Este pequeño texto surge del razonamiento de una idea o pensamiento, espero que les guste.
El término Beso, es un Concepto que se refiere a la Idea que forma el entendimiento. Una idea abstracta que permite comprender las experiencias surgidas a partir de la interacción con el entorno y que finalmente se verbaliza. Se trata de un Pensamiento que se expresa través de palabras. La Definición es la Descripción que se realiza de manera Universal y precisa de una Idea. (Concepto, idea/Definición, descripción).
El término beso, se define en base a Acciones.
Según la Academia de la Lengua Española, antigua Real Academia de la Lengua Española RAE podemos definir Beso, como
- Acción y efecto de besar.
- Ademan simbólico de besar.
- Golpe que se dan las cosas cuando se tropiezan unas con otras.
- Golpe violento que mutuamente se dan dos personas en la cara o en la cabeza.
Tipología;
4 Besos 1 Acción
- Beso de Paz;
Beso que se da como muestra de Cariño y de Amistad.
- Beso de Judas;
Beso u otra manifestación de afecto que encubre Traición.
- Beso Volado;
Beso que se da a la distancia, con el gesto de los labios y un ademán de la mano.
- Beso Negro;
Práctica de estimulación sexual que consiste en besar el ano.
Comerse a Besos a alguien;
Besarlo con repetición y vehemencia.
En otros medios podemos encontrar multitud de información, referente a este tema. (Campo artístico, internet…), totalmente válidas.
Se nos ha inculcado que el beso tiene una dimensión muy limitada en lugar, espacio y tiempo.
Una dicotomía entre lo moral y amoral.
Los besos poseen una gran versatilidad, en función de distintos condicionantes. Un mismo beso puede ser de Judas o de Paz en función de su intencionalidad.
Prosigamos, podríamos intuir una distinción fundamental entre aquel que daña o lleva implícito algún tipo de riesgo, aceptado o no.Y otros que podríamos denominar blancos. Se define el beso negro, no por ello podemos afirmar, que se hayan derruido los arquetipos sociales. Es decir, no son comúnmente aceptados.
Un sencillo ejemplo para ilustrarlo; seguimos sin mostrarnos indiferentes cuando una pareja se besa en la calle. Grandes avances sí pero sigue latente una falta de tolerancia. –seguimos partiéndonos el cobre.
Un término necesario, Libertad, educar en libertad. Un concepto que viene a colación, sideseamos que nuestros hijos alcancen la madurez cómo personas libres e independientes deberíamos ser conscientes de las actitudes que manifestamos, nuestro talante. Una apertura de miras.
Una cuestión relevante; El límite de la libertad, aquél punto en el que ninguno se sienta agredido, es decir, que confluyan ambos intereses, nuevos conceptos se muestran en el tapiz, la Negociación, el Dialogo, la Empatía. Cómo fundamentos de la libertad.
Repasemos; tipos de besos no todos aceptados, hipocresía social (moral, amoral), son indistintos, versatilidad, dependiendo de la intencionalidad, los denominamos de una u otra forma y el término libertad que indudablemente es el que deseamos respetar como fundamento de derecho.
Intentaremos clarificar todo esto, poniendo un ejemplo; un beso robado, que puede ser coqueto y juguetón pero si lo analizamos, qué significa robar;
Robar:
- Tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno.
- Tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea.
- Raptar (llevarse a una mujer con violencia).
Otro término curioso, continuamos con nuestros saltitos
Abuso:
- Uso excesivo de algo en perjuicio propio o ajeno. (exceso)
- Aprovechamiento excesivo de los servicios o cualidades de una persona o trato deshonesto por el poder o la fuerza. (atropello).
- Se definen seis tipos de abuso, de autoridad, confianza, del derecho, deshonesto, de poder, de superioridad.
Está regulado en la Ley del “Sólo sí es Sí” Denominada Ley de Garantía Integralde la Libertad Sexual del 7 Octubre 2022.Ley totalmente desconocida por muchos entre las que me incluyo.
Entre los aspectos más destacados de la nueva ley, está la eliminación de la distinción entre abuso y agresión y regula la necesidad del consentimiento expreso.
El anteproyecto de esta ley es del 6 de Septiembre del 2022 (BOE nº215). Trata de solucionar una problemática social. Se denomina Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. (Vulgarmente conocida como Si es Si).
Por su enorme interés la resumiré brevemente.Utilizaremos para ello el preámbulo y su desarrollo a través del articulado.
Disponemos de un conjunto de derechos relacionado con las relaciones personales y la decisión sobre el propio cuerpo. Las violencias sexuales constituyen una vulneración de Derechos Fundamentales; a la Libertad, a la integridad física, moral, igualdad y dignidad de la persona.
Da fe, de la persistencia de desigualdades entre hombres y mujeres. Que derivan en estados de indefensión en este ámbito.
Pretende regular, la agresión sexual, el acoso sexual, la explotación. Orientado a proteger personas Menores de Edad.
La ley anteriormente mencionada es una regla o norma establecida por una autoridad, acorde con la justicia, regula aspectos de las relaciones sociales, que podemos conocer a través del Diario Oficial del Estado Español, medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. Ejemplo; deudas, notificaciones en los distintos boletines, ejemplo, BOJA.
Vamos a dedicarle una especial atención.
Comenzamos a desgranar.(Qué significa esa bajada o anulación de penas)
Las Violencias Sexuales constituyen una de las violaciones de derechos humanos más habituales, vulneran derechos fundamentalestal cómo, la libertad, la integridad física y moral, igualdad y dignidad de la persona.
Se hace patente la persistencia de desigualdades entre hombres y mujeres procedentes de una sociedad patriarcal. Da respuesta a las agresiones cometidas en el Ámbito Digital, Pornografía, Extorsión.
Se consideran violencias sexuales, la mutilación genital femenina, matrimonios forzados, la trata, el homicidio de mujeres. Pone de manifiesto lasViolaciones Sociales, matiza que no sonuna cuestión individual sino Social, es una problemática Estructural, están ligados a una determinada cultura sexual, con estos actos se transmite un mensaje de inseguridad colectiva. Por tanto no sólo afecta a la persona agredida de forma aislada sino a la sociedad en general.
Regula las relaciones de poder dentro y fuera del ámbito familiar. Como posteriormente matizaremos encontramos estas relaciones en la familia, en el entorno laboral en las instituciones, inclusive la tutela adulta. Define las obligaciones del Estado frente a las Discriminaciones y su impacto. Asume la interacción de dos o más factores sociales que definen esta problemática. La estudia en su conjunto.
Se tiene en cuenta la discriminación por razón de Discapacidad, origen Racial o Étnico, Orientación Sexual, la Identidad Sexual, Clase Social, Situación Administrativa, El Estado Civil, la Religión, las Convicciones u Opiniones.
Trata de impulsar la Prevención, Una respuesta Integral y coordinada, aborda los Estereotipos de género. Existe la obligación por parte del Estado de Prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables. Garantiza la Reparación a las víctimas.
Se hace especial hincapié y esfuerzo a la violencia producida en el seno de la Pareja.
Realizaremos un breve repaso sobre el andamiaje de esta ley.
Esta Ley orgánica consta de un Título Preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales. Coloca a las víctimas en una posición de titulares de derechos humanos y a las administraciones públicas en la posición de garantes de los mismos, como titulares de obligaciones. Incluye una perspectiva de género y de interseccionalidad para garantizar que todas las acciones judiciales, medidas de protección y apoyo, servicios para las víctimas, se adecuan a las diversas necesidades y respetan y fortalecen su autonomía, con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad.
Título I; Establece medidas de mejora de la investigación y producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual, con el fin de estudiar sus causas y efectos, frecuencia y los índices de condena así como la eficacia de las medidas adoptadas..
Título II; Prevención y Detección de las violencias sexuales para su erradicación. Medidas en el ámbito educativo, sanitario, digital, socio sanitario, publicitario, laboral y castrense, lugares de privación de libertad. Protocolos y formación.
Título III; Medidas de formación necesarias para garantizar la formación especializada de los profesionales responsables de la prevención y detección de la violencia sexual.
Título IV; Derecho a la asistencia Integral especializada y accesible.
Define el alcance y garantía de este derecho, al menos la información y orientación a las víctimas, asesoramiento jurídico, la asistencia jurídica gratuita, la asistencia especializada en el caso demujeres con discapacidad, las niñas y los niños.
Se prevé la implantación de casas, en base a un modelo anglosajón o escandinavo en las cuales se pone en el centro de intervención a la niña o al niño que requiere la participación conjunta y coordinada en un lugar específico adaptado y adecuado a sus necesidades, del conjunto de profesionales que intervienen en la ruta de atención y de obtención de justicia.
Capítulo II;
Prevé medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas.
Título V;
Regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Policía especializada, la atención en el proceso de denuncia, la investigación exhaustiva y la protección efectiva de niños y niñas en riesgo.
El acceso y la obtención de justicia.
Título VII;
La Reparación, entre otras la indemnización por daños materiales y morales.
La reparación simbólica; víctimas que por especial gravedad, no se encuentre una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención o recuperación.
Título VIII; Prevé medidas para garantizar la aplicación efectiva de la ley, con políticas tales como las dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violaciones contempladas.
La Disposición Final; La revocación de renuncia de la acción civil. Elimina la distinción entre agresión y abuso. Introduce la “sumisión química” como forma de abuso sexual.
Por último se reforman otros preceptos relacionados conla Responsabilidad de las personas jurídicas, la Suspensión de penas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluidos el acoso callejero.
Entendemos que se tiene en cuenta el grado de responsabilidad jurídica de la persona.
Un dato relevante que nos aporta entre otros muchos es que 1.322.052 mujeres han sufrido este tipo de violencia en los últimos meses.
Al hablar de besos, no podemos menos que hacer mención a un colectivo muy diverso, de gran sensibilidad, el Colectivo LGTBI.
Definamos LGTBI ¿
Hace referencia tanto a un colectivo como a un movimiento de reivindicación política, cuyas letras significan; Lésbico,- Gay,-Bisexuales o Transgénero. Este concepto se popularizó en 1990, reemplazando al término “Comunidad gay” que había dejado en silencio a otras entidades y sexualidades. La I, hace referencia a Intersexualidad, (tienen unos genitales que no son enteramente ni de hombre ni de mujer, cromosomas alterados, no es enteramente ni hombre ni mujer). Se han ido incorporando siglas ampliando su diversidad. Conforman un gran espacio por la reivindicación y luchas por la diversidad en igualdad de oportunidades.
Es un Colectivo en constante evolución. En este punto aparece el término Queer castellanizado Cuit.
Se nos traza claramente su significado. Extraño, raro, excéntrico, un insulto.
Se va adaptando, evolucionando yhan hecho suyo, reflexionando sobre Diversidad, Identidad y Lucha. Global, término paraguas, que define la sexualidad. Es decir, surge una corriente cómo respuesta a una realidad social, de todos aquellos que no encajaban en el rol heterosexual. Es una herramienta teórica que se basa en “cuestionar”, aprender a analizar un tema desde todas las vertientes posibles. En el queTodo es cuestionable.
Una breve reseña, nos queda pendiente manifestar, la interpretación social a la que se ven expuestos estos colectivos. (Presión social). El individuo evalúa su conducta, generalmente no acorde con una homologada, se juzga a sí mismo y es juzgado. La sociedad no suele respetar formas de pensamiento distintas a la generalidad, aunque va mermándose hoy en día, persiste y esto afecta al individuo tanto física como psicológicamente.
RESUMEN
Un beso es un hecho concreto que se realiza entre una o varias personas o cosas y de temporalidad indefinida, lugar en el que se deposita, cualquier parte del cuerpo o ajeno a él.
Es una expresión de una emoción. Y estas están reguladas por la psicología, la psiquiatría y la ley. Está regulado entre otras por la Ley “Solo Si es Si “.
El beso como concepto o idea no es regulable, no obstante, sus acciones si son tenidas en cuenta por la Ley.
Dado que vivimos en una sociedad en libertad los besos deberían ser fiel reflejo de la misma.
Cómo última apreciación matizaremos que los seres humanos somos animales gregarios y como tal, hemos de aprender a vivir en Sociedad.
Comentario Personal
Abogo por los besos en Libertad.
Izaskun Jiménez Soto.