Para UPYD-Almería, ha enviado una petición a los portavoces de los grupos municipales en el ayuntamiento de Almería, solicitando que se proclame por el Pleno el compromiso con las medidas de prevención de la corrupción que incluyan un Alto grado de transparencia y la inelegibilidad de los sujetos imputados en procedimientos sobre delitos de corrupción; aunque según la portavoz de UPyD, Laura Rodriguez-Carretero con esta afirmación los concejales solo proclamarian públicamente el cumplimiento de la ley”.
A este respecto y según UPyD la ley del Régimen Electoral General establece que son inelegibles (no pueden ser elegidos, para cargo público) “ Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”(art.6.2.b). Reconociendo que esas mismas causas serían también de incompatibilidad.(art.6.4)”; por lo que UPyD solo “solicita que los concejales ratifiquen la aplicación de la ley y en sus partidos se cumpla, tanto en la letra como en el espíritu” ha señalado la portavoz magenta.
La petición a los grupos en el Ayuntamiento se ha realizado mediante escrito personal a cada uno de los portavoces y esta formación espera que esta Moción se presente en pleno y sea ratificada por todos.
Nombre: Martín
Apellidos: De La Herranz Sabick
Domicilio a efectos de Notificación: Doctor Carracido nº 7 Bajo, 04005, Almería
DNI, NIE o número de pasaporte: 51073178E
Nacionalidad: Española
Teléfono: mail [email protected];
En nombre propio y de: UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, con domicilio en C/ Cedaceros 11 2º H, 28014 Madrid, con CIF G-85227031
AL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA
D. Pablo José Venzal Contreras
Don Martín de la Herrán Sabick, como Coordinador territorial en Andalucia de UPyD, en nombre propio y en representación de Unión, Progreso y Democracia.
EXPONE
Que es deber inexcusable de todos los Grupos Municipales, contribuir a cambiar la actual percepción social de la actividad política. La política municipal, como la que se desarrolla en cualquier otro ámbito del Estado, debe volver a percibirse como un empeño honorable al que debieran aspirar todos los ciudadanos en un país democrático.
La corrupción política, así como los delitos relacionados con ella, atenta contra la integridad y el funcionamiento eficiente de las Administraciones, frustra la confianza ciudadana en las Instituciones y en los Órganos del Estado, quebranta gravemente los Presupuestos Públicos – en detrimento de su finalidad legítima—, deteriora el Estado de Derecho , y el mismo funcionamiento democrático de una sociedad.
Quienes trabajan por el bien común deben poder ser considerados como ejemplos a seguir, ciudadanos capaces y honestos merecedores de respeto y admiración. Y debieran ser estas cualidades las que determinen la autoridad que finalmente habrán de otorgar las urnas.
Las medidas de contención – y de prevención– de la corrupción, suponen un requisito previo para asegurar un “buen gobierno” municipal. Es responsabilidad de los Grupos Municipales, mantener el más alto grado de transparencia en su gestión y garantizar una selección cuidadosa de sus miembros. Que sólo sean elegibles aquellos ciudadanos de cada formación cuya competencia e integridad para el servicio público pueda ser acreditada.
Ya existe en nuestra normativa un tímido reflejo de los criterios expuestos. La LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, declara inelegibles a “Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”(art.6.2.b). Reconociendo que esas mismas causas serían también de incompatibilidad.(art.6.4).
Pero no basta –como medida efectiva de regeneración democrática–, la no consideración como elegible del condenado con pena de inhabilitación. El reproche social se extiende a cualquier condena por la comisión de delitos en el ámbito de la actividad pública.
Y lo que alarma a cualquier ciudadano, recibiendo su legítimo reproche, debe ser igualmente recibido por las formaciones políticas en las que el ciudadano deposita diariamente su confianza.
Que, es competencia –igualmente– de cada Corporación Municipal manifestar públicamente su censura y reprobación frente a los comportamientos que dañan gravemente a la institución que representan, y declarar la pérdida de confianza depositada en un gestor público. Una atribución que como dice la STS (S. 3.ª, Secc. 4.ª) de 18 de mayo de 1998 “no cabe considerar ajena a la capacidad de los municipios que, conforme a los artículos 2.1 y 25.1 LRBRL, pueden promover toda clase de actividades para la gestión de sus intereses y la satisfacción de aspiraciones de la comunidad vecinal”.
Por tanto, y de acuerdo con todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición,
SOLICITAMOS
1.- Que sea públicamente proclamado por el Pleno de esta Corporación, su compromiso con las medidas de prevención de la corrupción antes enunciadas ( Alto grado de trasparencia e ineligibilidad de los sujetos imputados en procedimientos sobre delitos de corrupción )
2.- El compromiso explícito de todos los Grupos Municipales de no permitir la candidatura de los condenados o imputados en procedimientos sobre delitos que puedan constituir supuestos de corrupción política.
Martín de la Herrán Sabick
Coordinador Territorial de UPyD en Andalucía
Nombre: Martín
Apellidos: De La Herranz Sabick
Domicilio a efectos de Notificación: Doctor Carracido nº 7 Bajo, 04005, Almería
DNI, NIE o número de pasaporte: 51073178E
Nacionalidad: Española
Teléfono: mail [email protected];
En nombre propio y de: UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, con domicilio en C/ Cedaceros 11 2º H, 28014 Madrid, con CIF G-85227031
AL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO SOCIALISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA
D. Joaquín Jiménez Segura
Don Martín de la Herrán Sabick, como Coordinador territorial en Andalucia de UPyD, en nombre propio y en representación de Unión, Progreso y Democracia.
EXPONE
Que es deber inexcusable de todos los Grupos Municipales, contribuir a cambiar la actual percepción social de la actividad política. La política municipal, como la que se desarrolla en cualquier otro ámbito del Estado, debe volver a percibirse como un empeño honorable al que debieran aspirar todos los ciudadanos en un país democrático.
La corrupción política, así como los delitos relacionados con ella, atenta contra la integridad y el funcionamiento eficiente de las Administraciones, frustra la confianza ciudadana en las Instituciones y en los Órganos del Estado, quebranta gravemente los Presupuestos Públicos – en detrimento de su finalidad legítima—, deteriora el Estado de Derecho , y el mismo funcionamiento democrático de una sociedad.
Quienes trabajan por el bien común deben poder ser considerados como ejemplos a seguir, ciudadanos capaces y honestos merecedores de respeto y admiración. Y debieran ser estas cualidades las que determinen la autoridad que finalmente habrán de otorgar las urnas.
Las medidas de contención – y de prevención– de la corrupción, suponen un requisito previo para asegurar un “buen gobierno” municipal. Es responsabilidad de los Grupos Municipales, mantener el más alto grado de transparencia en su gestión y garantizar una selección cuidadosa de sus miembros. Que sólo sean elegibles aquellos ciudadanos de cada formación cuya competencia e integridad para el servicio público pueda ser acreditada.
Ya existe en nuestra normativa un tímido reflejo de los criterios expuestos. La LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, declara inelegibles a “Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”(art.6.2.b). Reconociendo que esas mismas causas serían también de incompatibilidad.(art.6.4).
Pero no basta –como medida efectiva de regeneración democrática–, la no consideración como elegible del condenado con pena de inhabilitación. El reproche social se extiende a cualquier condena por la comisión de delitos en el ámbito de la actividad pública.
Y lo que alarma a cualquier ciudadano, recibiendo su legítimo reproche, debe ser igualmente recibido por las formaciones políticas en las que el ciudadano deposita diariamente su confianza.
Que, es competencia –igualmente– de cada Corporación Municipal manifestar públicamente su censura y reprobación frente a los comportamientos que dañan gravemente a la institución que representan, y declarar la pérdida de confianza depositada en un gestor público. Una atribución que como dice la STS (S. 3.ª, Secc. 4.ª) de 18 de mayo de 1998 “no cabe considerar ajena a la capacidad de los municipios que, conforme a los artículos 2.1 y 25.1 LRBRL, pueden promover toda clase de actividades para la gestión de sus intereses y la satisfacción de aspiraciones de la comunidad vecinal”.
Por tanto, y de acuerdo con todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición,
SOLICITAMOS
1.- Que sea públicamente proclamado por el Pleno de esta Corporación, su compromiso con las medidas de prevención de la corrupción antes enunciadas ( Alto grado de trasparencia e ineligibilidad de los sujetos imputados en procedimientos sobre delitos de corrupción )
2.- El compromiso explícito de todos los Grupos Municipales de no permitir la candidatura de los condenados o imputados en procedimientos sobre delitos que puedan constituir supuestos de corrupción política.
Martín de la Herrán Sabick
Coordinador Territorial de UPyD en Andalucía
Nombre: Martín
Apellidos: De La Herranz Sabick
Domicilio a efectos de Notificación: Doctor Carracido nº 7 Bajo, 04005, Almería
DNI, NIE o número de pasaporte: 51073178E
Nacionalidad: Española
Teléfono: mail [email protected];
En nombre propio y de: UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, con domicilio en C/ Cedaceros 11 2º H, 28014 Madrid, con CIF G-85227031
AL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA
D. Rafael Esteban Martínez
Don Martín de la Herrán Sabick, como Coordinador territorial en Andalucia de UPyD, en nombre propio y en representación de Unión, Progreso y Democracia.
EXPONE
Que es deber inexcusable de todos los Grupos Municipales, contribuir a cambiar la actual percepción social de la actividad política. La política municipal, como la que se desarrolla en cualquier otro ámbito del Estado, debe volver a percibirse como un empeño honorable al que debieran aspirar todos los ciudadanos en un país democrático.
La corrupción política, así como los delitos relacionados con ella, atenta contra la integridad y el funcionamiento eficiente de las Administraciones, frustra la confianza ciudadana en las Instituciones y en los Órganos del Estado, quebranta gravemente los Presupuestos Públicos – en detrimento de su finalidad legítima—, deteriora el Estado de Derecho , y el mismo funcionamiento democrático de una sociedad.
Quienes trabajan por el bien común deben poder ser considerados como ejemplos a seguir, ciudadanos capaces y honestos merecedores de respeto y admiración. Y debieran ser estas cualidades las que determinen la autoridad que finalmente habrán de otorgar las urnas.
Las medidas de contención – y de prevención– de la corrupción, suponen un requisito previo para asegurar un “buen gobierno” municipal. Es responsabilidad de los Grupos Municipales, mantener el más alto grado de transparencia en su gestión y garantizar una selección cuidadosa de sus miembros. Que sólo sean elegibles aquellos ciudadanos de cada formación cuya competencia e integridad para el servicio público pueda ser acreditada.
Ya existe en nuestra normativa un tímido reflejo de los criterios expuestos. La LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, declara inelegibles a “Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”(art.6.2.b). Reconociendo que esas mismas causas serían también de incompatibilidad.(art.6.4).
Pero no basta –como medida efectiva de regeneración democrática–, la no consideración como elegible del condenado con pena de inhabilitación. El reproche social se extiende a cualquier condena por la comisión de delitos en el ámbito de la actividad pública.
Y lo que alarma a cualquier ciudadano, recibiendo su legítimo reproche, debe ser igualmente recibido por las formaciones políticas en las que el ciudadano deposita diariamente su confianza.
Que, es competencia –igualmente– de cada Corporación Municipal manifestar públicamente su censura y reprobación frente a los comportamientos que dañan gravemente a la institución que representan, y declarar la pérdida de confianza depositada en un gestor público. Una atribución que como dice la STS (S. 3.ª, Secc. 4.ª) de 18 de mayo de 1998 “no cabe considerar ajena a la capacidad de los municipios que, conforme a los artículos 2.1 y 25.1 LRBRL, pueden promover toda clase de actividades para la gestión de sus intereses y la satisfacción de aspiraciones de la comunidad vecinal”.
Por tanto, y de acuerdo con todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición,
SOLICITAMOS
1.- Que sea públicamente proclamado por el Pleno de esta Corporación, su compromiso con las medidas de prevención de la corrupción antes enunciadas ( Alto grado de trasparencia e ineligibilidad de los sujetos imputados en procedimientos sobre delitos de corrupción )
2.- El compromiso explícito de todos los Grupos Municipales de no permitir la candidatura de los condenados o imputados en procedimientos sobre delitos que puedan constituir supuestos de corrupción política.
Martín de la Herrán Sabick
Coordinador Territorial de UPyD en Andalucía