CSI-CSIF se muestra en contra de la prórroga de la Orden de Interinos, que se acaba de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Este sindicato aclara que no se trata de una simple prórroga, sino que, además, añade regulación nueva sobre la misma, que no ha sido negociada con las centrales sindicales.
En todo caso, no sólo la Junta de Andalucía no negocia, sino que impone una situación transitoria para las personas que no tienen la titulación correspondiente para estar en la bolsa a la que hasta ahora pertenece. Es decir, una “suspensión de su expectativa de derechos”, los condenan al paro permanente hasta que les venga bien establecer la nueva orden. Más parece una sanción “sine die” que una situación transitoria.
Además de lo expuesto, ya de por sí llamativo, hay que contrastarlo con lo establecido respecto a interinos en el acuerdo firmado por la propia Consejería y CC OO y UGT al establecer lo siguiente: “La valiosa experiencia adquirida por el personal que actualmente conforma la bolsa de interinos, y no reúna los requisitos legales de titulación para conformar las futuras bolsas, no debe ser desaprovechada por la Administración Autónoma. A estos efectos, las partes se comprometen a establecer procedimientos transitorios de cobertura de puestos en los que este personal tendrán preferencia para su ocupación.” … “que en cualquier caso deberá ser aprobado (el reglamento de interinos) en el plazo de dos meses siguientes a la firma del presente Acuerdo”.
CSI-CSIF se pregunta qué pretende la Consejería de Justicia con la prórroga de la anterior orden, en lugar de negociar una nueva orden, para la que ya han agotado el plazo. Este sindicato piensa que esto es incumplir un acuerdo y añade que, si lo anterior ya es grave, que lo es, ¿qué pasa con el artículo 8 de la orden que se prorroga? En él se establece el sistema de sustitución retribuida de un auxiliar titular del Juzgado por la plaza de Oficial que queda libre.
Este artículo supone que no se exige la titulación del auxiliar para cubrir la plaza de oficial, y sólo se tendrá en cuenta a efectos de desempate, como establece el apartado c del referido artículo. Sin embargo la Consejería estima que deberá nombrarse para dicho puesto de sustitución a un auxiliar que tenga la titulación exigida por la LOPJ. En resumen, la Junta regula lo que le interesa y actúa sin regulación alguna, en lugar de cumplir con los compromisos adquiridos.