Para la Asociación Víctimas del Paro son los siguientes:
– Que vuelvan a abrir los CAISS con la normalidad anterior a marzo de 2020.
Al menos que se pueda ir y entrar para solicitar citas (actualmente solo se puedan pedir de manera telefónica o informática).
– Cumplir los plazos que indica la ley del IMV para dar respuesta a las solicitudes, reclamaciones o recursos.
– Mejorar las lineas de atención telefónica (sigue siendo difícil conseguir que cojan el tfno) y mejorar la coordinación de las personas que dan la información telefónica (no puede ser que, para la misma pregunta, unos digan una cosa y otros otra).
– Que los funcionarios de la Seguridad Social ayuden, a las personas que lo soliciten, a rellenar las solicitudes de prestaciones, pensiones, IMV… Y cualquier documento que necesiten presentar.
– Que las organizaciones inscritas en el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital atiendan a los solicitantes en todas las ciudades (en algunos casos llaman algunas personas preguntando si los pueden ayudar a rellenar la solicitud y la respuesta que les dan es “aquí no sabemos hacerlo”.
– Después de la actualización hecha a finales de 2021, que paguen YA la cantidad que durante ese año han percibido de menos miles de beneficiarios del IMV.
– Las actualizaciones por cambios en la situación personal o económica de la unidad de convivencia deberían efectuarse, en el momento que se comunican a la Seguridad Social, en el expediente YA EXISTENTE (en algunos casos han pedido hacer una nueva solicitud) y verse
reflejado el nuevo importe en la nómina del mes siguiente.
– En ningún caso, que no se suspendan o paralicen los IMV que ya estaban aprobados cuando se comunica un nacimiento, fallecimiento u otra modificación en el número de componentes de la unidad familiar. Que se siga cobrando todos los meses mientras se actualiza la nueva información y documentación.
– Si se sigue teniendo en cuenta la Declaración de la Renta del año anterior (que se presenta en abril o mayo) no esperar a diciembre para hacer la actualización anual y que se haga al mes siguiente de la presentación de la declaración de la renta.
– El complemento de menores se debe de actualizar al mes siguiente de cumplir años los menores y no esperar al 1 de enero. No parece coherente que si se produce en la unidad de convivencia un nacimiento, por ejemplo, el 2 de enero, ese menor no tenga derecho al complemento de menores hasta el próximo 1 de enero.
Tampoco parece lógico que por esperar para actualizar al 1 de enero del año siguiente se siga pagando, en algunos casos, el complemento a menores que ya superan ese tramo de edad o que incluso ya son mayores de edad (por ejemplo personas que cumplan los 18 años a partir del 2 de enero).