Una vez examinado el Informe de la Intervención Provincial, y consumido un turno de preguntas por parte de los representantes de los Grupos Políticos para efectuar las aclaraciones necesarias, el Presidente de la Comisión, junto con los distintos portavoces de los grupos políticos, presentaron las siguientes CONCLUSIONES, desglosadas por años, que fueron aprobadas por mayoría de los miembros presentes de la comisión(2 votos a favor del PSOE, 2 votos a favor del equipo de gobierno, 1 voto a favor de IU y 1 voto a favor de GIAL y dos votos en contra del P.P.).
Con relación al año 2001, se pueden señalar las siguientes conclusiones:
1º)La Agencia de Comunicación Local comienza su actividad de manera ilegal con fecha 17 de julio del año 2001, al ser constituida oficialmente en escritura el 23 de octubre del mismo año 2001, por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de septiembre del mismo año.
2º) Se firmaron en julio de dicho año 2001 contratos con distintos trabajadores, sin que la ACL tuviera personalidad jurídica.
3º) Se devengan nóminas de los trabajadores en Julio del año 2001, que se pagan en Octubre y no se liquidan los Seguros Sociales ni el IRPF de los trabajadores.
4º) No se inscribe la escritura de la ACL en el Registro Mercantil hasta el año 2004, cuando la Ley establece un plazo de dos meses desde la constitución (23 de octubre de 2001).
5º) La sociedad no tiene ingresos en el año 2001, utilizándose improcedentemente el capital social para gastos corrientes, lo cual debería suponer la quiebra de la sociedad al superar los gastos el cincuenta por ciento de los ingresos.
6º) No se aprueban las cuentas anuales del año 2001 y no se envían al servicio de Intervención de Diputación ni a la Cámara de Cuentas, impidiendo el control y la fiscalización del gasto.
7º) El Capital Social desaparece de la cuenta en el que estaba depositado desde Octubre a Diciembre de 2001, provocando cargo de intereses y comisiones de descubierto. No obstante por la Intervención se matiza la posibilidad de que sea un error por parte de la entidad bancaria, pendiente de confirmación.
8º) No se liquida el IVA ni el Impuesto de Sociedades, estando pendientes de las sanciones que procedan.
Con relación al año 2002:
1º) Hay un embargo de la Seguridad Social por importe de 4.000 €, del cual no existe justificante.
2º) Durante este años se liquida la Seguridad Social del año 2001, con recargo e intereses de demora.
3º) Se identifican dos cargos a la Hacienda Pública de 3.214 y 2.861 € como pagos del primer y segundo trimestre, sin que exista justificantes.
4º) Faltan distintos justificantes de gasto, cargados en el Banco mediante talones que se deben investigar, mediante solicitud de copias al Banco.
5º) Al igual que en año 2001:
§ No se liquida el IVA
§ No se hace la declaración del Impuesto de Sociedades
§ No se liquida parte de la Seguridad Social, ni de IRPF de los trabajadores
Durante el año 2003:
1º) Hay otro embargo de 4.000 € de la Seguridad Social, sin justificante.
2º) Se abonan siete meses de la Seguridad Social del año 2002 con recargos, intereses y sanciones.
3º) No hay justificación documental para dos cargos de 4.365,68 € y 4.408,46 respectivamente, y que pueden ser de Seguridad Social.
4º) Constan 4 pagos de Hacienda Pública de 3.539,4.377, 4.319 y 3097 € que se suponen corresponden al modelo 110, por tanto, sin justificante tampoco.
5º) Hay una cargo de fecha 17 de enero del 2003 por 6.170,16 € como pago a la Unidad de Recaudación de la Seguridad Social que podrían ser atrasos del año 2002, sin justificación.
6º) No se liquida el Impuesto de Sociedades ni el IVA.
7º) Por último, se insiste en la existencia de talones sin justificar, de los que se han pedido copias al banco, en un esfuerzo dedicado a buscar la justificación de todos los gastos. También se insistió en la existencia de dos talones firmados aptos para ser rellenados y cobrados, sin necesidad de más firmas.
Se solicita por parte del Presidente a la Intervención una valoración de todos los pagos adicionales que ha efectuado la A.C.L. por incumplimientos de gestión: intereses, recargos, sanciones y principal por deudas con otras Administraciones.
Se hace igualmente constar que la documentación en base a la que se ha efectuado tanto el Informe de la Intervención Provincial, como el del actual Director de la ACL, ha consistido en tres carpetas que tenía en su poder el Director de la ACL, y una documentación entregada por el Sr. Osorio, de parte de D. Manuel Alías, consisten en documentación obrante en tres carpetas y otros documentos obrantes en una bolsa de plástico.