La nueva norma viene a establecer las determinaciones que garanticen una adecuada integración urbana de estas instalaciones con el menor impacto espacial y visual
El Pleno del Ayuntamiento de Almería ha aprobado, inicialmente y por unanimidad, el proyecto de Ordenanza Reguladora de la Integración Urbana de las Instalaciones de Cableado y Elementos Eléctricos y de Telecomunicaciones en la ciudad de Almería. Una ordenanza “consensuada” por todos los grupos políticos de la corporación a los que la concejala de Urbanismo y Vivienda, Eloísa Cabrera, ha agradecido “su trabajo y aportaciones al nuevo texto, extendido al trabajo de los funcionarios municipales”.
El objeto de esta Ordenanza, sometida ahora al trámite de exposición pública para la presentación de alegaciones, es garantizar la integración arquitectónica, urbana, y paisajística de las instalaciones de cableado eléctricas y de telecomunicaciones, así como regular las condiciones urbanísticas y medioambientales de localización, instalación y funcionamiento, dentro de la competencia municipal, de forma que su implantación en el subsuelo, suelo y vuelo de las vías, espacios públicos y fincas particulares se compatibilice con el uso común de los mismos y se produzca el mínimo impacto desde el punto de vista espacial y visual.
El ámbito de aplicación incluye las instalaciones de cableado eléctrico y de telecomunicaciones, tanto nuevas como existentes en la totalidad del término municipal, ha explicado Cabrera, insistiendo en que lo que se pretende con la regulación de estos elementos es no provocar un impacto en el paisaje arquitectónico urbano, preservando los valores compositivos y estéticos de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes en el que se emplazan, recordando asimismo la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, Ley Estatal básica que regula también el despliegue de este tipo de instalaciones y condiciona también su aplicación.
Junto a la exposición de motivos, la nueva ordenanza incluye seis artículos, una disposición adicional y una disposición final. De su contenido reseñar el apartado que refiere la integración paisajística de estos elementos y las condiciones de instalación (artículo 4).
Así, en el texto se recoge que la localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución deberá disponerse de la forma más adecuada a la estética urbana y, preferentemente, mediante canalización subterránea. Se prioriza el despliegue por canalizado subterráneo donde exista.
En los casos en los que no existan canalizaciones subterráneas o no sea posible o razonable su uso por razones técnicas, previa justificación, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes como se recoge en la Ley General de Telecomunicaciones.
En el caso de canalizaciones eléctricas, salvo casos de fuerza mayor, se ejecutará por terrenos de dominio público, bajo las aceras o calzadas, preferentemente bajo las aceras.
El cableado, si tiene que discurrir por fachada, irá alojado en el interior de bandejas o canaletas aislantes, que en caso de ser cerradas, dispondrán siempre de tapa desmontable, en el mismo color de la fachada.
Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse salvo en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural (BIC) declarada por las administraciones competentes o que puedan afectar a la seguridad pública, tal y como recoge la Ley General de Telecomunicaciones.
Los pasos aéreos para cruce de calles serán soterrados en todos los casos y se realizará la retirada del cableado en las fachadas que ya no tengan servicio a los clientes (por parte de las compañías suministradoras).