UPyD en Berja solicita a la Junta Electoral Central que se suspenda la inauguración del alumbrado público previsto para esta tarde, en la que tras el corte de cinta el Equipo de Gobienro quiere explicar la inversión.
A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
D. Anselmo Avendaño, con DNI nº 10.855.198-A, representante legal de Unión Progreso y Democracia, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Cedaceros nº11, 2ºH, 28014 y correo electrónico [email protected] ante esta Junta comparece y como mejor proceda en Derecho
EXPONE
PRIMERO.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Berja junto con las empresas Vialterra infraestructuras S.A. y Phillips Alumbrado han organizado e invitado al encendido del nuevo alumbrado público de Berja tal y como se demuestra en la invitación que se adjunta (ANEXO I)
SEGUNDO.- Que dicho acto está previsto para hoy, jueves 29 de octubre a las 19h en Berja (Almería) en la Plaza de San Pedro, 7.
Una vez analizado este hecho, consideramos que se trata de una vulneración de lo establecido en el artículo 50 de la LOREG, y procedemos a denunciarlo ante la Junta electoral Central, sobre la base de las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que en la invitación distribuida a todos los concejales y demás autoridades públicas, sociedad civil, se dice textualmente lo siguiente “seguidamente (al encendido) se ofrecerá una charla explicativa donde se mostrarán las innovaciones y mejoras que van a aportar al municipio los nuevos sistemas instalados”
SEGUNDA.- Que el artículo 50 de la LOREG prohíbe expresamente “realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada” desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas.
En la Instrucción 2/2011 que desarrolla el mencionado artículo, se establece que las únicas comunicaciones permitidas en período electoral son las expresamente previstas en la normativa electoral, junto con “las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.” En estos casos, el envío de cartas o mensajes a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos afectados”. En este caso no estamos ante ninguno de estos supuestos.
En conclusión, entendemos que se ha producido una violación de la legislación electoral ya que la propia invitación busca ensalzar el logro obtenido con la nueva iluminación, lo cual constituye una implícita inducción al voto de la formación política en el poder que concurre a las presentes elecciones generales a celebrar el próximo 20 de Diciembre.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITA
A la Junta Electoral Central que tenga por presentado este escrito, y en su virtud se haga lo posible por paralizar la inauguración y se abra expediente al Alcalde de Berja por infracción tipificada en el artículo 153.1, en relación con el artículo 50, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de conformidad con las alegaciones expuestas anteriormente.
En Madrid, a 29 de octubre de 2015
Fdo.: Anselmo Avendaño