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El alcalde de Albox, Francisco Torrecillas, no autoriza dotar de agua a los vecinos de El Cañico por considerar que cometería “prevaricación”

por REDACCION
27 de marzo de 2020
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Ha declarado que las 15 familias son ilegales y no tienen sus papeles en regla, hecho totalmente falso. Estas personas tienen sus IBI, escrituras y pagan sus impuestos, tienen luz eléctrica y hasta hace 100 días agua corriente suministrada por el ayuntamiento de Cantoria.

Doña Marta Bosquet presidenta del Parlamente Andaluz, está intercediendo por los habitantes de El Cañico, que siguen después de 100 días sin agua. Durante el estado de emergencia y no tienen agua. Es un atentado contra la salud pública.


30 asociaciones de carácter social y ecologistas han escrito al Ministerio de Sanidad poniendo en su conocimiento esta terrible situación. Y pidiendo una solución inmediata.

Ninguna autoridad puede realizar un corte drástico de suministro de un bien esencial e imprescindible para la vida y la salud (derecho al acceso al agua adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 64/292 de acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida.

Ha de tenerse en cuenta además que la ejecución de un corte del suministro de agua puede constituir un delito de prevaricación y coacción conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2000 en el recurso 4642/1998, ES:TS:2000:1548.

Queremos recalcar esta grave negligencia por parte del alcalde de Albox que pone en peligro la salud de los habitantes de El Cañico en plena cuarentena por coronavirus.

La situación se agrava por una explotación industrial de porcino en las inmediaciones de estas viviendas, a 50 metros se localizan las balsas de purines irradiando concentraciones amoniacales molestas y muy contaminantes, y cuya licencia otorgó el Ayuntamiento de Albox en 2019, desoyendo las alegaciones presentadas por vecinos y colectivos.

Si alguien muere, ya que son personas en su mayoría mayores y no pueden guardar las mínimas normas de higiene recomendadas ¿Quién será el culpable?


Doña mmmmmmmm en nombre y representación de la Entidad……Plataforma ciudadana Ahora Almería con NIF.mmmmmmm

 

Y domicilio a efectos de notificación en Calle Juegos de EL TOYO. RETAMAR Almeria

 

Ante el órgano comparece y como más respetuosamente procede en Derecho

 

DICE:

 

Que se presenta este escrito instando al MINISTERIO DE SANIDAD, para que tome medidas URGENTES para garantizar el SUMINISTRO DE AGUA a la pedanía de El Cañico de Albox, Almería al amparo del art 4 del. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma en base a los siguientes

 

 

 

HECHOS:

 

PRIMERO: PEDANIA DE El CAÑICO SIN AGUA.

 

Que esta pedanía de Albox se encuentra sin agua corriente desde diciembre de 2019. 15 familias en las que se encuentran personas mayores y enfermas. Habiéndose interpuesto numerosas quejas y denuncias públicas ante: Ayuntamiento de Albox, El juzgado de primera instancia de Huercal Overa, Guardia Civil de Albox y Huercal Overa, Fiscalía de Almería y la Subdelegación de Gobierno, sin obtener respuesta alguna.

 

Insistiendo tanto al Ayuntamiento de Albox como a la empresa, suministradora del agua GESTAGUA. Personalmente y por escrito, no se ha restituido el servicio de agua corriente en los domicilios afectados por esta causa. Ignorando está terrible situación. Y que a día de hoy continúan sin suministro de agua. Casi 100 días sin agua corriente

 

 

 

SEGUNDO:

 

ESTADO DE ALARMA Y MEDIDAS CONTRA EL CONTAGIO DEL COVID19

 

Que en la actualidad nos encontramos en una situación de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, en todo el territorio nacional para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

 

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dictado una serie de medidas preventivas para evitar el contagio del virus, siendo la principal prescripción

 

lavarse las manos con frecuencia con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón.

 

Que esta higiene de mínimos no está garantizada en estas quince viviendas, donde, además, hay personas mayores, de elevado riesgo. Ha de recordarse que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y garantizar la salud. Unas cantidades dentro del contexto de una pandemia tendría que ser superiores.

 

TERCERO: EL DERECHO HUMANO AL AGUA

 

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. El derecho al agua se encuentra íntimamente relacionado y se deriva de los artículos 25.1 de la Declaración de derechos humanos de 10 de diciembre de 1948 y del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En el Derecho comunitario la Carta Europea de los recursos del agua de 2001 declara con carácter de recomendación que “toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente para satisfacer sus necesidades esenciales”. Uno los objetivos básicos de la Directiva Marco del agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000) es el garantizar “el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo”, afirmando rotundamente que “el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal”. La Constitución Española de 1978 no hace mención expresa al agua como derecho fundamental (artículos 14 a 24 y 30.2), sin embargo, al igual que ocurre en otros textos legales nacionales e internacionales, dicho derecho puede considerarse implícitamente incluido en el derecho fundamental a la vida (artículo 15), en el derecho fundamental a la libertad (artículo 17), y en él los derechos constitucionales -pero no fundamentales- a la salud (artículo 43), al medio ambiente (artículo 45) y a una vivienda digna y adecuada (artículo 47).

 

 

 

CUARTO: LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD EN ESTE CONTEXTO

 

Al ser el presente escrito una solicitud de medidas urgentes para garantizar el acceso al agua de los habitantes de El Cañico de Albox, Almería, para evitar el contagio del COVID19 en el contexto del estado de alarma por pandemia. Entendemos que es competencia del Ministerio de Sanidad llevar a cabo estas medidas.

 

El art. 4 del RD 463/2020 de 14 de marzo establece que, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La Ministra de

 

Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad. Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

 

 

 

SUPLICO A LA AUTORIDAD COMPETENTE.

 

Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite y atendiendo lo en él expuesto, tome medidas con carácter urgente para garantizar el acceso al agua para las personas que habitan en El Cañico de Albox de la provincia de Almería para evitar la propagación de contagio del COVID19 en el contexto de la actual alarma sanitaria

 

Por ser justicia que pido en Almería a 21 de marzo de 2020

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Etiquetas: AguaAlboxEl Cañico
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