ARP OBTIENE UN PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL HISTÓRICO QUE DECLARA LA ILEGALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE “MOVIMIENTOS INTERNOS” PARA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL CNP.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a un afiliado de ARP, defendido por nuestro Gabinete Jurídico, en su recurso contra un procedimiento de “Movimiento Interno” convocado por la Jefatura Superior de Policía de Valencia mediante un simple correo electrónico con las plazas ofertadas y el plazo de envío de solicitudes, enviado a dependencias, unidades y a los entonces sindicatos representativos.
Nuestro compañero, con el apoyo de ARP en su permanente denuncia de actuaciones irregulares en el seno de la DGT, impugnó dicho “Movimiento Interno”, por considerar que incumplió las exigencias legales de publicar en Orden general la convocatoria y la resolución definitiva, y de fijación de los criterios por los que serían adjudicadas las plazas. Entendiendo, por tanto, que ese “Movimiento Interno” era nulo de pleno derecho, no ya por ser contrario al procedimiento de provisión de puestos en el CNP, sino incluso por ser inconstitucional, al infringir el art. 23.2 de la Constitución Española.
La DGP, a través de la Abogacía del Estado, ha defendido la legalidad de estos “Movimientos Internos” con el sonrojante argumento de que no se les aplica la normativa de provisión de puestos de trabajo del CNP porque son movimientos “informales”. Es decir, que se trata de un procedimiento al margen de la legalidad, en el que la DGP puede actuar sin ajustarse a las exigencias legales.
Es sabido que estos “Movimientos Internos”, no regulados en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Policía, han sido durante décadas, y siguen siendo, la forma habitual con la que la DGT cubre plazas vacantes en todo el país, a espaldas de los tres procedimientos legalmente previstos (general, específico y libre designación). Y que se ha convertido en costumbre que sean convocados mediante el envío de meros correos electrónicos a dependencias y a sindicatos representativos, sin especificar qué criterios se tendrán en cuenta para su resolución.
En consecuencia y por los argumentos utilizados tanto por el Gabinete Jurídico de ARP contra el “Movimiento Interno”, como por la DGP para defenderlo, el recurso de nuestro compañero va más allá de la simple impugnación de un puntual “Movimiento Interno”, convirtiéndose en un auténtico procedimiento sobre la legalidad o ilegalidad de una de las más extendidas irregularidades en el seno de la DGP.
Así las cosas, la Sentencia recientemente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no solo da la razón a nuestro afiliado, y anula el concreto procedimiento impugnado, sino que concluye que los “Movimientos Internos”, tal y como la DGP ha venido realizándolos en las últimas décadas, es decir, sin publicar en Órdenes generales las convocatorias y sus resoluciones, y sin fijar los criterios por los que se asignarán las plazas, son nulos por arbitrarios, irregulares y contrarios a la Constitución.
La dureza de la Sentencia a la hora de criticar a la DGP, por limitarse a “convocar” las plazas a través de un simple correo electrónico enviado a las Unidades y a determinados sindicatos, es devastadora: «la Administración no ha cumplido con el principio de publicidad al convocar la plaza […] con evidencia de que no es suficiente con avisar no se sabe cómo, cuándo ni de qué manera, a organizaciones sindicales representativas o en Unidades, Brigadas o Comisarías de Distrito; y tampoco consta en el expediente cuáles eran los méritos valorables ni el más mínimo criterio objetivo que sirviese para la decisión de la persona más capaz y meritoria, lo que impide conocer el procedimiento seguido para las designaciones, y los motivos por las que se hizo el nombramiento. […] todo ello nos conduce a apreciar que se siguió un procedimiento selectivo totalmente arbitrario e irregular sin ningún tipo de garantías […] lo cual resulta determinante de su declaración de nulidad […]»
Por si lo anterior fuera poco, en el concreto procedimiento impugnado, la Sentencia tiene como hecho probado, y denuncia, que incluso varias de las plazas fueron asignadas antes de que finalizase el plazo de presentación de instancias. Inmejorable prueba de que, a través de este tipo de “Movimientos Internos”, la provisión de puestos de trabajo a espaldas de la Ley ha campado a sus anchas en la DGP.
Sin embargo, con esta histórica Sentencia, ARP marca un antes y un después en la lucha contra la arbitrariedad de la DGP en la provisión de puestos de trabajo, y a favor de la transparencia y la verdadera aplicación de los principios de principios de mérito, capacidad y antigüedad.
En este sentido, en los próximos días dirigiremos un escrito al DGP instándole a que ordene a todas las dependencias policiales del país que, en lo sucesivo, se abstengan de proveer puestos de trabajo mediante “Movimientos Internos” que no cumplan las exigencias del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Policía; con la advertencia de que procederemos a impugnar cualquiera que no las cumpla en lo sucesivo.