El próximo día 13 de enero 2024, se cumplen 200 años de la promulgación de la Real Cédula por la que se creó la Superintendencia General de la Policía del Reino, por parte del Rey Fernando VII. Los cambios y modificaciones en la denominación y los símbolos de la Policía española, hoy Policía Nacional, se han venido adaptando a las vicisitudes políticas ocurridas en España desde la mencionada fundación.
En ese recorrido de cambios consecuentes con la historia de este país, el 29 de diciembre de 1978, se promulgó la Constitución Española, en su artículo 16.3, establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, disposición que atiende el pluralismo de creencias existentes en la sociedad española, y actúa como una garantía de libertad, dado la aconfesionalidad del estado español. Así están señaladas en dos ocasiones, sentencias del Tribunal Constitucional de interés general,340/1993 y 177/1996, a las que hacemos referencia. El 13 de marzo de 1986, se aprueba la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El 28 de julio de 2015, su Ley Orgánica de Régimen de Personal. En ambas leyes, se establece como marco legal, la Constitución Española, algo que debemos invocar en la presente denuncia pública como sindicato reformista, garante de los derechos humanos, profesionales y sindicales.
En clara vulneración de estos principios y sentencias habidas en diferentes órganos judiciales, queremos centrar nuestra denuncia, en las instrucciones del Jefe Superior de Policía de Asturias, D. Luis Carlos Espino Cruz, con vistas a lo programado para el próximo día 13 de enero, que se anuncian en varias ciudades del Principado de Asturias, y que derivan en órdenes, en las que se anuncian como invitados a “actores de la sociedad civil y militar”. Se manifiesta que sonarán en los actos previstos, “la muerte no es el final” y toque de oración, himnos nada apropiados en un cuerpo civil, como es el Cuerpo Nacional de Policía, que se impone desde un tiempo reciente a sus miembros. Igualmente, grave es, el ordenar alumnos en prácticas para el izado de la bandera en ayuntamientos y otros lugares públicos. Personal, que como se podrá entender, no están en disponibilidad de oponerse a ninguna medida de sus superiores, dado que, durante el período de enseñanza, sufren actuaciones y órdenes manifiestamente contrarias a sus derechos y deberes no consolidados como funcionarios.
Asimismo, se ha dispuesto que todos los funcionarios disponibles libre de servicio, en aquellas comisarías donde se pretende celebrar estos actos, DEBEN PARTICIPAR EN LOS DISPOSITIVOS PROGRAMADOS”, orden manifiestamente ilegal, impidiendo al personal no poder decidir sobre la voluntariedad de su participación y, en segundo lugar, se atenta a los principios de neutralidad, en este caso “confusión entre funciones religiosas y estatales” (STC 24/1982).
Instrucciones, en la que jefes de plantillas, brigadas o grupos, están designando a policías libres de servicios a este tipo de actos, lo que conlleva infringir el artículo 104, de la Constitución Española, que como se sabe, establece “ las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos” cosa que no se respeta, dado que los funcionarios en su tiempo libre, como ciudadanos en este supuesto, van a ser obligados a compartir un acto programado por la Jefatura Superior de Policía de Asturias, en distintas ciudades del Principado, sin previa consulta a los funcionarios perjudicados y las organizaciones sindicales que los representan, al adoptarse de forma no democrática.
Desde la Agrupación Reformista de Policías (ARP), consideramos se debe revisar urgentemente este tipo de órdenes con componentes religiosos-castrenses, que se aplican de forma unilateral, promovidos a nivel orgánico desde la Dirección General de la Policía. El Ministerio del Interior del Gobierno de la Nación, consecuente con estas instrucciones y órdenes en diferentes plantillas policiales, debe evitar se imponga la obligación de participar a los funcionarios libres de servicio, restándoles tiempo de descanso familiar, y evitar, se atente a los principios de neutralidad de los poderes públicos que, en este caso, afectan a funcionarios a quienes se les obliga a cantar, oír himnos y toques de oración, propios de las Fuerzas Armadas de España.