AEA APOYA LA UTILIZACIÓN SEGURA DE LA BICICLETA
Te explicamos las actuales normas de tráfico que te afectan como ciclista.

En los últimos meses, estamos recibiendo numerosas consultas de Socios sobre cual es la normativa actual sobre el uso de la bicicleta en ciudad, dado que en determinados municipios se han aprobado ordenanzas que han introducido algunos elementos de confusión entre los usuarios. También estamos recibiendo consultas acerca de cual debe ser el comportamiento tanto de los ciclistas como de los automovilistas cuando circulan por carretera, ya que una errónea interpretación de las normas de tráfico puede poner en riesgo la seguridad vial de todos.

Desde estas líneas, queremos dejar patente que Automovilistas Europeos Asociados (AEA)  rechaza el planteamiento de quienes pretenden la confrontación de unos usuarios frente a otros ya que antes que automovilistas los conductores somos peatones y muchos también, ciclistas.

Por eso, ningún problema de convivencia debería existir entre unos y otros, porque somos los mismos usuarios de la vía, unas veces utilizando un vehículo a motor o de dos ruedas y otras deambulando a pie, siempre que se conozcan y se respeten por todos, las mínimas normas de convivencia que nos hemos dado.


A continuación reproducimos algunas de las consultas más frecuentes…

¿Qué obligación tengo como ciclista cuando voy por ciudad?
¿Por dónde debo circular?

CICLISTA-ACERAEn la actualidad, existe una gran confusión porque muchos ayuntamientos han aprobado normas específicas de circulación en sus ordenanzas, que van en contra de lo establecido en la ley. Hay ayuntamientos, por ejemplo, que permiten la circulación de bicicletas por la acera y se están produciendo sentencias judiciales anulando dichas normativas.
En los demás casos, serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Por ejemplo, si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.
Y respecto del resto de las normas de tráfico, conviene recordar que también son de obligado cumplimiento para los ciclistas, por ejemplo, las tasas de alcoholemia o la prohibición de llevar auriculares o hablar por el móvil.

¿Pueden los ciclistas circular por la acera a la velocidad que quieran?

La respuesta es NO.

¿Pueden los ayuntamientos pintar una bicicleta en la acera y que por ella circulen legalmente los ciclistas?

Existe una sentencia del Tribunal Supremo que aclara que si en una acera (que es un lugar reservado en exclusiva para los peatones), se señaliza y delimita un carril para la circulación de bicicletas, ésta deja de estar reservada en exclusiva a la circulación de peatones, y se convierte en una zona de uso compartido.
Pero si ese carril-bici no está señalizado expresamente, por la acera sólo pueden circular peatones.

¿Cuándo tienen los ciclistas prioridad de paso respecto de los coches?

ciclista cascoEl Artículo 64 del Reglamento General de Circulación indica que: Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
También conviene recordar el Artículo 59 relativo a las intersecciones que establece que: «Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal».

¿Si un ciclista quiere atravesar un paso de peatones, ¿debe detenerse el conductor de un vehículo?

Respecto a la preferencia de paso de un ciclista sobre un automóvil en un paso de cebra sólo tendría prioridad de paso en el caso de que el ciclista circulara por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizado, ya que si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.

¿Pueden dos ciclistas circular en paralelo en carretera?

bicicleta casco niñosEl art. 54 del Reglamento General de Circulación autoriza la circulación en grupo de los ciclistas, pero ir en grupo no significa ir en pelotón.
Así los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Las bicicletas, excepcionalmente, pueden circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

¿Deben circular con casco?

Los ocupantes de bicicletas están obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

¿Es obligatorio el chaleco reflectante?

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas deben llevar colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

¿Pueden los ciclistas llevar auriculares?

Respecto de los auriculares también les afecta la prohibición general establecida en el Reglamento General de Circulación, por lo tanto, el uso de auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil queda prohibido cuando se conduce una bicicleta.

¿Es obligatorio llevar timbre en una bicicleta de carretera fuera de la zona urbana?

Las bicicletas para poder circular por cualquier vía, sea urbana o interurbana deben disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otros aparatos acústicos distintos. 
Además, deben disponer de un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras y para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad deberán disponer de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero. 
También pueden llevar catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

¿Me pueden quitar puntos por ir en bici?

No. El Anexo II de la Ley de Seguridad Vial establece que: »La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir». Y hasta la fecha, la conducción de bicicletas no exige ninguna autorización.