Empleo facilita así las gestiones de las inscripciones iniciales, y habilita 45 teléfonos para atención exclusiva a estas peticiones
Desde que el Gobierno decretara el estado de alarma, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), dependiente de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha trabajado para facilitar la gestión de altas de nuevos demandantes. Así, aunque la inscripción inicial de una persona como demandante ante el servicio público necesariamente debía hacerse presencialmente para acreditar la identidad del usuario, el SAE ofrece ya la posibilidad de realizar estas gestiones a través de un formulario online en su página web (http://opgob.es/oqo9b).
Aunque la mayoría de las gestiones relacionadas con la demanda ante el Servicio Andaluz de Empleo ya podían realizarse por vía telemática y sin necesidad de acudir a una oficina de empleo, esta nueva gestión online permitirá reforzar el dispositivo ya puesto en marcha a través de 45 teléfonos exclusivamente dedicados a las nuevas altas. El listado de estos teléfonos también se puede consultar a través de la web del SAE, en la página http://opgob.es/gnujl.
Tras estas líneas telefónicas se encuentra un dispositivo de técnicos del SAE dedicados a esta tarea, y que realizan su trabajo a distancia (las oficinas está cerradas al público) gracias al acceso VPN y emuladores informáticos.
Solicitud en tres pasos
Una vez que la persona accede a la web, deberá completar y enviar el formulario en el que se le piden los datos básicos para identificarse, (nombre y apellidos, DNI, NIE, domicilio, teléfono y correo de contacto), así como el nivel formativo, la ocupación y disponibilidad para el empleo. También debe adjuntar copia del DNI o NIE y, en el supuesto de que sea necesario, copia de la autorización administrativa para trabajar.
Esa solicitud es recibida por el dispositivo especial, quien registra el alta y le confirma a través del correo al solicitante su inscripción como demandante de empleo, enviándole copia de la tarjeta de demanda (DARDE). De este modo, cuando el SEPE reciba la solicitud de prestación derivada de ERTE, ERE o cualquier otra circunstancia que haya motivado el cese de la actividad laboral, podrá comprobar que la persona está dada de alta como demandante de empleo y proceder así a tramitar el reconocimiento del pago de la prestación que corresponda.
Las personas que previamente hayan estado dadas de alta en el SAE, aunque hubiera transcurrido mucho tiempo y nunca hayan renovado, serán dirigidos a la reinscripción a través también de la web.
SMS, su demanda ha sido renovada
Además, las personas usuarias ya han empezado a recibir en sus teléfonos un mensaje SMS del SAE indicándoles que su demanda de empleo ha sido renovada y facilitándoles el acceso a la web para que consulten sus datos. Como ya había anunciado, el SAE va a renovar automáticamente todas y cada una de las demandas de empleo, de forma que aquellas personas que tengan su demanda en alta y que habitualmente renuevan en la fecha que tienen indicada, generalmente cada 90 días, no tendrán que hacerlo porque el SAE lo hará de oficio. De este modo, se evita que la demanda caiga en baja y el riesgo de que la persona pudiera perder la prestación que estuviera cobrando.
Guía sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
Qué es un ERTE
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un procedimiento administrativo al que pueden acogerse las empresas o autónomos cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tienen que suspender temporalmente su actividad o parte de ella. Su duración depende de la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso el estado de alarma derivado del COVID-19.
Supone la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de los empleados. Durante su aplicación, los trabajadores reciben la prestación por desempleo.
Ventajas del ERTE frente al ERE o los despidos
Los ERTES no suponen despido. Por lo tanto, tienen un menor coste para la empresa y para el trabajador en la situación excepcional actual, y tras las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Si las empresas no se acogen a estas medidas extraordinarias y presentan un ERE, además de asumir mayores dificultades para recuperar la actividad, tendrán que afrontar los costes del despido que conlleva la indemnización.
La medidas excepcionales aprobadas para los casos de fuerza mayor cubren en los ERTES gran parte de los costes que tenían que asumir las empresas, que durante el período fijado en el ERTE:
– No tienen que abonar retribuciones a los trabajadores afectados.
– En caso de reducción de jornada, la empresa únicamente abona la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
– Están exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanza al 75% de la aportación empresarial.
En cuanto a los trabajadores, esta fórmula es más ventajosa:
– porque el periodo de suspensión contará como efectivamente cotizado a todos los efectos.
– Tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario. Además, el tiempo en el que perciben la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computa a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
Quién puede presentar un ERTE por fuerza mayor acogido al Real Decreto de medidas extraordinarias
Según figura en el Real Decreto, pueden presentar un ERTE por fuerza mayor:
– Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no pueden desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.
– Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento.
– Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad por cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros.
– Las restantes empresas que han sufrido una disminución de su actividad por causas distintas a las anteriores y que son de fuerza mayor, y que pueden justificarlo en la memoria de presentación del ERTE.
Cómo presentar el ERTE de forma más ágil
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha puesto en marcha una plataforma simplificada, que incluye un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital.
La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas Trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).
Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días. La resolución de la Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autónomos con asalariados a su cargo correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.
Dispositivo del SAE para afectados por ERTE
Los trabajadores afectados por ERTE no tienen que solicitar la prestación por desempleo al SEPE, pero sí deben darse de alta como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
Para facilitar este trámite, y debido a que, en cumplimiento del estado de alarma, no se está prestando atención presencial en las oficinas del SAE, se puede hacer la gestión a través de un formulario por vía telemática http://opgob.es/oqo9b o por teléfono, para lo que se ha habilitado un listado de números de atención por provincias disponible en la web del SAE, en la dirección http://lajunta.es/299mq.
Si el trabajador ha estado ha estado alguna vez registrado como demandante, puede reinscribirse de forma telemática a través de la web del SAE http://lajunta.es/165z5 o la APP para móvil descargable en http://lajunta.es/1s386.