El 1 de enero entran en vigor las rebajas fiscales que contempla la Ley
de Tributos Cedidos y que se suman a los tipos reducidos anticipados
en octubre para la adquisición de vivienda entre algunos colectivos
2022 se estrena con la entrada en vigor de las deducciones, reducciones y demás
beneficios fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía, aprobada
el pasado mes de octubre por la Cámara andaluza, y que permitirán a buena parte de
los contribuyentes andaluces disponer de más renta en su bolsillo. Se trata de una
rebaja impositiva que afecta fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
La aplicación de estas medidas viene a sumarse a la bajada que ya se viene aplicando
desde octubre en el ITPAJD, mediante el pago de tipos reducidos en este impuesto
para colectivos como víctimas de terrorismo y de violencia doméstica y los habitantes
de municipios con problemas de despoblación, así como la ampliación del universo de
jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, ya
que se han elevado los precios máximos de la vivienda a adquirir que exige la norma.
A continuación se detallan las medidas recogidas en la citada Ley por cada figura
tributaria y que en el caso del IRPF tendrán efecto en el Impuesto de la Renta que se
presentará en el ejercicio 2023. En este gravamen, con carácter general, se contempla
una ampliación de los límites de renta para beneficiarse de las deducciones: se eleva
hasta los 25.000 euros si la tributación es individual (antes el límite era de 19.000
euros) y hasta los 30.000 euros si la declaración es conjunta (antes el máximo era
24.000 euros), con la finalidad de aumentar el universo de potenciales beneficiarios.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
• En 2022 se adelanta la reducción de la escala autonómica de IRPF que
inicialmente estaba prevista para 2023, de manera que Andalucía se convierte en la
tercera comunidad autónoma con los tipos más bajos, que se sitúan entre un mínimo
del 9,50% y un máximo de 22,50%.
• Mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual. La
deducción se sitúa en el 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la
deducción era del 3% para jóvenes y del 2% para VPO) y se amplía el límite de renta
para poder beneficiarse a 25.000€ en tributación individual y 30.000€ en tributación
conjunta.
• Mejora la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la
vivienda habitual. Se amplía su aplicación a personas con discapacidad, a mayores
de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y a víctimas del terrorismo y personas
afectadas, siempre que sus bases imponibles general y del ahorro no superen los
25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta.
De esta manera, los jóvenes menores de 35 años, los mayores de 65 años y las
personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo podrán aplicarse una
deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros como hasta
ahora. Y para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con
discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta los 900 euros.
• Mejora la deducción por nacimiento y adopción de hijos. Se extiende este
beneficio al acogimiento familiar de menores y también se aumenta el importe de la
deducción, que pasa a 200 euros (antes 50 euros).
Por otro lado, la deducción se eleva hasta los 400 euros en el caso de que la
residencia se localice en municipios con problemas de despoblación. Al igual que en el
resto de deducciones, se amplía el límite de renta de los potenciales beneficiarios
hasta los 25.000 y 30.000 euros, según la declaración sea individual o conjunta.
• Aumenta el límite de renta para beneficiarse de la deducción por familia
numerosa. Se amplía el máximo de base imponible, que pasa a ser de 25.000 euros
en tributación individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.
• Mejora la deducción por ayuda doméstica. Se incrementa del 15% al 20%, con un
límite que se eleva desde 250 hasta 500 euros anuales. Asimismo, se amplía el
ámbito de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.
• Creación de una deducción por gastos educativos. Se trata de una deducción del
15% por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática, cualquiera que
sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa, con un límite
de 150 euros anuales por cada descendiente. Si el abono se realiza desde una cuenta
bancaria donde sean titulares ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o
progenitores, cada uno de ellos tendrá derecho a la mitad de la deducción.
Tendrán la misma consideración, y por tanto podrán deducirse este 15%, las
cantidades abonadas a personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe
del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en contraprestación por clases
particulares impartidas sobre dichas materias en domicilios particulares.
• Mejora la deducción para contribuyentes con discapacidad. Se amplía la cuantía
de 100 a 150 euros, y se elevan también los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros,
según si es declaración individual o conjunta.
• Mejora la deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas
de hecho con discapacidad. Se amplía la aplicación de la medida a las parejas de
hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas. Asimismo,
aumentan los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros para declaraciones individuales
o conjuntas, respectivamente.
• Mejora la deducción por asistencia a personas con discapacidad. Se mantiene
la deducción de 100 euros para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación
del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la
normativa estatal. No obstante, se mejora cuando se acredite que la persona con
discapacidad necesita ayuda de terceras personas y genere derecho a aplicar el
mínimo por gastos de asistencia, de tal forma que se amplía la deducción del 15% al
20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros.
• Mejora la deducción por inversión en la adquisición de acciones y
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de
sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. Esta
deducción se amplía a las sociedades anónimas y a las sociedades de
responsabilidad limitada. Se mantiene el porcentaje del 20% con el límite de 4.000
euros, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con la I+D+I,
se establece una nueva deducción incrementada del 50%, con un límite de 12.000
euros, para aquellas sociedades creadas o participadas por universidades o centros
de investigación.
• Creación de una deducción por donativos con finalidad ecológica. Se trata de
una deducción del 10%, hasta un máximo de 150 euros, del importe de las donaciones
dinerarias a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y
beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y
conservación del medio ambiente. Andalucía pasa a ser así una de las comunidades
autónomas que contemplan una medida en este sentido junto a Cataluña, Comunidad
Valenciana, Canarias, Castilla y León y Aragón.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
• Se mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 euros (antes 700.000 euros) para
aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y
de 1.500.000 euros cuando sea superior al 65%.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
• A partir del 1 de enero de 2022 también se rebaja la tarifa de ISD (los tipos se
sitúan entre el 7% y el 26%) y se reducen los coeficientes multiplicadores, que ya
dependen solamente del grado de parentesco y no del patrimonio preexistente, como
hasta ahora. De esta manera, la combinación de tarifa y coeficientes no supera en
general el tipo marginal del 45%, ya que hasta ahora podía elevarse por encima del
70%. Una medida que beneficiará principalmente a los Grupos III y IV de parentesco.
• Mejora la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de
vivienda habitual, con un porcentaje fijo de reducción del 99%, independientemente
del valor del inmueble.
• Mejora la reducción de la base imponible por adquisición “mortis causa” por
personas con parentesco de Grupo III, que pasa a 10.000 euros (antes era de
7.993,46 euros), con lo que Andalucía se sitúa entre las comunidades autónomas con
una reducción más beneficiosa.
• Mejora la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad
por adquisiciones “mortis causa”. Se establece una reducción de 250.000 euros a
las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%,
y de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 65%. Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora al ser aplicable a
todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la reducción conjunta hasta
1.250.000€ o 1.500.000€, en lugar de 1.000.000 euros. Se aplica a las personas con
discapacidad de Grupo III y IV con independencia de su patrimonio preexistente.
• Mejora la reducción propia por la donación de vivienda habitual a
descendientes con discapacidad en un 99%, hasta un máximo de 250.000 euros.
Además, se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas
víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, así como a las personas afectadas,
hasta un máximo de 150.000 euros.
• Mejora la reducción por donación de dinero a descendientes para la
adquisición de la vivienda habitual. Se incrementan los importes de la base máxima
de la reducción de 120.000 a 150.000 euros y de 180.000 a 250.000 en caso de
donatarios con discapacidad, se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin
necesidad de que se trate de la primera, y se extiende la medida a personas víctimas
de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas
afectadas.
• Mejora de las equiparaciones por parentesco. Se amplía el ámbito subjetivo a
parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública, de tal
forma que se consigue la equiparación plena con los cónyuges, con independencia de
dónde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, respectivamente. Con esta
modificación, Andalucía sería la única comunidad que permitiría la aplicación de la
reducción a parejas de hecho de inscritas en registros análogos de cualquier otra
Administración Pública.
• Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis
causa” e “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y
participaciones en entidades. Así, se mejora el cómputo del grupo familiar en caso de
entidades, pasa del segundo grado colateral hasta el 6o grado colateral; se elimina el
requisito de ser la principal fuente de renta, y se amplía la reducción a cesión de
capitales a terceros obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los 10 últimos
años, siempre que provengan de la realización de actividades económicas.
• Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas a parientes
hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación
de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de un millón
de euros y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del
grupo de parentesco.
• Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos
imponibles sujetos al Impuesto sobre Donaciones. Se establece un plazo de
presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria junto con el
documento o la declaración escrita sustitutiva del mismo de dos meses a contar desde
la donación, en lugar de 30 días hábiles.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
• Se mantiene la rebaja del tipo general aplicable en TPO en el 7% (frente al 8%,
9% y 10% anteriores) y para los documentos notariales (AJD) en el 1,2% (1,5%
anterior), que ya se aplican desde finales de abril de 2021.
• En TPO se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias
numerosas y personas con discapacidad, elevando el valor máximo de la vivienda
hasta 150.000 euros (antes 130.000 euros) para jóvenes y 250.000 euros (antes
180.000 euros) para los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo
reducido del 3,5%, con el límite en el valor de la vivienda de 150.000 euros, se amplía
a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a los
inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación. Una medida que se
viene aplicando desde finales de octubre de 2021.
• En AJD se mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y
familias numerosas pero se aumenta el valor máximo de la vivienda hasta 250.000
euros (antes 180.000 euros) y para menores de 35 años se mantiene el tipo reducido
del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (antes era 130.000 euros). Además, la
aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de 150.000
euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y
personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de
despoblación.
• Entra en vigor el tipo reducido del 6% en TPO y del 1% en AJD para las
adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros,
sin más requisitos.
• Tipo de gravamen reducido del 1% en TPO para la adquisición de vehículos no
contaminantes, ampliando su aplicación a una gran variedad de vehículos
impulsados mediante energía sostenible. Aplicable a embarcaciones con motor
eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo
catalogados como de “cero emisiones”. Ninguna comunidad autónoma tiene regulada
una medida similar salvo Galicia, que ha regulado un tipo reducido del 1% para las
transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos.
• Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos
imponibles sujetos a ITPAJD. Se establece un plazo de presentación de la
autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en
la normativa aplicable, de dos meses a contar desde la fecha del devengo.