Desde 2018, el Gobierno había congelado el coste máximo al que financia algunos fármacos, en lugar de bajarlo, como tocaba, pero nunca antes había realizado una revisión al alza.
El Gobierno ha decidido incrementar el precio de referencia de dos grupos de fármacos: la doxorrubucina, un medicamento que se usa contra diversos tipos de cáncer, y la adrenalina/epinefrina, que se emplea en personas que sufren reacciones alérgicas graves. Aunque en realidad tocaba bajarlo debido al sistema de precios de referencia (que obliga a reducirlo ajustándolo al coste más barato al que se venda un determinado grupo de fármacos), Sanidad ha aumentado su precio respecto al que tenían el año pasado. La
inédita medida, incluida en una orden difundida recientemente en el BOE, no fue divulgada de forma explícita en la nota de prensa publicada por La Moncloa. En aquel comunicado, el Gobierno solo hizo referencia a la bajada habitual en los precios de referencia y a la
“no revisión” de algunos grupos de medicamentos, ocultando la subida de coste que afecta a estos fármacos.
¿Cómo se establecen los precios de referencia?
El sistema de precios de referencia determina conjuntos de medicamentos, es
decir, grupos de al menos dos presentaciones -marcas y tamaños- de un
mismo principio activo y con una misma vía de administración -oral,
inyectable, etc.- Partiendo del coste por tratamiento y día del más barato, lo
extrapola a las diferentes presentaciones y marca así el precio de referencia,
esto es, el máximo precio al que financiará ese grupo de fármacos. Esa cifra
nunca puede bajar de 1,60 euros. Si el medicamento es más caro, la
diferencia la costea el ciudadano. El objetivo es controlar el gasto
farmacéutico y que las arcas públicas no paguen un precio mayor por los
fármacos financiados (aquellos con receta en los que se paga un porcentaje
del precio y el resto lo asume lo público), cuando hay versiones más baratas.
En la actualidad, el sistema de precios de referencia afecta a cerca de 17.000
presentaciones. La mayoría, unas 14.000, se dispensan en las oficinas de
farmacia, mientras que una menor proporción, en torno a 3.000, corresponden
a medicamentos del ámbito hospitalario.
El Ministerio de Sanidad alega, en respuesta a Civio, que se trata de
medicamentos esenciales que, por sus características, no pueden
ser sustituidos por ningún otro y que la medida trata de evitar los
potenciales problemas de desabastecimiento. En el caso de la
doxorrubicina, el Gobierno ha decidido casi triplicar el coste que
tenía el año pasado, volviendo así al precio de referencia que había
acordado para este antitumoral en 2018. Este cambio, según un
portavoz de Sanidad, “fue solicitado por el laboratorio titular”,
Janssen-Cilag, con el que Civio ha contactado sin obtener
respuesta por el momento. El Ministerio ha aceptado de forma parcial sus argumentos, por los que la farmacéutica defendía que el coste establecido el año pasado no era viable económicamente, lo que podía afectar a su “correcta comercialización”, según la versión
ofrecida a Civio por un portavoz de Sanidad.
En el caso de la adrenalina/epinefrina, el departamento dirigido por
Salvador Illa alega que existen razones “de interés general”, dado que
un potencial desabastecimiento podría conllevar la muerte de los
pacientes. Las inyecciones de adrenalina/epinefrina se aplican en el
caso de reacciones alérgicas muy graves como tratamiento de
emergencia contra el shock anafiláctico. La subida del precio de
2020 para el conjunto de referencia de la adrenalina/epinefrina
parenteral afecta a 6 presentaciones distintas, disponibles como
autoinyecciones y comercializadas por los laboratorios Mylan,
ALK Abelló, Bioprojet Pharma y Pharmaswiss Ceska Republika.
Así, en este caso, no hay una única farmacéutica que venda este
grupo de referencia, sino que existe competencia entre los laboratorios que comercializan este conjunto de la epinefrina/adrenalina. Además, el coste de este segundo grupo de fármacos aumenta respecto al precio de referencia que tenían en 2018 y 2019.
Desde 2018, el Gobierno solo había congelado el precio de referencia de algunos grupos de fármacos, en lugar de bajarlos, como tocaba, pero nunca antes había realizado una revisión al alza de su coste. Hace dos años, Sanidad alegó que la congelación del precio de referencia se debía a presiones de la industria. Algunos laboratorios consideraban que la venta de sus medicamentos al precio de referencia fijado no era rentable y, por ello, según recogió el BOE, habían anunciado su “retirada inmediata” del “mercado español”. En 2019, el Gobierno volvió a congelar el coste de determinados medicamentos, aunque la orden publicada en el BOE obvió el porqué de la decisión. Por aquel entonces, Sanidad justificó la congelación afirmando que se había decidido “con objeto de
garantizar el suministro de los medicamentos esenciales”, sin hacer
una mención expresa a las presiones de la industria farmacéutica o
explicar si, en aquella ocasión, había otras razones que motivasen la
medida.
Además de subir el coste de dos tipos de medicamentos, la orden
ministerial de 2020 también congela el precio de referencia de 13
grupos de fármacos, aunque también tocase reducir su coste. Este
listado incluye antibióticos, tratamientos contra el cáncer o
anestésicos, entre otros, cuyo precio de referencia ya había sido
congelado por Sanidad en 2018 o 2019. Y, por primera vez, el
Gobierno ha decidido no reducir el precio de referencia de tres
nuevos grupos de medicamentos cuyo coste sí había bajado en
anteriores ocasiones. En particular, esta medida afecta por primera
vez al hierro oral, para tratar anemias, la mesalazina rectal, que
ayuda a pacientes con enfermedades inflamatorias del intestino, y la
colistina pulmonar, que sirve en infecciones causadas por bacterias.
Pese a que han transcurrido dos años desde que se congeló por primera vez
el precio de referencia de algunos medicamentos, todavía no se han
establecido en la norma qué medidas excepcionales pueden llevarse a cabo ni
bajo qué criterios.
Pese a que han transcurrido dos años desde que Sanidad
comenzase a congelar el coste de ciertos fármacos e incluso, en una
decisión inédita, haya subido en 2020 el precio de otros dos
conjuntos de medicamentos, no existe una norma que indique
cuándo debe aplicar una medida así ni bajo qué criterios
hacerlo. El Gobierno se basa en el informe que la Abogacía del
Estado emitió en 2018 y sustenta la decisión en la exposición de
motivos del decreto que regula los precios de referencia. Dicha
norma establece, dentro de la exposición de motivos, que “los mecanismos puramente matemáticos de todo sistema de precios de referencia, aplicados a la generalidad de medicamentos, deben moderar su aplicación a través de medidas excepcionales de
corrección, de modo que se eviten decisiones de exclusión de medicamentos clásicos y altamente eficientes”. Sin embargo, esta afirmación, que sí se encuentra en la exposición de motivos, no figura en el articulado de la norma, que en ningún caso habla de esas “medidas excepcionales de corrección” ni indica cómo deben realizarse.