Eran las doce del mediodia del Viernes 19 de Octubre de 1973 y la oscuridad se abatia sobre el pueblo. Una hora más tarde comenzó a llover y al poco tiempo salio la rambla, primero de manera normal, despues, repentinamente, el agua subio hasta alturas increibles, al parecer por la rotura de los diques en la rambla del Camposanto.
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Algunas calles de Zurgena, en pocos minutos se vieron arrasadas por el agua. El fenómeno fue realmente dantesco,
con las personas subidas en los tejados de las casas. El río muy crecido, taponó la salida de la rambla formándose, en pocos minutos un gran embalse. No obstante habvian caido 600 litros de agua por metro cuadrado. En total mirieron 6 personas. Al día siguiente Zurgena estaba totalmente aislada, con los puentes rotos y las carreteras destrozadas. Hubo que movilizar al ejercito para restabvlecer la normalidad en el pueblo. Se produjeron numerosas tensiones manifestaciones los dias siguientes. que no calmaron hasta que las autoridades cedieron en la construccion del desvío de Zurgena.
Salió la Rambla, se inundaron las plantas bajas de todos los edificios cercanos, sus moradores se amparaban en los tejados o pisos altos, algunas casas no lo resistieron y cayeron abatidas por el ímpetu del agua.
La catástrofe fue tal que hubo seis muertes: Pedro “El Gra
nde” (desaparecido), su mujer Julia García Pardo (apareció su cuerpo en Agua Amarga), Manuel Jiménez Cañabate (en las Negras), su esposa Dolores Jiménez Muñoz (en Villaricos), Ana María López Buenafuente (en Rodalquilar) y Carmen Águila Jiménez (En Garrucha). Todos ellos fueron reconocidos y conducidos a Zurgena por el delegado gubernamental y Juez de Paz, Don Domingo Muñoz García, quien tuvo que implantar su criterio en alguna de las seis víctimas ante otras autoridades.
En el valle del Almanzora, más de 20 municipios se vieron seriamente afectados, sobre un total de población de 65.000 personas. Aunque la distribución de precipitaciones fue desigual en la provincia, se establecieron medias de entre 100 y 125 litros por metro cuadrado, por lo que da lugar a una cifra de mil millones de metros cúbicos los recibidos en menos de dos días. Las principales cuencas receptoras: Andarax, Almanzora, Nacimiento y Adra, registraron más de 600 millones de metros cúbicos. En algunos puntos, las aguas rebasaron los 15 metros de altura, dándonos cuenta la magnitud de la catástrofe.
Hay que lamentar las 10 víctimas mortales que se produjeron entre las localidades de Zurgena, Vélez Rubio y Macael, así como varios heridos Además se produjeron cuantiosas pérdidas en la agricultura, con pérdida de arbolado, cosechas, fértiles tierras en los márgenes del río Almanzora y más de 8000 cadáveres de animales de granja. En este aspecto, en Cuevas de Almanzora se registraron 5500 cadáveres de animales.
Los daños en edificaciones fueron numerosos. Aparte de las casas de campo que se encontraban en las inmediaciones del río Almanzora, los pueblos más seriamente afectados fueron: Albox y Zurgena.
En Albox, hubieron graves derrumbamientos y toneladas de barro y demás materiales en sus calles. En este sentido, no fue la acción del río Almanzora ya que no pasa por la localidad, sino de su Rambla.
En Zurgena, la destrucción de edificios supuso el 50 por ciento del total de la población.
Las comunicaciones telefónicas, redes de alcantarilla, agua potable y suministro eléctrico, quedaron totalmente destruidas.
El caos se iba apoderando de la zona. La imposibilidad de acceder a las localidades implicadas en la catástrofe, hacía más trágica la situación si cabe.
El puente de la carretera Murcia-Almería, a su paso por Cuevas de Almanzora, quedó destruido.
A la mañana siguiente a la catástrofe, se dispuso el suministro de alimentos y medicamentos mediante helicópteros.
El problema sanitario más urgente, fue el suministro de agua potable para consumo humano y el evitar los focos de epidemias, por lo que se estableció vacunaciones masivas a toda la población.
El municipio de Cantoria, recuerda la fatídica fecha de la gran inundación, en la crónica que Francisco García Serrano relató al periódico ”La Voz de Almería”:
El 19 de octubre de 1973, será una de las fechas imborrables para todos los habitantes de esta Cantoria, que en unas horas ha perdido su alegría señorial y esos calificativos por la que era conocida como “Granada la chica”, “Perla del Almanzora” y “Cantoria la llana”. Su ropaje, formado por los colores distintos de toda clase árboles frutales y el azahar de sus naranjales, ha quedado reducido a una miseria sorprendente, a un dolor y tristeza en el rostro de sus habitantes.
Día trágico ese 19 de octubre. El río Almanzora desbordado con sus aguas a catorce metros de altura, llegando a saltar por encima del famoso Puente de Hierro, que tiene 63 metros de anchura por 12 de altura, ha venido a destrozar por completo los dieciocho kilómetros de su vega fértil. Ha dejado lleno de escombros, peñones, arenales, coches, tractores y toda clase de enseres, las 800 hectáreas de regadío. Los cuarenta kilómetros de cauce para regar estas tierras, que se encuentran a las dos márgenes del río, han quedado totalmente destrozados, así como los mismos nacimientos.
La lluvia torrencial, como jamás han conocido los más viejos, ni aún en el año 1924, de que ellos hablan llenos de temor y espanto, puede compararse con esta catástrofe, que ha dejado a familias totalmente despojadas de la poca tierra que tenían. Conozco a personas que, con mucho trabajo, llegaron a juntar lo necesario para vivir muy modestamente y se han quedado en unos momentos sin cortijo, sin animales y sin tierra. Gentes que han estado en Alemania o Francia, hicieron unos ahorros a fuerza de sacrificio, compraron una pequeña propiedad para vivir en su pueblo, y en unas horas lo han perdido todo.
Gran cantidad de familias no cesan de llorar; de pronunciar frases que se claven en lo más profundo del corazón; de pedir socorro y ayuda, porque lo han perdido todo. Verdaderamente, es la tragedia más grande y la prueba mayor que están aguantando estas gentes.
Víctimas no hubo, porque se pudieron prevenir al ocurrir este hecho hacia el mediodía, abandonando los cortijos y casas, que pasada la gran tormenta, ya no las han visto más. La Iglesia Arciprestal y la Ermita de los Patronos ha evitado el que se hubieran producido muertes, que entre todas las desgracias, ésta hubiera sido la irremediable, ya que estos templos sirvieron de cobijo a mucha gente.
Nos quedamos incomunicados, sin luz, sin teléfono ni telégrafo. Todo era oscuridad. Sólo nos quedó la estrechez peligrosa de la carretera que nos conduce a la capital.
En estos momentos, en que ya han transcurrido varios días, y el mismo cronista ha llegado a serenar los ánimos, me dicen que termina de solucionarse un problema candente y angustioso: el de la falta de agua potable, ya que termina de llegar un camión cisterna que manda el mismo Ayuntamiento de Almería.
A los dos días nos llegó la luz eléctrica, y hoy empieza a funcionar el teléfono, por lo menos para las cosas oficiales.
Todos los ánimos están o se encuentran en una presión muy baja. Dentro del dolor y angustias de tanta gente, predicamos la esperanza, de que todo se solucionará con el tiempo. No podemos desfallecer. Sabemos que la tragedia abarca a gran parte de nuestra provincia, y que el Estado y los españoles nos ayudarán, como hicieron en otro tiempo con Barcelona y Valencia cuando se desbordaron sus ríos y quedaron arrasadas, como se encuentran ahora mismo estas tierras cantorianas.
Los medios de comunicación escrita, las televisiones, radios, se hacían eco de la catástrofe.
En la tarde del día siguiente a la tragedia, el Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento, convoca una reunión con los medios informativos, para dar a conocer los detalles de la magnitud de la catástrofe.
En palabras, del Gobernador, el Sr. Gías Jove “Almería es la que menos vidas ha perdido, pero los daños materiales son muy superiores”.
Técnicos de la Delegación Provincial de Agricultura se desplazan a varios puntos de la provincia para hacer una aproximación de los daños. Aunque no es posible concretar la cuantía, sólo en relativo a cultivos, pueden estimarse unas pérdidas por valor de 3500 millones de pesetas.
El sonido de los helicópteros, se hacía notar los cielos de la cuenca del Almanzora. El Ministro de Vivienda, Gobernador Civil, Presidente de la Diputación, Delegados de Agricultura y Trabajo, visitaban las zonas más afectadas por la catástrofe, transmitiendo el mensaje del firme propósito por parte del Gobierno, de facilitar la pronta recuperación de las localidades afectadas por las inundaciones.
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno:
Se aprueba un decreto ley de Hacienda, que faculta al Gobierno para suspender la exención de tributos pendientes y el aplazar pagos a los afectados.
De igual modo, se aprueba una línea de crédito oficial de 2000 millones de pesetas, que permitirá a lo largo de diez años y tres de carencia, disponer de recursos adicionales para la recuperación de las actividades.
Desde el titular de Agricultura, se aprueba la recuperación de los caminos, cauces de arroyos, etc, mediante la disposición de maquinaria de obra y más de 140 camiones basculante.
La línea ferroviaria Guadix-Murcia, interrumpida en 22 puntos, comienza a restablecerse.
Se trabaja con toda intensidad para la reconstrucción de carreteras y puentes, así como la actividad portuaria.
Desde el Ministerio de Información y Turismo, se conceden ayudas por valor de cinco millones de pesetas, para la reparación de las instalaciones hoteleras.
Por el Ministerio de Trabajo, se concederán subvenciones para combatir el paro forzoso en las zonas afectadas por las provincias de Almería, Granada y Murcia, por una cuantía de diez millones de pesetas para cada una de ellas, y con cargo a los fondos de empleo comunitario.
Así mismo, se otorgarán moratorias para el pago de cuotas individuales de los trabajadores, aplazamientos y fraccionamientos del pago de las cuotas de empresarios y trabajadores a la Seguridad Social. Ayudas a la empresa, trabajadores autónomos y prestaciones de subsidio de desempleo.
En materia de Vivienda, se aprueba el envío urgente de 486 albergues provinciales. El Instituto Nacional de la Vivienda queda autorizado para la puesta en servicio de 586 alojamientos provisionales y se inician los expedientes para la construcción de las viviendas definitivas, que pueden cifrarse en cerca a mil.
A estos buenos propósitos del Gobierno y sus diferentes Ministerios, hay que sumarse la del Banco Central. Al frente, el más alto cargo de la entidad bancaria, Don Alfonso Escámez. Apoyado por gran personalidad y buen decir, en rueda de prensa convocada en el Parador Nacional Reyes Católicos de Mojácar, estableció una línea de crédito especial por valor de 500 millones de pesetas, a plazo de cinco años, con el 6% de interés, idéntico al coste del banco,
De esta forma, se concederían préstamos a los damnificados, sin beneficio alguno para el Banco. El proyecto es claro y decisivo: ayudar a todos.
AYUDAS
Inundaciones del 28/9/2012
Los afectados por la inundación del pasado 28 de septiembre de 2012 en la Comarca del Guadalentín han constituido la “Plataforma de afectados por la inundación de Lorca 28S 2012” con la intención de “superar la situación de angustiosa inseguridad y desamparo” en la que se encuentran.
En concreto, su objetivo es “exigir a la Confederación Hidrográfica del Segura, como garante de los cauces, el deslinde y la recuperación de las ramblas de la zona, especialmente de la de Biznaga, que es la rambla matriz que recoge todas las aguas de la zona y afluente principal del río Guadalentín en su margen derecha”.
Asimismo, ha exigido la recuperación de la sobre-elevación de la RM-11, en la vía rápida Lorca-Águilas en su tramo por la rambla de Biznaga”, según informaron fuentes de la Plataforma en un comunicado.
Igualmente, ha reivindicado a la Administración “un régimen de ayudas suficiente para poder reactivar la economía y vida de la zona”.
Inundaciones 19 de Octubre de 1973
TEXTO
Razones evidentes de solidaridad nacional con las personas y Municipios afectados por las graves inundaciones registradas primero en las provincias de Almería, Granada y Murcia, y más tarde en la de Alicante, aconsejan completar las medidas urgentes ya adoptadas por el Gobierno en ayuda a los damnificados. En el presente Decreto-ley se dictan un conjunto de medidas tendentes a acomodar la actuación fiscal en las zonas dañadas a la situación creada por las siniestros mediante la concesión de beneficios, tributarios y moratorias fiscales.
Se incorporan asimismo las normas necesarias sobre el cumplimiento de las obligaciones civiles y mercantiles y se regulan otros aspectos de la acción general del Estado en beneficio de las áreas afectadas por la catástrofe.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y tres, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se faculta al Ministro de Hacienda para suspender hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres en los Municipios afectados por las recientes inundaciones de las provincias de Almería, Alicante, Granada y Murcia la exacción de toda clase de tributos del Estado y de los arbitrios y recargos legalmente autorizados a favor de las Corporaciones Locales.
Artículo segundo.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para condonar hasta un máximo del noventa y nueve por ciento de las cuotas correspondientes a la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Contribución Territorial Urbana y Licencia Fiscal del Impuesto Industrial así como las arbitrios y recargos legalmente autorizados a favor de las Corporaciones Locales, por un período que no podrá exceder del comprendido entre la entrada en vigor del presente Decreto-ley y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, a las personas o entidades sujetos pasivos de los mencionados tributos, afectados por las inundaciones que motivan esta disposición.
Se autoriza asimismo al Ministro de Hacienda a conceder moratorias hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro para el pago de las cuotas de los restantes tributos del Estado liquidados o pendientes de recaudación.
Artículo tercero.
Las pérdidas sufridas por las inundaciones serán consideradas como derivadas de la actividad a los efectos de lo dispuesto en la Orden ministerial de cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, respecto de la Cuota Proporcional en la Contribución Territorial Rústica, de la Cuota por Beneficios del Impuesto Industrial y del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas.
Artículo cuarto.
Las personas o entidades que, afectadas por las inundaciones, se crean con derecho a los beneficios del presente Decreto-ley dirigirán, antes de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres escrito razonado formulando su petición a las Delegaciones de Hacienda respectivas.
Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas necesarias para facilitar y asegurar a las personas o entidades afectadas la más extensa aplicación de lo dispuesto en este Decreto-ley.
Artículo quinto.
Se faculta al Gobierno para declarar inhábiles los días diecinueve al veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y tres ambos inclusive, en los términos municipales o áreas geográficas afectadas por las inundaciones en las provincias de Almería, Alicante, Granada y Murcia, a toda clase de efectos civiles, notariales, mercantiles, administrativos y judiciales. Los días inhábiles mencionados serán descontados en el cómputo de los plazos establecidos para cada caso debiéndose llevar a efecto los actos y diligencias que en ellos no pudieron tener lugar en los ocho días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», en el supuesto de que hubieran caducado los términos correspondientes o los que restaren fuesen inferiores al mencionado de ocho días hábiles, y sin perjuicio de la validez de las actuaciones y diligencias practicadas en dichos días inhábiles, si se hubiesen realizado con todos los requisitos legales e incluso con la presencia o audiencia verbal o escrita de les interesados, de ser ésta necesaria.
Artículo sexto.
Se concede moratoria para las demás obligaciones de pago, que comprenderá:
Primero. Los créditos hipotecarios y pignoraticios, sus amortizaciones e intereses, vencidos o que venzan en el período de diecinueve de octubre a quince de enero de mil novecientos setenta y cuatro, ambos inclusive, cuando los bienes gravados con hipotecas o constituidas en prenda hayan sufrido daños y estén situados en los términos municipales o áreas geográficas a que alcance el beneficio de la moratoria.
Segundo. Los créditos de toda clase vencidos o que venzan en el período antes indicado.
a) Contra personas residentes o entidades domiciliadas en los términos municipales o áreas geográficas a que alcance el beneficio de la moratoria y que en ellos posean fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o comerciales» siempre que hayan sufrido daños en las mismas o que su capacidad de pago se vea disminuida como consecuencia de los siniestros producidos por los recientes temporales, y
b) Contra personas o entidades que, aunque residan o estén domiciliadas fuera de los términos municipales o áreas beneficiadas por la moratoria, posean en ellas fincas rústicas o urbanas, instalaciones o explotaciones industriales o comerciales y hayan sufrido daños de consideración en ellas.
Esta moratoria no será aplicable cuando el deudor sea un establecimiento bancario o de crédito.
Artículo séptimo.
Transcurrido el período de duración de la moratoria establecida en el artículo anterior, que vencerá el día quince de enero de mil novecientos setenta y cuatro, los créditos antes citados serán exigibles por los acreedores en los términos pactados. El protesto de letras de cambio y efectos de comercio impagados podrán efectuarse en cualquiera de los ocho días hábiles siguientes al del vencimiento de la moratoria.
Quedan a salvo los pactos y convenios que estipulen libremente las partes interesadas con posterioridad a la publicación de este Decreto-ley que no será de aplicación a los créditos nacidos y a los renovados por el deudor expresamente después de la misma fecha.
Artículo octavo.
Con la máxima urgencia, se proseguirán y completarán las actuaciones indicadas para determinar la índole y cuantía de los daños sufridos en las áreas afectadas por las inundaciones de octubre de mil novecientos setenta y tres en las provincias de Almería, Alicante, Granada y Murcia, facultándose al Ministro de Agricultura para que proponga al Gobierno la declaración de dichas áreas de zonas de actuación especial del IRYDA, con objeto de restaurar, en lo posible, la situación anterior a la catástrofe.
Estas actuaciones especiales se desarrollarán conforme a las normas que se dictarán por Decreto, aplicándose los beneficios establecidos en la Legislación vigente sobre Reforma y Desarrollo Agrario para las zonas de interés nacional, aunque introduciéndose en las clasificaciones de las obras las modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos.
Artículo noveno.
Se autoriza a los distintos Departamentos ministeriales para dictar en el ámbito de sus competencias respectivas las disposiciones complementarías para la ejecución de lo establecido en este Decreto-ley.
Artículo décimo.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO
Análisis
Rango: Decreto-ley
Fecha de disposición: 16/11/1973
Fecha de publicación: 16/11/1973
Entrada en vigor el 16 de noviembre de 1973.
Esta norma ha dejado de estar vigente.
Materias
Catástrofes
Sistema tributario