Según recoge la documentación del archivo del ayuntamiento de Roquetas de Mar, en el verano de 1935, es decir un año antes del estallido de la Guerra Civil, se produjo un curioso y simpático incidente que derivó en la apertura de un expediente a un agente del cuerpo de Carabineros, al que se acusó de contrabando por intentar eludir el pago de los impuestos municipales que debía abonar por poseer un jamón de ocho kilos de peso.
Se da la circunstancia que el agente iba de paisano en el momento de ser sorprendido “in fraganti” durante el presunto hecho delictivo y como agravante fue descubierto intentando viajar en bicicleta por un camino distinto al que le debía de llevar hacia la oficina de recaudación después de haberse bajado de una camioneta procedente de Dalías.
Entonces había una Aduana donde se pagaban impuestos por las mercancías que entraban en la ciudad. La historia narra que al ver a los agentes detuvo el vehículo y bajó de él la citaba bicicleta y un jamón envuelto en un saco, tomando el camino de la playa para llegar a su domicilio en El Puerto. Según recoge textualmente el histórico y sabroso documento, que no tiene desperdicio literario, “en la tarde de ayer y siendo sobre las 18 horas encontrándose el que suscribe en unión del recaudador auxiliar practicando servicios de recaudación de los impuestos municipales a su cargo en la barriada de Las Hortichuelas, sorprendió la llegada de una camioneta procedente de Dalías, de la que se apeó el carabinero JM, de cuyo vehículo descargó una bicicleta y un bulto que amarró a la misma tomando el camino que conduce a la playa; y al notar que en lugar de hacer uso de la carretera como vía obligada para ir a la Administración de los Impuestos Municipales, hizo uso de vía distinta, presumiendo que por el acto realizado pretendía ocultar mercancia sujeta al adeudo, toda vez que el camino tomado no era otro que el que conduce por la playa a la barriada de El Puerto, donde aquél tiene su residencia, y por tanto para burlar la vigilancia de la Administración, le salí al encuentro pudiendo comprobar que conducía un jamón con peso de ocho kilos que pretendía introducir fraudulentamente, siéndole decomisado, ofreciendo bajo palabra de honor que lo depositaría en la Administración, resultando que lejos de cumplir lo ofrecido dicho jamón lo introdujo sin pagar el impuesto y sin manifestar nada en dicha Oficina de Recaudación. Y como el hecho constituye una infracción de las ordenanzas para la exacción del arbitrio de las carnes frescas y saladas, lo pongo en conocimiento de esa Alcaldía a los efectos que en justicia procedan”.
En el juicio ante el alcalde José Ojeda se expone en sentencia del 24 de junio de 1935 que el denunciado manifiesta que es incierto cuanto se hace constar en el parte de denuncia, reconociendo y dando como cierto que a la hora citada llegó con la camioneta al Parador de Las Hortichuelas “apeándose y descargando la bicicleta y un jamón que traía envuelto en un saco, y al apercibirse de la presencia del Administrador y del otro Agente, hizo la oportuna declaración expresando a la vez el deseo de que le pasaran después el recibo para su cobro a su domicilio, invitándole dicho Administrador para hacer la declaración en la Oficina de recaudación siguiendo el camino legal que era la carretera, como así lo hizo, y advirtiéndole a su vez que quizás tomaría el camino por la Playa para no hacerse visible por venir vestido de paisano, pero nunca con el ánimo de eximirse al pago del impuesto.
Considerando que la tarifa vigente señala como tipo de gravamen para esta clase de carnes cincuenta céntimos por kilo más 25 céntimos por pieza como derecho de reconocimiento; considerando además que si bien está plenamente comprobada la falta de recaudación, hay que dar por admitidas las excusas del denunciado al tratar de no hacerse visible ante el temor de ser descubierto y evitar la responsabilidad en que pudiera haber incurrido al no usar el uniforme reglamentario a que está obligado, puesto que de sus manifestaciones explícitas y claras así se desprende, por no estar autorizado en esta ocasión a vestir de paisano y ni siquiera para ausentarse de su residencia, razones que son muy de tomar en consideración, pero no obstante así debió cumplir con la obligación que imponen las Ordenanzas, dando conocimiento a la Administración, ya que también hay que tener en cuenta y es forzoso reconocerlo que, dada su condición como Funcionario de la Administración General del Estado no debe ignorar aquellas obligaciones y por el contrario está obligado a conocer el Reglamento para la represión del contrabando y recaudación, alrededor del cual giran los de exacciones municipales y ordenanzas para su aplicación. Vistos los artículos antes citados y tomando en consideración las razones y excusas formuladas por el denunciado, acuerdo condenar como desde luego condeno al pago de cuatro pesetas como derechos sencillos de los ocho kilos de jamón, y 25 céntimos más por reconocimiento, y al reintegro de este expediente relevándole la penalidad establecida por el artículo 114 del reglamento de 29 de junio de 1911, cuya suma total ingresará en la Administración de Arbitrios”. El expediente no recoge si el jamón fue incautado por las autoridades ni tampoco quién lo disfrutó.