Salvemos Mojácar, el Grupo Cóndor y Salvemos Macenas afirman que el consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía falta a la verdad y engaña a la opinión pública en relación con el Decreto de Parques Naturales al defender en su comparecencia de ayer que incrementa la protección de los parques y que n supone amenaza.
Y le advierten de que se abstenga de aprobarlo so pena de consecuencias penales para él, ya que las asociaciones formates además de recurrir el decreto presentarán una querella conra el consejero por prevaricación.
En esta línea las asociaciones han remitido un escrito al TSJA pidiendo que se aperciba al Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de que se abstenga de publicar el mencionado Decreto, de Modificación del Régimen de Planificación de los Usos y Actividades en los Parques Naturales de Andalucía, ya que esto representaría el grave incumplimiento de varias normativas y un presunto delito de prevaricación.
La Junta de Andalucía pretende aprobar de forma inminente el citado decreto ilegal por el que vulnera la Ley Estatal 42 de 2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, cuyo artículo 18 manifiesta que los Planes de Ordenación de Recursos Naturales delo Parques Naturales han de prevalecer sobre las normas urbanísticas municipales, un argumento que ha sido fundamental para ganar todas las batallas legales que estas asociaciones han emprendido contra el Algarrobico y el nuevo PORN de Cabo de Gata.
Ahora, con el nuevo decreto, redactado con secretismo, oscurantismo y de forma sibilina, en un texto casi incomprensible, pretenden que los PORN puedan adaptarse a las normas urbanísticas municipales si los planeamientos previstos reciben una Valoración de Impacto Ambiental favorable, algo que hoy por hoy es completamente ilegal y que vulneraria flagrantemente el artículo 18 de la Ley Estatal 42 de 2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
El decreto parece pensado expresamente para legalizar el Algarrobico y los más de 50 puntos del Parque Natural de Cabo de Gata sobre los que estas asociaciones consigueron el pasado año una suspensión cautelar al haber sido recalificadas ilegalmente en el nuevo PORN.
Dado que el algarrobico obtuvo una declaración de impacto ambiental favorable en 1998 que es hoy por hoy ilegal, con este decreto dicha declaración quedaria legalizada y con ella el hotel y los cerca de 50 puntos protegidos del Parque Natural de Cabo de Gata en los que hay viviendas ilegales o previsiones de nuevos desarrollos urbanísticos.
A su vez dejaría todos los parques Naturales de Andalucía a expensas de la voracidad urbanística de los municipios.
El propio Defensor del Pueblo Jose Chamizo ha alzado ya la voz contra este decreto.
El Decreto no sólo invade competencias estatales y puede originar un conflicto de competencias, sino que está redactado de forma confusa para ocultar sus verdaderos fines que son dejar sin contenido el presente procedimiento y eludir el cumplimiento de los tres autos de medidas cautelares adoptados por la Sala.
Las asociaciones apelamos al TSJA dado que la aprobación de este decreto seria contraria a las sentencias y autos de suspensión obtenidas ante dicho tribunal por las asociaciones firmantes, siendo necesario esperar a la resolución final de los mismos para la aprobación de un decreto que afecte a cuestiones que están pendientes de resolución en los pleitos mencionados.
Las asociaciones firmantes advierten al Consejero de que se abstenga de aprobar el decreto so pena de las graves consecuencias penales que dicha acción podria tener para los responsables de tal acción.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Primera-D
Recurso número 1311.9/2008
Pieza de Suspensión
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
DÑA. ANA FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de las asociaciones SALVEMOS MOJACAR Y EL LEVANTE ALMERIENSE, ASOCIACION ECOLOGISTA CONDOR, y la PLATAFORMA CIVICA SALVEMOS MACENAS, según consta acreditado en Autos, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que mediante autos de fechas 18 de marzo de 2.009 y 31 de marzo de 2009, la Sala ha acordado suspender la zonificación C3 y D del PORN aquí recurrido.
El considerando SEGUNDO de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS del Auto de fecha 18 de marzo de 2009, dice “…Se define nuevo suelo urbano en los núcleos de San José, La Isleta del Moro y Agua Amarga, que en 1994 no se consideraba como tal suelo urbano se construyeron viviendas y urbanizaciones ilegales…”.
En el Procedimiento Ordinario 1309/08, la Sala también ha acordado la adopción de medidas cautelares en El Algarrobico, clasificado como C3, mediante Auto de fecha 25 de noviembre de 2008, que ordena mantener en El Algarrobico “…el grado de protección que tenía en el anterior PORN”, es decir, espacio protegido no urbanizable.
La vigencia de estos tres autos obliga a todas las administraciones a suspender toda actividad urbanizadora en las zonas D y C3 entre las que se incluye El Algarrobico, sin embargo la Consejería de Medio Ambiente no lo entiende así y está tramitando el Decreto de Modificación del Régimen de Planificación de los Usos y Actividades en los Parques Naturales de Andalucía y se aprueban Medidas de Agilización de Procedimientos Administrativos que fue sometido a exposición pública en la página 47 del BOJA número 40 de fecha 26 de febrero de 2010.
A la entrada en vigor del citado Decreto se clasificarán automáticamente como urbanos o urbanizables todos los terrenos D y C3 objeto de discusión en el presente procedimiento, incluido el Algarrobico.
Tras la entrada en vigor del citado Decreto, quedará sin efecto el citado auto de fecha 18 de marzo de 2009, que reiteramos, dice “…Se define nuevo suelo urbano en los núcleos de San José, La Isleta del Moro y Agua Amarga, que en 1994 no se consideraba como tal suelo urbano se construyeron viviendas y urbanizaciones ilegales…”.
El Decreto legalizará ese nuevo suelo urbano en los núcleos de San José, La Isleta del Moro y Agua Amarga, que en 1994 no se consideraba como tal suelo urbano se construyeron viviendas y urbanizaciones ilegales…”.
El citado Decreto sobre Modificación del Régimen de Planificación de los Usos y Actividades en los Parques Naturales de Andalucía ha sido redactado a la medida del presente procedimiento para dejarlo sin contenido y eludir el cumplimiento de los autos de adopción de Medidas Cautelares de 25 de noviembre de 2008, en el P.O. 1309/08, y los de la presente pieza separada de fechas 18 de marzo de 2.009 y 31 de marzo de 2009.
En efecto, el artículo 3 del citado proyecto de Decreto dice:
« Artículo 3. Régimen de autorizaciones
1. Los instrumentos de planificación de los Parques Naturales quedan sujetos a las previsiones generales contenidas en el presente Decreto, que prevalecerán sobre las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión, en cuanto se opongan o difieran de las mismas, salvo en lo que se refieran a las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas, que estén establecidas de manera particular para las zonas de reserva (A), de regulación especial (B) y regulación común (C), en atención a los valores a proteger y a las características singulares de cada espacio.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, las previsiones urbanísticas relativas a parámetros de edificación y características constructivas, contenidas en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los distintos parques naturales, serán de aplicación como condiciones mínimas para la ejecución de actuaciones urbanísticas en los distintos municipios incluidos dentro del parque natural, mientras no sean aprobados definitivamente y con posterioridad a la entrada en vigor de dichos instrumentos de planificación, los correspondientes planes urbanísticos con informe favorable de valoración ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
La evaluación ambiental favorable de parámetros de edificación y características constructivas menos restrictivas que las establecidas en los instrumentos de planificación del parque natural deberá ser expresamente motivada en el informe de valoración ambiental
Coincidimos con el Defensor del Pueblo Andaluz, cuya resolución contraria al citado Decreto se acompaña como documento número 1, en que la redacción dada a la citada norma no se adecua precisamente a los mejores criterios de técnica legislativa por su falta de claridad, pero una vez realizado el necesario esfuerzo interpretativo, no ofrece la menor duda de que el Decreto es contrario al artículo 18 de la Ley estatal 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad que obliga a la normativa urbanística municipal a adaptarse a los PORN y no al contrario, como pretende el Decreto.
Según el mencionado Decreto, los PORN vigentes se tendrán que adaptar a los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales cuando estos hayan sido aprobados definitivamente con posterioridad a la entrada en vigor del PORN, siempre que dichos instrumentos de planeamiento municipales dispongan de informe favorable de valoración ambiental, como es preceptivo.
En tales casos, cuando las normas municipales sean aprobadas definitivamente con posterioridad a los PORN, las citadas normas municipales prevalecerán sobre las de planificación de los parques naturales, PORN, que quedarán tácitamente derogados. Como concluye el Defensor del Pueblo Andaluz (doc. 1).
En el caso objeto del presente procedimiento, la aprobación definitiva de las NN.SS de Níjar y Carboneras en 1998, con informe favorable de valoración ambiental, fue posterior a la publicación del PORN de 1994. En dichas NN.SS. todos los terrenos zonificados como C3 y D, objeto de discusión en el presente procedimiento, figuran como urbanos o urbanizables, incluido El Algarrobico.
En los PGOUs de ambos municipios, aprobados definitivamente en 2009, con posterioridad a la entrada en vigor del PORN de 2008, los terrenos objetos de discusión en este procedimiento zonificados como C3 y D, figuran como urbanos o urbanizables, incluido El Algarrobico.
A la entrada en vigor del citado Decreto se clasificarán automáticamente en el PORN de 2008 como urbanos o urbanizables todos los terrenos D y C3 objeto de discusión en el presente procedimiento, incluido el Algarrobico.
El Decreto no sólo invade competencias estatales y puede originar un conflicto de competencias, sino que está redactado de forma confusa para ocultar sus verdaderos fines que son dejar sin contenido el presente procedimiento y eludir el cumplimiento de los tres autos de medidas cautelares adoptados por la Sala.
A juicio de esta parte procede advertir personalmente al Ilmo Sr. Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de que se abstenga de publicar el citado Decreto en tanto no se sustancie el pleito del que dimana la presente pieza separada, por estar sub iudice el nivel de protección del Algarrobico y estar vigente el Auto de fecha 25 de noviembre de 2008 que impide la clasificación de El Algarrobico como urbanizable, y estar también vigentes los autos de fechas 18 de marzo de 2.009 y 31 de marzo de 2009 que suspenden las zonas C3 y D del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
Y por lo expuesto,
SOLICITO A LA SALA, que tenga por presentado este escrito, con el documento que lo acompaña, se sirva admitirlo y tenga por interesado la adopción de las medidas que considere oportunas para el eficaz cumplimiento de los autos de fechas 25 de noviembre de 2008 (P.O. 1309/08), 18 de marzo de 2.009 y 31 de marzo de 2009 y en particular que se requiera al Ilmo. Sr. Consejero de la Consejería de Medio Ambiente, previas las advertencias legales oportunas, para que acate dichos Autos, y que así se acuerde de conformidad.
Granada, 18 de octubre de 2.010
Ltda. Ana Sanchíz Garrote Proc. Ana Fdez. de Liencres
Sevilla, 30-08-2010
RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ FORMULADA EN LA QUEJA 10/3015 DIRIGIDA A CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, CONSEJERO RELATIVA A PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PLANIFICACIÓN DE LOS USOS Y ACTIVIDADES EN LOS PARQUES NATURALES DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
I. Vistas las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación relativas, de
una parte, a la existencia de un Proyecto de Decreto autonómico por el que se
establece el Régimen General para la Planificación de los usos y actividades en los
Parques Naturales y se aprueban Medidas de Agilización de Procedimientos
Administrativos, y de otra parte, a los disensos mostrados por diversos grupos
ecologistas principalmente en relación con el régimen de autorizaciones contenido
en los apartados primero y segundo del artículo 2 del citado proyecto, esta
Defensoría del Pueblo Andaluz consideró oportuno el inicio de actuaciones de oficio
en aras de conocer el alcance exacto de la proposición normativa citada, las
causas que la hubiesen motivado, si existía pretensión de modificarla y, en su
caso, en qué términos.
Todo ello, al entender que la regulación proyectada podría tener repercusión sobre
derechos contemplados en el Título primero de la Constitución y en el Título
primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente sobre el
derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable y sobre
el derecho a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en
condiciones de igualdad; que son Administraciones públicas de Andalucía las que
ostentan competencias en la materia; y que podría verse infringido el artículo 18
de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, con carácter de legislación básica sobre protección del medio
ambiente según lo prevenido en la Disposición final segunda de la citada norma, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
A tal efecto, con fecha 16 de junio de 2010 se trasladó la correspondiente petición
de informe al Sr. Consejero de Medio Ambiente.
II. En respuesta a nuestra solicitud, el día 8 de julio de 2010 ha sido recibido
informe suscrito por el Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, a través del cual se
manifiesta, amén de otras cuestiones, lo siguiente:
– Que el Decreto proyectado objeto de la queja tendría el mismo rango que las
normas que aprobaron en su día los distintos PORN, por lo que resulta
perfectamente factible la modificación de aquellos a través de dicho Decreto, al
ser éste posterior en el tiempo.
– Que a través del Decreto quedarían efectuadas las derogaciones expresas
contenidas en los mismos y las derogaciones tácitas de aquellas normas de los
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PORN vigentes en nuestra Comunidad cuyo contenido se oponga al del citado
Decreto.
– Que el apartado segundo del artículo 2 del Proyecto de Decreto, relativo al
régimen de autorizaciones, tiene el mismo efecto que si se derogaran todos los
parámetros urbanísticos contenidos en los distintos PORN y PRUG y se
estableciera transitoriamente su vigencia en tanto no se aprueben planes
urbanísticos que afecten al territorio con su correspondiente informe ambiental
favorable.
– Que según la redacción más actualizada del citado Proyecto de Decreto, el citado
artículo 2 ha pasado a ser el artículo 3 y su contenido es el siguiente:
« Artículo 3. Régimen de autorizaciones
1. Los instrumentos de planificación de los Parques Naturales quedan sujetos a las
previsiones generales contenidas en el presente Decreto, que prevalecerán sobre
las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los
Planes Rectores de Uso y Gestión, en cuanto se opongan o difieran de las mismas,
salvo en lo que se refieran a las prohibiciones, limitaciones y condiciones
específicas, que estén establecidas de manera particular para las zonas de reserva
(A), de regulación especial (B) y regulación común (C), en atención a los valores a
proteger y a las características singulares de cada espacio.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 42/2007 de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, las previsiones urbanísticas
relativas a parámetros de edificación y características constructivas, contenidas en
los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y
Gestión de los distintos parques naturales, serán de aplicación como condiciones
mínimas para la ejecución de actuaciones urbanísticas en los distintos municipios
incluidos dentro del parque natural, mientras no sean aprobados definitivamente y
con posterioridad a la entrada en vigor de dichos instrumentos de planificación, los
correspondientes planes urbanísticos con informe favorable de valoración
ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
La evaluación ambiental favorable de parámetros de edificación y características
constructivas menos restrictivas que las establecidas en los instrumentos de
planificación del parque natural deberá ser expresamente motivada en el informe
de valoración ambiental
3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo que se
dispone en el apartado 1 sobre prohibiciones, limitaciones y condiciones
específicas, que estén establecidas de manera particular para las zonas de reserva
(A), de regulación especial (B) y regulación común (C )».
– Que en consecuencia, no existe contradicción con lo prevenido en el artículo 18
de la Ley 42/2007. Y ello porque el Proyecto de Decreto establece sus propias
normas de planificación para la ordenación de los recursos naturales, por lo que
las mismas deben prevalecer sobre las normas de planificación de cada PORN por
ser posteriores en el tiempo y del mismo rango normativo.
En base a los antecedentes señalados, conviene realizar a la Administración
actuante las siguientes
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CONSIDERACIONES
Única.- Regulación contraria a lo dispuesto en la norma básica estatal.
A los efectos de poder evaluar las circunstancias concurrentes en el presente
supuesto entendemos conveniente realizar un primer esfuerzo para centrar las
cuestiones objeto de debate.
En este sentido, es preciso indicar que a juicio de esta Defensoría del Pueblo
Andaluz, el apartado segundo del artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene una norma básica
en materia medioambiental según la cual los instrumentos de planeamiento
urbanístico se encuentran supeditados a las disposiciones contenidas en los Planes
de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, también PORN).
En concreto, el precepto reza de la siguiente manera:
« Artículo 18.2.- Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de
recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con los
Planes de Ordenación de Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. En tanto
dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación
de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos
instrumentos».
De acuerdo con lo anterior, el planeamiento urbanístico de los municipios insertos
dentro de los Parques Naturales únicamente puede adaptarse a las disposiciones
contenidas en los PORN, de forma que cualquier contradicción entre ambas
regulaciones debe ser resuelta en favor de lo reglado en la normativa reguladora
de los espacios naturales protegidos.
En cuanto a la adaptación en sí, la misma debe constituir una acomodación
perfecta del contenido de la norma urbanística en la norma del PORN, de manera
que no cabría entender como adaptada una norma urbanística que, a pesar de
haber seguido todos los trámites formales para su aprobación, incluido el de
prevención ambiental, contenga disposiciones que resulten contradictorias con lo
reglado en el PORN correspondiente.
En tales casos, entraría en juego el inciso segundo del transcrito apartado
segundo del artículo 18 de la Ley 42/2007, de forma que las determinaciones del
Plan de ordenación de los Recursos Naturales se aplicarían prevaleciendo sobre el
instrumento urbanístico.
Sentado lo anterior, se trata en este punto de analizar si el Proyecto de Decreto
elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía acoge los
criterios expuestos.
A estos efectos hay que indicar que la versión más actualizada del Borrador de
Decreto a la que ha tenido acceso esta Institución dispone, a través de su artículo
3, los siguiente:
« Artículo 3. Régimen de autorizaciones
1. Los instrumentos de planificación de los Parques Naturales quedan sujetos a las
previsiones generales contenidas en el presente Decreto, que prevalecerán sobre
las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los
Planes Rectores de Uso y Gestión, en cuanto se opongan o difieran de las mismas,
salvo en lo que se refieran a las prohibiciones, limitaciones y condiciones
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específicas, que estén establecidas de manera particular para las zonas de reserva
(A), de regulación especial (B) y regulación común (C), en atención a los valores a
proteger y a las características singulares de cada espacio.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 42/2007 de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, las previsiones urbanísticas
relativas a parámetros de edificación y características constructivas, contenidas en
los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y
Gestión de los distintos parques naturales, serán de aplicación como condiciones
mínimas para la ejecución de actuaciones urbanísticas en los distintos municipios
incluidos dentro del parque natural, mientras no sean aprobados definitivamente y
con posterioridad a la entrada en vigor de dichos instrumentos de planificación, los
correspondientes planes urbanísticos con informe favorable de valoración
ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
La evaluación ambiental favorable de parámetros de edificación y características
constructivas menos restrictivas que las establecidas en los instrumentos de
planificación del parque natural deberá ser expresamente motivada en el informe
de valoración ambiental.
3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo que se
dispone en el apartado 1 sobre prohibiciones, limitaciones y condiciones
específicas, que estén establecidas de manera particular para las zonas de reserva
(A), de regulación especial (B) y regulación común (C) ».
Visto el contenido de la disposición transcrita, se hace necesario desenmarañar su
contenido, especialmente el del apartado segundo, habida cuenta que la redacción
dada a tal precepto no se adecua precisamente a los mejores criterios de técnica
legislativa por su falta de claridad.
En este sentido, y tras realizar un esfuerzo interpretativo considerable para
conocer la voluntad del legislador, este Comisionado del Parlamento de Andalucía
ha concluido, con respecto a lo prevenido en el antedicho apartado segundo, lo
siguiente:
– Que como norma general, las previsiones urbanísticas relativas a parámetros de
edificación y características constructivas contenidas en los PORN y en los PRUG
prevalecen sobre el planeamiento urbanístico de los municipios insertos en los
correspondientes parques naturales.
– Que esta norma general deja de regir a partir del momento en que, con
posterioridad a la entrada en vigor del Decreto autonómico, los municipios
aprueben definitivamente sus correspondientes planes urbanísticos, para lo cual
debe haberse seguido el correspondiente trámite de prevención ambiental.
– Que a partir de ese momento, las previsiones urbanísticas relativas a parámetros
de edificación y características constructivas contenidas en los instrumentos
urbanísticos de los municipios prevalecen sobre las fijadas en los correspondientes
PORN y PRUG, de forma que éstas quedarían derogadas tácitamente.
– Que el planeamiento urbanístico puede contener parámetros de edificación y
características constructivas menos restrictivas que las establecidas en los
instrumentos de planificación del parque natural. No obstante, ello deberá estar
motivado expresamente en el correspondiente informe de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo anterior, el planeamiento urbanístico de los municipios incluidos
dentro de los parques naturales andaluces no debería adaptarse necesariamente a
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los correspondientes PORN, tal y como exige la norma básica estatal, sino que
según el proyecto de Decreto de la Consejería de Medio Ambiente, dicho
planeamiento urbanístico puede contradecir lo reglado en los PORN y en los PRUG,
fijando incluso parámetros de edificación y características constructivas “menos
restrictivas” que las contempladas en los instrumentos de planificación de los
parques naturales.
En tales casos, las normas urbanísticas aprobadas por los municipios prevalecerían
sobre las de planificación de los parques naturales, que quedarían tácitamente
derogadas.
Según esto, no sería el Decreto proyectado el que derogase tácitamente los
distintos PORN sino que, por el contrario, sería la norma urbanística aprobada por
cada municipio la que llevase a cabo tal derogación, con el alcance que cada una
de ellas prevea.
Y esto no sería, ni más ni menos, que incumplir con la disposición básica estatal
contenida en el artículo 18.2 de la Ley 42/2007, anteriormente transcrito,
contraviniendo pues el mandato constitucional contenido en el aparado primero
del artículo 9 de la Carta Magna, según el cual «Los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
Esto es, a pesar de que la norma básica estatal dispone claramente que el
planeamiento urbanístico se encuentra en todo momento supeditado a lo
dispuesto por el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y
que únicamente puede adaptarse a éste, la Junta de Andalucía, a través del
borrador de Decreto analizado, pretende que la “adaptación” no sea tal, sino que
se convierta en una modificación del PORN.
Es de esta manera, y no de otra, como debe entenderse el inciso que dispone que
«La evaluación ambiental favorable de parámetros de edificación y características
constructivas menos restrictivas que las establecidas en los instrumentos de
planificación del parque natural deberá ser expresamente motivada en el informe
de valoración ambiental».
La única duda que restaría por resolver sería cómo pretende la Administración
ambiental andaluza evaluar favorablemente un plan urbanístico que contemple
parámetros de edificación y características constructivas menos restrictivas que
las del PORN, cuando la única norma vigente en el momento de la evaluación
ambiental sería precisamente el PORN y éste contemplaría parámetros de
edificación y características constructivas más restrictivas. Mucho nos tememos
que tal evaluación ambiental favorable tan sólo resultaría factible si se hiciera sin
tener en cuenta uno de los elementos normativos esenciales, cual sería la
planificación del parque natural.
Entendemos por tanto que la regulación proyectada resulta frontalmente contraria
a lo dispuesto en la norma básica estatal en materia de medio ambiente, y por
consiguiente ineludible para la Administración autonómica, de forma tal que si se
llegara a aprobar con la redacción prevista resultaría nula de pleno derecho.
De igual modo, consideramos que una previsión normativa de esta índole resulta
contraria a los principios rectores de la política social y económica, previstos en el
artículo 45.2 de la Constitución, según los cuales “Los poderes públicos velarán
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
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Asimismo, entendemos que la citada disposición contraviene lo reglado en los
apartado primero y segundo del artículo 28 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, que prevén:
« 1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado,
sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno
y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del
mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de
acuerdo con lo que determinen las leyes.
2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad
biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el
aire y los recursos naturales ».
Finalmente, enjuiciamos como inapropiada para la protección del medio ambiente
una regulación como la pretendida, habida cuenta la ingente presión urbanística
que en la actualidad se cierne sobre los espacios naturales de nuestra región.
Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta
Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz,
se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Recordatorio de los deberes legales contenidos en los preceptos citados en el
considerando anterior.
Asimismo, le formulamos Sugerencia concretada en lo siguiente:
• Acomodar el Proyecto de Decreto por el que se establece el Régimen
General para la Planificación de los usos y actividades en los Parques Naturales y
se aprueban Medidas de Agilización de Procedimientos Administrativos a los
mandatos contenidos en la Ley estatal 42/2007 y a los criterios expresados en la
presente Resolución.
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz