El presidente de la asociación vecinal La Aduana del casco urbano de Roquetas de Mar critica el mal estado en que se encuentra la zona en la que aparcan las caravanas en Las Salinas.
Ello constata la divergencia existente entre los criterios técnicos y las zonas naturales, en este caso de la tendencia de los aparcamiento de caravanas pero también sucede de forma pronunciada en el caso de los pasos peatonales que casi todos están diseñados con criterios técnicos y no por el camino natural de los peatones.
En Roquetas de Mar el aparcamiento de caravanas ha sido objeto de debate político, lo que provocó la aprobación de una ordenanza municipal actualmente en vigor, pero ante la continuidad de las caravanas por aparcar en diversas zonas fue el PSOE el que instó al cumplimiento de la norma.
http://static.aytoroquetas.org/public/contenidos/ORDENANZA%20MUNICIPAL%20AUTOCARAVANAS.pdf
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y
PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
ROQUETAS DE MAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un
crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa
sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta
actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los
diversos ámbitos materiales afectados.
El Estado español comenzó a tomar conciencia de este fenómeno en el año
2004, con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de
vehículos a motor, en el que se reconocía por primera vez en nuestro país la
existencia de vehículo autocaravana como vehículovivienda, tal como ocurre en otros
países de nuestro entorno, sin perjuicio de que algunos municipios habían regulado de
forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas
interpretativos.
Como fruto de los trabajos del GT 53 constituido a raíz de la Moción aprobada
por unanimidad por el Senado el 9 de mayo de 2006, fue emitida por la Dirección
General de Tráfico del Ministerio del Interior la Instrucción de 28 de enero de 2008,
08/V-74, así como el Manual de Movilidad en Autocaravana.
En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y
materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo,
mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de
vehículos a motor, el artículo 7 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía
confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus
competencias, estableciendo el artículo 9 del mismo texto legal que los municipios
andaluces tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como
tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública,
consumo y desarrollo económico, entre otras, competencias que concurren en la
regulación de la actividad del autocaravanismo.
Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesario una regulación nueva
de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un
lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento
de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los
autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean
de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía,
hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado,
fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de
espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de
riqueza.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador
que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento
temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el
tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo,
minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y
la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos
los usuario de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del
municipio, especialmente el turístico.
2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento
de Roquetas de Mar sobre las distintas materias que afectan a la actividad del
autocaravanismo, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas,
movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico,
así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y
autonómicas que sean de aplicación.
3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio
que comprende el término municipal de Roquetas de Mar, salvo las relativas al tráfico
y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías
interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
– Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por
las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito
especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo
siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en
asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al
compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser
desmontados fácilmente.
– Autocaravanista: persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la
autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté
habilitada para conducirla.
– Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de
acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente
de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno
como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha
mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la
vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus
propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier
otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
– Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas: Se denomina Zona
de Estacionamiento reservadas para autocaravanas a los espacios que sólo
disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada
exclusivos de la autocaravana, independientemente de la permanencia o no de
personas en su interior , tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose
abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación en las condiciones
reseñadas en el artículo 5, sin que disponga de ningún otro servicio, tales como
vaciado, llenado, carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser de
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titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera
del suelo urbano.
– Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de
residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas
grises (jabonosas) y negras (wáter), residuos sólidos y llenado de depósitos de
aguas limpias.
– Área de servicio: se entiende con esta denominación a aquellos espacios
habilitados para el estacionamiento o parada de autocaravanas,
independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto
en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única
finalidad de ventilación, que disponga de algún servicio (o todos, o varios)
destinado a las mismas o sus usuarios, tales como, carga de batería eléctricas
(sin o con uso de generadores a motor), limpieza de vehículos, autoservicio,
restaurante, pernocta y demás posibles servicios, entre los que caben también
los reseñados en los puntos de reciclaje. Podrán ser de titularidad pública o
privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.
Articulo 3. Ubicación e instalación de Zonas de estacionamiento, Puntos de
reciclaje y Áreas de servicio de Autocaravanas.
1. La instalación de Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas, Puntos
de reciclaje y Áreas de servicio para autocaravanas en el Municipio, ya sean de
titularidad pública o privada, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la
presente Ordenanza, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación aplicable
a este tipo de actividades.
2. La ubicación de las Zonas de estacionamiento reservadas para autocaravanas,
Puntos de reciclaje y de las instalaciones de las Áreas de servicio deberá evitar el
entorpecimiento del tráfico, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado.
3. Sin perjuicio del cumplimiento por estas actividades de la legislación general y
sectorial aplicable para su autorización y funcionamiento, en todo caso deberán
analizarse los posibles impactos ambientales sobre las personas, el paisaje,
monumentos naturales e históricos, recursos naturales, y demás elementos del medio
ambiente dignos de conservar y proteger, con el fin de decidir las mejores alternativas
para la ubicación de la actividad y adoptar las medidas necesarias para minimizar
dichos impactos.
4. El Ayuntamiento podrá promover la instalación de estos espacios en el Municipio,
que podrán ser de titularidad pública o privada. En todo caso serán de uso público.
Articulo 4. Régimen de parada y estacionamiento temporal en el Municipio.
1. Se reconoce el derecho de los autocaravanistas a estacionar en todo el Municipio
de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor,
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2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Municipio podrá disponer de
zonas de estacionamiento exclusivas para autocaravanas, que sólo podrán ser
ocupadas por vehículos de estas características y dedicados al turismo itinerante.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico
y circulación de vehículos, los conductores de autocaravanas pueden efectuar las
maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los
usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considerará que una
autocaravana está aparcada o estacionada cuando:
a) Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están
bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico.
b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana en marcha, es decir, no
hay ventanas abiertas proyectables que pueden invadir un espacio mayor que
el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros
enseres o útiles.
c) No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o
no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape,
salvo las especificadas en el apartado d), o no se lleven a cabo conductas
incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública.
d) No emite ruidos molestos para el vecindario u otros usuarios de la Zona de
Estacionamiento, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de
electricidad en horario propio de descanso según la Ordenanza Municipal de
Ruidos u otras normas aplicables, autonómicas o estatales.
e) No es relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo
siempre que la actividad que desarrolle en su interior no trascienda al exterior.
5. El estacionamiento de los vehículos autocaravanas se rige por las siguientes
normas:
a) Los vehículos se podrán estacionar en batería; y en semibatería,
oblicuamente, todos con la misma orientación y en la misma dirección para
facilitar la evacuación en caso de emergencia.
b) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las
maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio
restante para otros usuarios.
c) El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse
espontáneamente ni ser movido por terceros, y responderá por las infracciones
cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo causada por una
inmovilización incorrecta.
d) Si el estacionamiento se realiza en un lugar con una sensible pendiente, su
conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio
de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos
como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien
por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando
aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia
fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán
ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
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6. Cuando un vehículo esté estacionado en una Zona de estacionamiento de
titularidad municipal con horario limitado, sin tener visible el distintivo que autoriza el
estacionamiento, o cuando sobrepase el tiempo abonado, podrá ser retirado y
trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los
agentes de la Policía Local. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito
Municipal deberán ser abonados por el titular del vehículo o persona legalmente
autorizada por aquél.
7. Se aprobará un precio público por el uso privativo de las autocaravanas para el
estacionamiento diario en las Zonas de Estacionamiento de titularidad municipal, que
será recogido en las ordenanzas fiscales municipales.
Artículo 5. Régimen de parada y estacionamiento temporal en zonas especiales
de estacionamiento para autocaravanas.
1. El régimen de parada y estacionamiento temporal en el Municipio del artículo 4 de la
Ordenanza es aplicable en estas zonas, con la excepción de que está permitida la
apertura de ventanas proyectables, únicamente a efectos de ventilación, que pueden
invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha.
2. Las Zonas señalizadas al efecto para el estacionamiento exclusivo de
autocaravanas podrán ser utilizadas de forma universal por todos aquellos viajeros con
autocaravana que circulen por el término municipal al efecto de su visita turística o
tránsito ocasional, no pudiendo exceder, en estas zonas especiales, el máximo
permitido de 72 horas continuas durante una misma semana, de tal forma que se
garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos
vehículos. Para dar cumplimiento, el Ayuntamiento habilitará tres zonas de
estacionamiento en los principales núcleos de población referenciándolos del siguiente
modo: Zona 1 Urbanización de Roquetas de Mar y Playa Serena, Zona 2 Roquetas de
Mar, Zona 3 Aguadulce.
3. Se establecen las siguientes limitaciones en estas zonas especiales de
estacionamiento para autocaravanas:
a) Queda expresamente prohibido sacar toldos, patas estabilizadoras o
niveladoras, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior.
b) Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la
autocaravana.
c) Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase
y/o naturaleza.
Artículo 6. Prohibición de parada.
Queda prohibida la parada en las vías urbanas o declaradas como urbanas de
autocaravanas:
a) En los lugares donde expresamente lo prohíba la señalización.
b) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducid
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d) En las zonas de peatones; en los carriles bici, bus, bus-taxi; en las paradas
de transporte público, tanto de servicios regulares como discrecionales; y en el
resto de carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la
circulación o el servicio de determinados usuarios.
e) En los cruces e intersecciones.
f) Cuando se impida la visibilidad de las señales del tránsito.
g) Cuando se impida el giro o se obligue a hacer maniobras.
h) En doble fila.
i) En las vías rápidas y de atención preferente.
j) En los paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el
pavimento, tanto si la ocupación es parcial como total.
k) En los vados de la acera para paso de personas.
l) Cuando se dificulte la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.
Artículo 7. Disposiciones comunes a las Áreas de servicio y Puntos de reciclaje.
1. Las Áreas de servicio y los Puntos de reciclaje, tanto sean de promoción pública
como privada, habrán de contar con la siguiente infraestructura:
a) Puntos de reciclaje: infraestructura mínima:
– Acometida de agua potable mediante imbornal.
– Rejilla de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas procedentes del
lavado doméstico tales como baño o cocina (Aguas grises).
– Alcantarillado para desagüe de wc. (Aguas negras), que en ningún caso se
tratará de un sistema abierto (rejilla), por gravedad.
– Contenedor de basura selectivo para recogida diaria de residuos domésticos.
– Los residuos considerados tóxicos y peligros para el medioambiente como
pilas, aceites, baterías, etc., deberán ser tratados en centros homologados para
tal fin.
b) Áreas de servicio: en función de los servicios que preste, cada área podrá
contener, además de los servicios anteriores, los siguientes:
– Urbanización y alumbrado público.
– Medidas de seguridad, prevención y extinción de incendios.
– Contenedor de basura selectiva para recogida diaria de residuos domésticos.
– Conexión a red eléctrica mediante enchufes estándar con toma de tierra y
enchufe industrial.
2. Las Áreas de servicio para autocaravanas, Zonas de estacionamiento especiales
para autocaravanas y Puntos de Reciclaje estarán debidamente señalizados en la
entrada, al menos con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles
de que puedan disponer para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la
información que deba publicitarse por exigencia de la legislación, tales como horarios y
precios, en su caso.
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3. Dentro de las Áreas de servicio y puntos de reciclaje la velocidad de los vehículos
de todas las categorías no puede superar los 20 km/h, sin perjuicio de otras
regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y las
circunstancias que serán expresamente señalizadas. En todo caso, los vehículos no
podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape
alterados u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y
emisión de gases determinados, en su caso, por las Ordenanzas Municipales o
cualquier otra legislación aplicable.
4. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento público de las instalaciones de
titularidad municipal, todos los usuarios de las áreas de servicio y puntos de reciclaje
de autocaravanas tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier
incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en
los mismos.
5. Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios colindantes se
establece un horario en las áreas de servicio y puntos de reciclaje para entrada y
salida de autocaravanas y uso de los servicios desde las 8:00 horas hasta las 23:00
horas.
6. Se aprobará un precio público por la entrada y uso por las autocaravanas de los
servicios disponibles en las áreas de servicio y puntos de reciclaje de titularidad
municipal, que será recogido en las ordenanzas fiscales municipales.
7. En los “Puntos de reciclaje” de titularidad municipal se podrá estacionar por el
tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que
presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido
expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos
distintos de los autorizados.
8. En las áreas de servicio, en contraposición con las zonas de estacionamiento y
zonas de reciclaje, se dispondrá de espacio suficiente a fin de que las autocaravanas
puedan utilizar las patas estabilizadoras y cualquier otro artilugio manual o mecánico,
así como invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, y la
instalación de sillas, mesas, toldos extendidos, etc. Queda expresamente prohibido
sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana.
Artículo 8. Deberes de los autocaravanistas.
Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se establecen
los siguientes deberes para los autocaravanistas:
1. Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por el movimiento
autocaravanista a través de las organizaciones nacionales y europeas, cuidando por la
protección de la naturaleza, por el medio ambiente y por el respeto al resto de los
usuarios de la vía pública y, en general, a todos los habitantes y visitantes del
municipio.
2. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo
posible el adelantamiento y las maniobras del resto de los conductores.
3. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los
provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de
corrientes o de animales domésticos, cuando estén estacionados en la vía pública
urbana o en las Zonas o Áreas adecuadas para ello, según lo especificado en el
Artículo 4. 6. de la presente Ordenanza. En cualquier caso, en lo que respecta a los
animales se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Protección y
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Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en lo relativo a materia de ruidos,
a lo contemplado en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente contra Ruidos y
Vibraciones.
4. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los
equipamientos necesarios para la recogida de aguas residuales.
5. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente
necesarios.
6. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en
riesgo la seguridad del tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de
monumentos o el acceso a edificios públicos o privados y establecimientos
comerciales.
7. Comunicar al Ayuntamiento a través de su página web, mediante la
cumplimentación de correspondiente formulario digital, de la fecha y hora de entrada
en la zona de estacionamiento especial, en el que se hará constar entre otros datos la
“Zona” de que se trata. Trascurrido el plazo de 72 horas establecido, deberá de
cambiar de zona de estacionamiento.
TÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9. Disposiciones generales.
1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de
circulación por las vías urbanas y demás materias reguladas en la presente
Ordenanza corresponde al Alcalde en aquellos supuestos previstos en la misma o en
la legislación sectorial.
2. Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se
concretan en esta Ordenanza en el marco de las Leyes y los propios de esta
Ordenanza.
3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá
adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del
orden jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción
de los precios públicos devengados.
4. La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho
en que consista la infracción, y en ausencia de otras personas la responsabilidad por
la infracción recaerá en el conductor o propietario de la instalación.
Artículo 10. Infracciones.
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves.
1. Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener visible en el parabrisas el
ticket correspondiente a la reserva en zonas de estacionamiento, establecida al
efecto.
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b) El acceso rodado a las fincas por encima de la acera sin tener licencia.
c) La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales
como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no
autorizadas.
d) La colocación en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas
delimitadas para cada vehículo.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo
a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Ruidos o legislación sectorial.
b) El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada
para ello.
c) La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el
estacionamiento o uso de los servicios.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) El vertido intencionado y reiterado de líquidos o residuos sólidos urbanos
fuera de los lugares indicados para ello.
b) El deterioro en el mobiliario urbano.
c) La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza
mayor que lo justifique.
d) La instalación o funcionamiento de Zonas de estacionamiento o Áreas de
servicio sin la oportuna licencia o declaración responsable, en su caso, o sin los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
e) El uso fraudulento de los servicios prestados en las áreas habilitadas para el
estacionamiento de autocarvanas.
f) Incumplir la prohibición de lavado de cualquier tipo de vehículo en la zona
delimitada como estacionamiento de autocaravanas.
Artículo 11. Sanciones.
1. Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 200,00 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 500,00 euros
y/o expulsión del Área de servicio, en su caso.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 1.000,00
euros y/o expulsión del Área de servicio, en su caso.
2. Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.
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d) La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.
3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso,
la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el
cumplimiento de las normas infringidas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto
íntegro de la misma.