El artículo 18 recoge en su punto dos la prohibición de forzar las marchas de los vehículos “produciendo ruidos molestos con aceleraciones innecesarias” y el apartado tres recoge también la prohibición de “usar equipos musicales instalados en vehículos si superan en más de quince decibelios los niveles en el ambiente exterior”.
• Además, este artículo establece que “no se podrán emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes” en las calles de la localidad, “prohibiéndose expresamente la circulación de vehículos de motor y ciclomotores con el escape libre o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados”.
• La ordenanza tiene un total de 63 artículos distribuidos a lo largo de seis capítulos e incluye un anexo con un cuadro de multas, que van desde los 30 euros hasta más de 300, para aquellos conductores que circulen de forma temeraria con sus vehículos.
• El artículo 20.2 habilita a la Policía Local para inmovilizar, retirar de la circulación y trasladar al depósito municipal las motos, ciclomotores y demás vehículos automóviles “que circulen por la vía pública con escape libre o con aparatos de cualquier clase añadidos al tubo de escape, distintos a los procedentes de fábrica o no homologados, que generen una emisión acústica perturbadora” y cuyos conductores se nieguen a someterse a los controles de emisión sonora que establezca la autoridad.
• El Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, con la aprobación y entrada en vigor de esta ordenanza, se dota de un instrumento jurídico para garantizar la tranquilidad y buena convivencia entre los vecinos.