La resolución del Juzgado de lo Penal de Almería admite los errores de la Guardia Civil y avala la tesis planteada por el abogado penalista Pardo Geijo.
Efectivos de la Guardia Civil de Almería detuvieron a una vecina de la localidad de 40 años de edad, como presunta autora de los delitos de extorsión, amenazas y usurpación de funciones públicas.
Las investigaciones se iniciaron en octubre de 2019 cuando la acusada puso en conocimiento en la Benemérita de su localidad que su ex pareja había provocado unos daños en la carrocería del vehículo de su propiedad, por los cuales la afectada le reclamó inicialmente 5.000 euros para la reparación y posteriormente otros 10.000.
A raíz de estos dos primeros pagos, la víctima comenzó a recibir amenazas, a través de mensajes de texto a través varias aplicaciones de mensajería instantánea, en los que una persona desconocida le amenazaba de atentar contra su vida, la de su propia familia y la de su expareja si no le hacía entrega de más dinero, manifestando tener pruebas visuales contra el denunciante, al parecer por daños ocasionados a otros vehículos.
Posteriormente, otra persona, actuando en calidad de falso agente de la Policía Nacional, y haciendo uso de la misma aplicación de mensajería, requirió a la víctima que hiciera frente a los pagos que le solicitaban para evitar problemas judiciales, asegurándole que podría acabar en prisión si no accedía a dichas peticiones, entregándole nuevamente a su expareja otros 10.000 €.
Las gestiones llevadas a cabo por la Guardia Civil permitieron esclarecer estos hechos, comprobando como detrás de estos se encontraba la acusada, quien utilizó varios números de teléfono para consumar las amenazas del supuesto testigo de unos falsos daños y también para hacerse pasar por un falso agente de Policía Nacional.
Curiosamente, uno de los números de teléfono utilizado en las amenazas pertenecía a la empresa propiedad de la acusada, de notoria relevancia en la capital, y el otro a una nueva línea telefónica que ella misma dio de alta expresamente para simular las amenazas, incluso contra sí misma, con la intención de ejercer más presión sobre el denunciante.
Con esta actuación, la Guardia Civil dio por esclarecidos los hechos denunciados, que se prolongaron durante varios meses en los que la víctima temió por su vida y la de su entorno, llegando a endeudarse para poder hacer frente a los pagos que la imputada le solicitaba, alcanzando estos una cuantía total de 40.000 euros.
Sin embargo, la acusada, que se enfrentaba a 7 años de prisión por los delitos de extorsión, amenazas y usurpación, logró suspender el juicio aduciendo falta de confianza con su letrado y decidió contratar al letrado Raúl Pardo Geijo. El juicio se tornó mediático no sólo por la relevancia de la acusada en Almería sino porque el abogado Pardo ha sido premiado en numerosas ocasiones en su condición de abogado penalista, donde se le ha considerado como el mejor de España en esta materia por diversos organismos nacionales e internacionales. Raúl Pardo Geijo: “En muchísimas ocasiones he conocido las actuaciones judiciales por prensa antes que por el juzgado” – Abogacía Española (abogacia.es)
Así, ya en juicio, el penalista murciano Pardo Geijo cambió el planteamiento defensivo en ese acto.
En primer lugar alegó la falta de autoría determinada por cuanto la empresa propiedad de la acusada, con más de 200 trabajadores a su cargo, tenía idéntica IP en todos los terminales informáticos y móviles y, por ende, tuvo que indagarse quién de, entre esos trabajadores, pudo verter las amenazas. Ello no se hizo. Las aplicaciones de mensajería instantánea no sólo son utilizadas a través de los móviles, también por medio del ordenador.
Es cierto que, en principio, ningún trabajador tenía motivo alguno para realizar tal acto delictivo pero “como bien remarca la defensa de la acusada, dentro del núcleo empresarial, son varios los familiares que en ella trabajan y todos ellos eran conocedores de los problemas mantenidos con su expareja, por lo que cualquiera de estos podría haber realizado los actos con el objetivo de vengarse o represaliar al denunciante por los continuos conflictos que creaba en el marco de una relación ya finalizada”.
Asimismo, sobre la línea propiedad de la acusada, a su exclusivo nombre, el letrado puso en conocimiento del Juzgado de Almería, por vía de informe, que “si bien es cierto que ella es la titular de esa línea, no lo es menos que, asimismo, posee otras veinte a su nombre –tal y como ha sido acreditado en la mañana de hoy– razón por la que, asumiendo la argumentación anterior, de entre esos 20 terminales utilizados indistintamente por los trabajadores insertos en el núcleo familiar, se desconoce quién pudo realizar tales actos, algo relativamente sencillo de determinar de no haber sido enfocada la acusación en una línea en exclusiva”.
El Juzgado terminó de refrendar la tesis del letrado cuando, respecto del cobro de esos 40.000 euros de forma escalonada, no se ha podido dilucidar qué concreta persona fue la que recogió los sobres con el dinero “siendo que, desde luego, el denunciante reconoce que no fue mi defendida quien lo hizo personalmente lo que, en pura lógica, induce a pensar que el lucro indebido lo consiguió precisamente la persona que actuaba aprovechando la coyuntura creada”.
Recurrida la sentencia por la Acusación Particular y el Ministerio Público, la Audiencia avala la tesis de Raúl Pardo Geijo y remarca que la línea acusatoria es igual de válida que la defensiva y, ante ello, prevalece el in dubio pro reo.