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La Junta recuerda que las personas consumidoras tienen el derecho de desistimiento en las compras a distancia

Por Bruma 26 de marzo de 2019
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4 minutos de lectura
Los objetos relacionados con el hogar (25%) y con el mundo del motor (23%) son los preferidos de los andaluces a la hora de comprar y vender en marketplaces. En cuanto al precio medio, la mayoría (46%) son artículos de bajo valor (menos de 100 euros), escogidos mayoritariamente por mujeres (57% frente al 40% de los hombres), mientras que los que superan los 1.000 euros suponen el 23% del total.
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La Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, quiere recordar a las personas consumidoras que, con carácter general, los establecimientos comerciales no están obligados a aceptar la devolución de los productos adquiridos, con algunas excepciones. Una de ellas es la adquisición de productos a distancia (por ejemplo, a través de la venta online o el comercio electrónico); en este caso las personas consumidoras disponen del llamado “derecho de desistimiento”, porque el que pueden devolver los artículos comprados en un plazo de 14 días sin tener que dar ninguna explicación y sin que se les puedan aplicar penalizaciones.

 

El plazo para el desistimiento se cuenta en días naturales (incluyendo por tanto los festivos, domingos y días inhábiles) a partir de la celebración de la firma, si se trata de un contrato de servicios (gas, electricidad, agua, telecomunicaciones…); o desde el día en que la persona consumidora y usuaria adquiera la posesión material del producto solicitado (si se trata de un contrato de venta).

 

Otro de los casos en que las personas consumidoras pueden devolver los artículos adquiridos sin penalización es cuando se encuentra ante un producto con algún tipo de defecto o tara. En este supuesto, el establecimiento no podrá negarse al cambio de producto por otro de iguales o similares características o a la devolución del importe pagado por el mismo.

 

Finalmente, las personas consumidoras y usuarios podrán devolver sus compras si así lo establece voluntariamente el establecimiento en sus condiciones de compraventa. Ya que los comercios pueden, de manera optativa o libre, admitir los cambios, así como la devolución del dinero pagado por un determinado producto, también podrán establecer sus condiciones particulares en las políticas de cambios y devoluciones, como por ejemplo: si existe algún plazo para que la persona consumidora pueda solicitar el cambio del producto; si la devolución del importe, en caso de que se acepte, se produce en metálico o en algún tipo de bono o vale por el mismo valor del producto que ha sido devuelto; o las posibles excepciones en determinadas categorías de productos (ropa interior, prendas de baño, productos de higiene y de ocio son los más frecuentes).

 

Por último, se recuerda a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico [email protected] o del perfil de Twitter @consumoresponde.

 

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Bruma 26 de marzo de 2019
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