PERSONAJES DE LA HISTORIA-
POR: Iltmo. Dr. José María Manuel García-Osuna y Rodríguez.
-ILTMO. DR. JOSÉ MARÍA MANUEL GARCÍA-OSUNA Y RODRÍGUEZ-
-Académico-Correspondiente de la Real Academia de Medicina de Asturias (año-2013). RAMPA. IDE.
-Cofrade de Número de la Imperial Cofradía de Alfonso VII el Emperador de León y el Pendón de Baeza. (Creación año-1147) (año-2011).
-Académico-Correspondiente de la Real Academia de Medicina de Castilla-La Mancha (año-2023).
-Socio de Número de la Asociación Española de Médicos Escritores y Artistas. ASEMEYA (año-2011).
-Doctor en Medicina y Cirugía-“La Medicina en el Antiguo Egipto”(año-2023).
-Socio de Número de la Asociación de Hispanistas del BeNeLux (año-2021).
-Historiador de HISTORIA-16 (año-2007).
-De la Asociación Hispania Nostra (año-2016).
-Asesor de la Asociación Cultural Reinos de España (FEAH) (año-2018).
-De la Asociación Cultural Divulgadores de la Historia (año-2023).
-Académico-Correspondiente del Instituto de Estudios Históricos Bances y Valdés (año-2016).
-Asociación Cultural de Estudios Leoneses. (año-2023).
-CALIFICADO CON SOBRESALIENTE EN LOS CURSOS DE DOCTORADO EN HISTORIA, AÑOS:2000-2002 (UNIVERSIDAD DE LEÓN) POR EL PROFESOR DOCTOR DON JUAN MANUEL BARTOLOMÉ BARTOLOMÉ–
RESUMEN-
El presente trabajo que publico (en dos partes), hoy, en mi sección de La Gaceta de Almería, ‘Personajes de la Historia’, que tanto representa para mi fenotipo como historiador profesional, hoy realizo un acercamiento, estimo modestamente que riguroso y esencial para el conocimiento del derecho de familia en los territorios del Mediterráneo, y así fue calificado en la ULE-Doctorado-León/País Leonés, lo que se contrapone con lo que pasaba en la Corona de los Reinos de León y de Castilla, en aquel complejo mundo de la Edad Moderna hispánica que se acercaba al final del Bajo o Pleno Medioevo, y desde allí hasta el siglo XIX, con todas las dificultades y los esfuerzos que se realizaban para regular todas las relaciones familiares y de herencia que se presentaban. “Ad uitam aeternam”.
ABTRACTS-
The present work carries out a rigorous and essential approach for the knowledge of family law in the Mediterranean territories and contrasts with what happened in the Crown of the Kingdoms of Lion (LEÓN) and Castille (CASTILLA), in that complex world of the Hispanic Modern Age that was approaching the end of the Late Middle Ages and from there until the 19th century, with all the difficulties and efforts that were made to regulate all the family and inheritance difficulties that arose.
1.LA FAMILIA EN ESPAÑA, UNA HISTORIA POR HACER-
Para comprender los mecanismos de funcionamiento de la sociedad es básico considerar la familia: como unidad de sociabilidad, de reproducción y de cambio social, de patrimonio (vínculos de poder y clientela para controlar los recursos económicos), de poder local (ámbito de desarrollo de relaciones sociales) y de control económico (resultado final y originario). Se deben valorar que familia, grupo social, estructura de poder local y estado constituyen los estados sociopolíticos fundamentales en los que se articula cualquier sociedad tradicional del Antiguo Régimen (el de los Habsburgo o de los Austrias).
-EL REY CARLOS III DE LAS ESPAÑAS-
Así se explica por su importancia categorial, la proliferación de estudios al amparo de la nueva metodología y la valoración conceptual de integrar las grandes corrientes demográficas y económicas en los marcos sociales y legales de la vida comunitaria y de poder en los que se desarrollan, y reduciendo la investigación puramente demográfica a favor de los mecanismos biológicos parenterales y sus vínculos sociales y geográficos. La evolución historiográfica española no comparece en relación con la fertilidad temática: cultural (moriscos y cristianos), sociales (derecho de familia, homogeneización jurídica, pervivencia foral, etc.).
Sin desmerecer a publicaciones, seminarios, reuniones científicas, son múltiples los aspectos a desarrollar. Así el estudio demográfico se ha centrado en el necesario pero primario análisis de los factores naturales de la población. Algunos estudios se desenvuelven en el análisis de las condiciones medioambientales, valoraciones de precios, etc., pero adolecen de su contextualización social. Así se haría necesario relacionar el modelo de matrimonio y las pautas de nupcialidad con las variables demográficas, los mecanismos, la estructura familiar y las reglas de formación de las unidades domésticas.
Los elementos naturales tales como la consanguinidad, la endogamia y los factores hereditarios son interdependientes con las tasas de natalidad, mortalidad, nupcialidad, el factor cronológico, la distribución sexual de la población y el mercado que imponía la contextualización social del fenómeno que estamos analizando. Los problemas metodológicos en discusión y tantos temas que quedan por investigar, harían del estado de la cuestión, en España, improcedente plantearlo. Se pueden establecer algunas consideraciones: fuerte influencia del arco mediterráneo con sus vínculos regionales, y divergencias en la zona norte y noroccidental respecto al territorio sur, en el sistema de residencia y transmisión de la propiedad. Las aportaciones de P. Laslett han quedado confinadas y los aspectos positivos, como la tipología, no ocultan los errores fundamentales que se derivan de la descontextualización sociológica y cultural, verbigracia hacer semejante a la familia florentina del siglo XV o Cuatrocientos con la homónima del Japón del siglo XIX u Ochocientos.
La unidad del concepto “familia mediterránea” es discutible. La estructura familiar, especialmente en las regiones de las de la familia nuclear está bastante lejos de las de il casale del sur de Italia, que eran agrupaciones de familias pertenecientes al mismo linaje, que vivían juntas ocupando barrios enteros, mientras en las zonas rurales exige otros factores explicativos.
Asimismo, los criados forman un importante colectivo por sus funciones en la casa familiar. Es destacable su procedencia y estado civil célibe. Estas son las condiciones que determinan la movilidad social, creando una situación muy diferente a la estabilidad que indica el predominio de la familia nuclear. Sería también conveniente clarificar el cambio que se produce entre los esclavos y su función. Espacios físicos y sociales, tales como la casa, resaltan características esenciales de la familia, ya que además de la tipología y el tamaño, aparecerá articulada según la relación de parentesco, que es tan definitoria para la familia como vector social, trayectoria profesional, movilidad social, etc.
Lo que antecede va a contribuir a diluir la tipología abstracta de Laslett, al considerar la forma de residencia no como el único elemento definidor del grupo familiar, sino como una fase o reflejo de procesos sociales y culturales más complejos. Si la taxonomía tradicional de la estructura familiar fundada en el parentesco, en la existencia de uno o varios núcleos familiares y en la composición generacional, tienen una positividad didáctica, que no debe ocultar la heterogeneidad de los reinos hispánicos y el desarrollo de las relaciones de parentesco, reproducción, socialización y solidaridad.
La flexibilidad de la casa existe aún en lo material por medio de las particiones de las herencias, en función de su actividad laboral, singularmente en el medio rural, las relaciones de patrivirilocalidad son comparables a las de los barrios de linaje “casale” de algunas comarcas del reino de Nápoles.
El sistema de herencia y estructura familiar explican la puesta en práctica de una residencia neo-local, que individualiza el nuevo hogar del que procede a ser revisado, ya que determina una independencia muy ficticia regida por el trabajo conjunto, la misma profesión y la proximidad geográfica, matizando el criterio de que la familia cuando es de tipo nuclear y carece de propiedades exigiría una espera en el análisis maximalista.
Pero en España a diferencia de Francia y Nápoles, la realidad en determinadas regiones era más compleja, como se constata en los diversos grupos sociales. Por ejemplo, a mayor riqueza el acceso del varón al matrimonio es más tardío y la diferencia de edad con la esposa también. Entre los jornaleros el varón accede antes a esa situación nupcial. Tras la casa y la residencia neo-local, la adaptación o intervención de los grupos dirigentes en la organización social y familiar puede constituir la tercera característica en el proceso de la configuración familiar, singularmente en su concepto económico, patrimonial y social como mecanismos de control de la sociedad.
Los contratos matrimoniales en régimen de gananciales se van a establecer entre los grupos de poder de esa sociedad, aunque también entre mercaderes o labradores enriquecidos. De igual modo se transgreden más las prohibiciones que las contempladas en el derecho canónico del Concilio de San Juan de Letrán. Su nivel de consanguinidad suele ser más bajo entre los grupos sociales menos favorecidos. El concepto unitario de familia hispánica o mediterránea se pone en cuestión al estudiar las corrientes de perpetuación, lo que implica contemplar lo que representa todo el aparato jurídico consuetudinario, que legitima las prácticas de reproducción social y explica los conceptos de jerarquía, autoridad y obediencia. Sin olvidar las propias adecuaciones de los distintos grupos sociales a una norma jurídica determinada como a los factores demográficos o consuetudinarios.
Y es significativo el papel de las mujeres, restringido en los territorios que se están analizando, como heredero único y en aquellos en los que quedan eliminadas de la herencia al recibir la dote o ser dotadas, es muy diferente el rol femenino en las sociedades de divisibilidad igualitaria. Las clases dirigentes introducirán varios elementos correctores en un sistema de transmisión de la propiedad, a fin de reproducir los grupos de poder, interviniendo como ya he señalado en la transgresión del propio derecho canónico.
La existencia en localidades vecinas del Reino de Nápoles, como son Solofra y Éboli, de sistemas de herencia y residencia diversos, plantea de nuevo la conveniencia de regionalizar el estudio y cuestionar el concepto de familia mediterránea. Igualmente existen en España diferencias en lugar e intensidad y su escisión campo-ciudad es fundamental: la falsa residencia uni-local de algunas zonas rurales murcianas, elevado número de matrimonios dobles en la parroquia de Castell de Guadalest, el sistema de herencia de los Reinos de León y de Castilla que preveía la mitad de los bienes gananciales para la viuda, etc.
La ausencia de estudios regionales y locales no permite realizar cotejos sobre temas cuyo estudio apenas se ha iniciado. Una de sus etapas consiste en conocer las estrategias matrimoniales que se explican por las alianzas y el parentesco y que tienen en el estudio básico de la consanguinidad a uno de los factores clave. De igual modo se considera para las costumbres y el derecho consuetudinario. Todo ello con la exigencia de tener en cuenta el contexto socioeconómico y cultural. Así se refleja, pues, en la amplia tarea a desarrollar al hallarnos con datos empíricos muy limitados en cantidades y en localidades, dada la complejidad de los aspectos que engloba el estudio de la familia y así contribuir mejor a comprender la organización social imperante dentro del Antiguo Régimen: la familia es la institución en la que convergen los factores demográficos, procesos económicos, mecanismos de reproducción y perpetuación de las clases sociales dirigentes, a la vez que la adecuación de determinados grupos sociales y el papel de la iglesia católica.
-EL REY FELIPE III DE LAS ESPAÑAS (ESPAÑA Y PORTUGAL)-
En el estado actual de la investigación y a la espera de futuros trabajos, que integren la amplia, rica y compleja serie de variables que completen en el mundo mediterráneo español el sistema familiar y el régimen matrimonial, lo que se puede constatar con rotundidad es la inexistencia de una familia hispánica (en España y en Portugal) prototípica, como tampoco existe la genuina familia mediterránea. Existen grandes áreas regionales que se caracterizan, como en Francia o en Italia, por sistemas de herencias y de residencias dispares.
2.EL GRUPO FAMILIAR, UNA VISIÓN JURÍDICA-
La configuración jurídica de la organización familiar es notablemente homogénea, en el territorio del mediterráneo peninsular hispánico. La influencia jurídica romana, con leves variaciones, más en León y en Castilla como persistencia de fórmulas consuetudinarias, se manifiesta en el carácter patriarcal y doméstico. El matrimonio o la barraganía definen a la comunidad doméstica. Sus límites son imprecisos, por ejemplo, en el Concilio de la Contrarreforma de Trento (de 1545 a 1563), existiendo una importante transparencia en las connotaciones de discriminación social, sexual, lingüística y filial.
1º) La Patriarcalidad económica consiste en la administración de bienes propios que son enajenables y que a la disolución del matrimonio le corresponderían a su mujer y a sus hijos; rendimientos de los de la mujer si le cediera su administración como ocurre en el Reino de Valencia, y en régimen de gananciales. La administración de los parafernales si la mujer los cede voluntariamente, es un régimen idéntico a administrar la dote, por ejemplo en León y en Castilla la mujer administra los parafernales, que son los bienes que son patrimonio privativo de la mujer, que aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote o que adquiere después de constituida esta, sin agregarlos a ella, los cuales quedan inmovilizados; en cambio en Catalunya-Cataluña esto es discutible ya que la mujer tiene plena capacidad hasta que se producen los decretos de Nueva Planta del rey Felipe V de Borbón y previamente las Leyes de Toro, del año 1504 promulgadas por los Reyes Católicos, hasta 1889 en que se promulga el Código Civil. En el Reino de Valencia existe una total libertad; asimismo se gestiona la dote. Plena propiedad tras ser tasada y siempre propiedad sobre las rentas. Por su parte el marido está obligado a retornar, así gravados, sus bienes en garantía.
2º) Autoridad: Es la patria y potestad que son exclusivas del padre, hay una diferencia medieval, incluye, de forma genérica, obligaciones con los hijos, así como la dote de las hijas. La corrección se realiza por medio del matrimonio que si se efectúa sin la autorización paterna quedan ambos cónyuges, generalmente, desheredados. Hay un peculio profético de titularidad paterna y un peculio adventicio por usufructo por el padre con la hipoteca de sus bienes, etc.
3º) Causas de disolución de la sociedad por: a) fallecimiento del padre. No así el de la esposa que gravando las exigencias del derecho podría enriquecer al marido; b) emancipación filial: voluntaria, legal, por causa de edad, matrimonio, cargos, existe una protección de los hijos por causa de una estereotipada conducta paterna, etc.
4º) Consecuencias para la viuda: un año de luto. Si no se cumple la sanción consiste en la pérdida de los bienes del marido; aparece en Las Partidas (bínuba, es la persona que se casa por segunda vez); será suspendido en los reinos de León y de Castilla por exigencias de la repoblación en el siglo XV.
5º) Hijos: La institución es tutelar, realizándose un inventario de bienes, cuentas a los parientes, etc. Se produce un cumplimiento por parte de la madre si no existe un tutor.
6º) Consecuencias patrimoniales: la sucesión familiar.
7º) Sucesión de los cónyuges: la herencia del cónyuge que ha fallecido en primer lugar pasa al superviviente sin partes colaterales hasta el sexto grado en el Reino de Valencia. Superstite o que sobrevive a los demás. O del décimo en León y en Castilla. El usufructo en Catalunya-Cataluña vendría atribuido por los Usatges, afirmándose por medio de capitulaciones o de testamento. Es semejante en el País Valenciano, mientras que en las Islas Baleares existe la cuota de libre disposición.
8º) La viuda pobre en los Reinos de León y de Castilla hereda la cuarta parte de la herencia. En Catalunya-Cataluña si tiene tres o más hijos, una cuota igual. En Valencia se le otorga el 7% o integra y el cuidado de los hijos. También existió un reconocimiento al viudo pobre. Se producían también testaciones recíprocas. En Catalunya-Cataluña el marido recibía una porción idéntica a la de los hijos emancipados. En caso de fallecimiento, estando en régimen de gananciales, imperaba la partición de bienes.
9º) Viudedad femenina. Existía una recepción de la dote con crédito preferente en Catalunya-Cataluña y en Valencia, y una institución llamada de La Tenuta que consistía en la propiedad de tierras o de bienes y que existía hasta poder recuperar el exovar o dote o ajuar y el excreix o incremento. En Catalunya-Cataluña existía la opción dotal para reclamar su excreix, sobre el que se adquiría el usufructo vitalicio, renunciable por la plena propiedad sobre la mitad del excreix; muy semejante a lo que ocurría en Valencia. Muerta la mujer recae sobre los hijos con las disposiciones de mejora. Si no existía descendencia retornaba al marido. En lo que se refiere al viudo en Valencia se le retenía el exovar si tenía descendientes y si permanecía en ese estado retenía el usufructo de tipo vitalicio.
3.SUCESIÓN TESTADA DE LOS DESCENDIENTES LEGÍTIMOS–
1) “La Legítima”. En León y en Castilla: a) estricta, de recibirse íntegra y equitativa (dos tercios); b) amplia: a disposición del testador. Sobre el quinto de disposición y el tercio de mejora, existe libre disposición sin que dañara a la legítima estricta. Se producen condiciones o vinculaciones que constituyen mayorazgos a los que el rey Carlos III de Borbón “el Político” o “el Mejor Alcalde de Madrid” [Madrid, 20 de enero de 1716-REY DE LAS ESPAÑAS desde 1759 hasta Madrid, 14 de diciembre de 1788] impuso la necesidad de poseer licencia real.
2) Derecho mallorquín y valenciano- la tercera parte o mitad de la herencia si tiene más o menos de cinco hijos. El derecho valenciano no fijaba límites a la libre disposición de los padres.
3) En Catalunya-Cataluña: a) régimen de heredamiento: es la promesa de herencia al hijo primogénito, generalmente sin menoscabar la legítima de los restantes, fijada en principio en ocho de las quince partes del total, de las siete partes restantes se dejaban cinco para la mejora de algún heredero en concreto; b) legítima romana: es la reserva del tercio de la herencia, qué en las cortes de los reinos de Aragón, celebradas en Montblanch (en el año 1333), preveían cuatro partes.
4) Arras y Excreix. En León y en Castilla las arras están a libre disposición del titular, los excreix son repartidos entre los hijos, lo mismo ocurre en Valencia.
4.SUCESIÓN TESTADA DE LOS HIJOS NATURALES-
a)Fuero Real– Es la cantidad que no supera al quinto de libre disposición, para los herederos si no hay descendencia legítima.
- b) Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio de León y de Castilla [Toledo, 23 de noviembre de 1221-REY DE LEÓN Y DE CASTILLA desde 1252 hasta Sevilla, 4 de abril de 1284]- En la herencia materna hay herederos necesarios y legitimarios con los mismos derechos que los legítimos. En la herencia paterna es heredero universal si no hay ascendientes o descendientes legítimos. Si existen descendientes no se puede dejar al heredero natural más de la doceava parte; si existen ascendientes, dos tercios de la herencia. Tampoco tenían la condición de legitimarios y el padre podía ignorarlos
- c) Leyes de Toro– Sin descendencia no más del quinto de libre disposición. Sin descendencia podían ser herederos universales. En la herencia materna serían herederos legitimarios.
- d) Catalunya-Cataluña- coincidía con las soluciones de Las Partidas del rey Sabio y básicamente la misma regulación para el reino de Valencia.
–EL REY FELIPE V DE LAS ESPAÑAS-
- LA DESHEREDACIÓN-
Existía la disuasión para el incumplimiento, por parte de los hijos, de las obligaciones, verbigracia atentar contra la vida de los padres, malos tratos, traición, apostasía, herejía, contraer matrimonio sin el mutuo consentimiento paterno, vivir torpemente y desmadejadamente y la no redención del padre cautivo (esto en los reinos de Valencia, de León y de Castilla). En León y en Castilla no salir fiador del padre endeudado, ser hijo hechicero, juglar, luchador profesional, etc.
6.SUCESIÓN INTESTADA DE LOS DESCENDIENTES LEGÍTIMOS-
A excepción de la cuota del cónyuge superviviente, reciben toda la herencia los legítimos. Existen derechos de representación en todo el territorio mediterráneo peninsular, por la persistencia del derecho romano, en cuya virtud los nietos y biznietos vivos van a ostentar los derechos sucesorios que corresponderían al hijo o al nieto que hayan muerto con anterioridad.
«Es decir, si muere sin testar un hombre que deja dos hijos y cuatro nietos nacidos de un tercer hijo que hubiera muerto antes, la herencia debe dividirse en tres partes: dos se asignan a los hijos vivos y la tercera, que hubiera correspondido al que murió, la reciben los cuatro nietos, que deben repartirla como herederos que son de su padre difunto»[1].
-REY FERNANDO V “EL CATÓLICO” DE LEÓN, DE CASTILLA, DE ARAGÓN Y DE NAVARRA-
7.SUCESIÓN INTESTADA DE LOS DESCENDIENTES NATURALES-
En el Reino de León y en el Reino de Castilla la sexta parte del caudal hereditario se debe compartir con la madre. En Catalunya-Cataluña no si está viuda. En Valencia está excluido por parientes colaterales hasta el quinto grado. a) Herencia de la madre: En Cataluña no existe distinción entre los legítimos y los ilegítimos. En León y en Castilla si no hay legítimos herederos, son herederos forzosos. Si hay legítimos sólo tienen derecho a la alimentación. Si no hay naturales heredan los ilegítimos.
«Por otra parte, resulta ahora ampliado el círculo de descendientes no legítimos que heredan a la madre ex lege cuando no existe prole legítima, porque la ley establece que, a falta de hijos naturales, deben sucederla, con exclusión de los ascendientes y colaterales legítimos, sus hijos ilegítimos no naturales, con la única condición de que no fueran engendrados o nacidos «de dañado y punible ayuntamiento» principio que tuvo aplicación asimismo en Catalunya-Cataluña, como proveniente del derecho romano»[2].
8.SUCESIÓN TESTADA DE LOS ASCENDIENTES-
Si no hay herederos superiores heredan los descendientes. En León y en Castilla cuatro partes de la herencia. En Valencia y en Las Partidas para León y para Castilla un tercio del relicto (se aplica al caudal o conjunto de bienes que deja una persona tras su defunción). Hija: Los ascendientes quedaron apartados de la sucesión por nietos legítimos y naturales. Las Leyes de la ciudad del Reino de León, las de Toro (1505. Por Fernando V el Católico de León y de Castilla), introdujeron novedades, a) los naturales podían excluir a los ascendientes por facultades legales otorgadas al decuius (causante, no decir muerto), que quedaba facultado para instituirles herederos sin ninguna limitación cuando no tenía hijos legítimos; b) madre: existía preferencia de los naturales e ilegítimos respecto a padres y abuelos; c) sin descendientes legitimados, la legítima de los ascendientes se va a elevar a los dos tercios de la herencia.
9.SUCESIÓN INTESTADA DE LOS ASCENDIENTES-
1º) Fuero Real: a) herederos, la parte va al más próximo; b) nieto: según criterios de troncalidad. En Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio de León y de Castilla se produce una división de la herencia atendiendo a las líneas familiares de los herederos. Igualmente, en Catalunya-Cataluña. En Valencia existe una concurrencia por cabezas de los ascendientes y los hermanos del decuius.
2º) Leyes de Toro, en defecto de la existencia de descendientes legítimos de la hija pre-muerta, cuando hay ausencia de descendencia natural e ilegítima. Los padres y los abuelos prevalecen sobre los hermanos. Existe la prevalencia del principio de que el grado más próximo prevalece sobre el más alejado y existe una división de bienes entre las líneas materna y paterna. En Catalunya-Cataluña también se admitió el régimen de troncalidad para la sucesión intestada del impúber.
10.SUCESIÓN DE COLATERALES-
- Hermano de doble vínculo.
- Sucesión recíprocamente por cabezas.
- Derechos de representación de los sobrinos de un hermano de doble vínculo muerto con anterioridad o pre-muerto.
- Sucesión de sobrinos por cabezas y no por estirpes.
- Décimo grado, límite de la sucesión en León y en Castilla.
11.LA FAMILIA CATALANA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN-
Sin alcanzar los niveles de Europa o de otras regiones de España y sin existir respuestas básicas a cuestiones como la estructura familiar o las pautas sexuales, no se puede desestimar la información que aportan las fuentes impresas y bibliográficas. Cómo unidad de producción y de consumo, especialmente en el medio rural, la familia nos ofrece o presenta una estructura de rígido contractualismo.
12.EL DERECHO CIVIL CATALÁN-
La importancia social de la familia en Catalunya-Cataluña; como unidad patrimonial; utilidad sobre el derecho de sangre y filiación agnática patrilineal, que es el conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica o que lo estarían si el común pater no hubiese fallecido, por línea de varón; se manifestaba en las tres recopilaciones del derecho catalán, la primera compilación del año 1495, constitucions y altres drets de Catalunya en sus ediciones de los años 1588-1589 y de 1704, numerosos juristas abordaron estos temas, como por ejemplo Jaume Cancer, aragonés y formado en la Universidad leonesa de Salamanca y el olotense, Joan Pere Fontaella, etc., existe un conocimiento ligado a la Renaixença como Josep Faus i Condomines, Martí Miralles…; lo que antecede no hace olvidar las aportaciones tan significativas de Antonio Gil Ambrona, Ariadna Hernández y Roser Solé, que van a encargarse de matizar la imagen casi tópica de la estabilidad y la cohesión de la familia catalana en el Antiguo Régimen.
13.LA DEMOGRAFÍA HISTÓRICA Y LA FAMILIA CATALANA-
Sin olvidar la trascendencia de la obra de Jordi Nadal, las investigaciones en demografía histórica son escasas. Las monografías parroquiales, recuentos generales de la población, protocolos notariales, testamentos y otros documentos administrativos no tratan el tema de la familia de una manera esencial.
Excepcionales son el análisis de Narcis Castells sobre la estructura familiar de la urbe de Girona/Gerona en el siglo XVII, en el que se describe como es la distribución urbana de las familias gerundenses, y las características de las familias numerosas y la relación entre volumen familiar y estatuto socioeconómico. El trabajo de Llorenç Ferrer se dedica al Bages (abarca el curso medio del río Llobregat y su capital es Manresa) durante los siglos XVIII y XIX, donde existen dos tipos diferentes de población, concentrada en el Este y dispersa en el Oeste, existiendo a la par matrimonios en los que los maridos son hombres de mayor edad y un mayor índice de célibes (por ejemplo, en Castelldral, pueblo de Barcelona).
14.DE LAS GENEALOGÍAS A LA HISTORIA SOCIAL Y LA ANTROPOLOGÍA HISTÓRICA-
«La desconsideración de los estudios genealógicos ha sido corregida y demostrada la incidencia política»[3].
En Catalunya-Cataluña los cuatro volúmenes de “El solar catalán, valenciano y balear” nos informan sobre los linajes catalanes y lo mismo será muy productiva para el conocimiento de los hechos; para ello el Archivo de la Casa condal de Perelada presenta una relación con las más de ochocientas ejecutorias de nobleza. Han sido muy esclarecedores los registros parroquiales, la documentación familiar y, muy especialmente, los protocolos notariales donde se detallan ennoblecimientos de linaje de origen menestral, influencias socioeconómicas en la composición de la familia, actitudes y valores.
Los libros de Martí de Riquer y de Josep Mª de Sagarra sobre historias familiares ilustran, magníficamente, la trayectoria de los linajes familiares personales y constituyen además una valiosa información sobre la vida cotidiana.
En ausencia de reflexiones sobre los procesos ideológicos y antropológicos destacan la existencia de dos excepciones en la historia del mundo de las masías catalanas, que eran frecuentes en los territorios de los antiguos reinos de Aragón, con origen en las villas romanas y son construcciones aisladas ligadas siempre a una explotación agraria o ganadera de tipo familiar (Camps y Arboix, Vilá Valentí, Ignasi Terrades) y basados en fuentes documentales eclesiásticas, como son los trabajos de Conchita Gil sobre las relaciones paterno-filiales y la imagen de la mujer en la sociedad catalana del Setecientos, también se ha acercado a esta cuestión Dolors Ricart.
15.LAS DIMENSIONES DE LA FAMILIA CATALANA-
De los estudios de Jordi Nadal, Narcis Castells y Emili Giralt podemos establecer la influencia de la estructura económico-social en la corriente demográfica interna; la extensión de la familia rural sobre la urbana se puede explicar al propiciar el régimen de heredamiento a una familia de tipo alargada (cuando existen divorcios o separaciones con nuevas relaciones de las parejas y, por lo tanto, los hijos tienen varios padres o madres): el hereu que es la persona designada para recibir una herencia, en Catalunya-Cataluña es la institución que otorga los bienes familiares al primogénito o heredero, se quedaba a vivir en la casa de sus padres con su pareja y sus descendentes.
“Cabe decir que en Catalunya la herencia a favor del primogénito no era obligatoria. El padre era libre a la hora de elegir a su sucesor”.
En comarcas tan dispares como la Terra Alta y el Pallars Sobirá, en la designación del hereu intervienen decisivamente los parientes. En Besalú se solían expresar tres condiciones para ser hereu: buena salud, aptitud para la casa y condiciones para asumir el peso del trabajo. En la práctica, se encuentran abundantes testamentos en los que, junto a la asignación del patrimonio al hereu, se especifica que «si no cumpleix els seus desitjos només li deixará el dret de legítima i l’hereu será el segon»[4].
Geográficamente las veguerías (que eran las demarcaciones territoriales históricas de Catalunya-Cataluña, de origen medieval, desde el siglo XII hasta el XVII, en ese momento fueron substituidas por el corregimiento, a raíz del Decreto de Nueva Planta del rey Felipe V de Borbón “el Animoso” [Versalles, 19 de diciembre de 1683-REY DE LAS ESPAÑAS desde1700 hasta Madrid, 9 de julio de 1746], eran unos territorios sobre los que tenía potestad un veguer o merino o corregidor) y los corregimientos del litoral catalán, con algunas excepciones, presentan los coeficientes más altos frente a los mismos parámetros en las zonas de montaña.
16.NATALIDAD, NUPCIALIDAD, MORTALIDAD Y MOVILIDAD-
La natalidad, que es dependiente del conservacionismo patrimonial y del proteccionismo paternal, es permeable a la coyuntura económica (J. Nadal, E. Giralt, Mª T. Ferrer), lo que explica su progresión sin freno desde la segunda mitad del siglo XVIII.
La nupcialidad presenta, asimismo, una importante relación socioeconómica. La subordinación a la economía motivaría que el hereu o la pubilla (era la hija mayor, que en Catalunya-Cataluña estaba destinada a recibir una herencia. Era una institución que otorgaba los bienes familiares a la hija de mayor edad, siempre y cuando no existiera un hijo varón) se casasen muy pronto, pero a la vez la imposibilidad de ofrecer una buena dote o la condición de hijos segundones con pocos recursos, obligarían a la abstención matrimonial.
La mortalidad es extensa, no sólo entre la población adulta (50% del total hasta el siglo XIX), sino también en el número de padres fallecidos, lo que conllevaba la existencia de viudas con riesgo de marginalidad que paliaban con un segundo o tercer matrimonio, a pesar de las restricciones existentes en el derecho catalán. En el siglo XVIII varía la tendencia al llegarse hasta un 76 % el número de solteros. En lo que se refiere a la movilidad, tuvo una importancia capital y decisiva, en el orden poblacional y familiar, la emigración francesa para el auge demográfico que se produce en los siglos XVI y principios del XVII, a la par que la corriente migratoria campo-ciudad.
De igual modo se acusa la influencia dominante geográfica rural-urbana, ya que existe una importante apertura exogámica urbana profesional, típica de la sociedad barcelonesa del siglo XVII.
[1] E. Gacto. “El Grupo Familiar”, 1987.
[2] E. Gacto, Op. Cit.
[3] L. Henry. “Manual de demografía histórica”, 1970.
[4] A. Simón Tarrés. “La familia catalana”, 1987.