Este texto regulará las concesiones de los puestos y deja en el aire la continuidad de los actuales comerciantes. La formación expuso una extensa serie de preguntas y sugerencias para esta y una próxima comisión informativa.
Izquierda Unida de Roquetas de Mar quiere alertar de la grave indefinición del nuevo reglamento de los Mercados de Abastos de Roquetas así como de la opacidad con la que se está llevando su tramitación por parte de los grupos políticos de PP y Ciudadanos. La propuesta ha sido debatida hoy en un primer paso hacia el pleno, en la Comisión Informativa de Ciudad Saludable, y ha salido adelante solo con los votos de estas formaciones.
“Desde IU expusimos una batería de más de cuarenta preguntas sobre este nuevo texto que regulará entre otros temas la concesión de los puestos en los mercados. Nuestra formación lleva meses reclamando más transparencia e igualdad de condiciones en la asignación de estos bienes municipales pero, ante las evasivas y prisas tanto del PP y CS, calificamos de preocupante la situación”, explica Ricardo Fernández, concejal de IU vocal en dicha comisión.
La presidencia de la comisión, en manos de Ciudadanos por designación directa de Gabriel Amat, no ha sabido aclarar cuestiones muy importantes planteadas por IU como la duración de las concesiones, que en el texto del reglamento viene literalmente en blanco, o la situación en que quedarán los actuales titulares de concesiones, derivando todo a los futuros pliegos que se aprobarán y solo dando compromisos de palabra.
“Hay que ser serios en las instituciones: no se puede prometer que los actuales titulares de puestos continuarán cuando en el reglamento se elimina la Disposición Adicional Transitoria que garantizaba que las concesiones vigentes continuarán. PP y CS han eliminado este apartado del nuevo texto, por lo cual su situación de continuidad está en el aire”, explica Fernández.
Es por esto que IU Roquetas ha vuelto a solicitar una relación detallada de los puestos existentes en todos los mercados, de los de nueva creación en Roquetas y Aguadulce, así como la situación de las concesiones de cada uno. Esto es vital para IU para garantizar la transparencia del proceso.
Entre otras de las cuestiones que se eliminan en el nuevo reglamento está la desaparición de la figura de las Comisiones colaboradoras de vendedores de los distintos mercados. Eran órganos de comunicación con el Ayuntamiento, vitales para fomentar la participación de los concesionarios: “De un plumazo PP y C´s se cargan el poder de interlocución de los vecinos titulares”, explica el Portavoz de IU.
Igualmente grave es para IU la posibilidad que deja abierto este reglamento que bien a través de distintas personas jurídicas, o bien a través de lazos familiares, una misma persona o familia pueda hacerse con varios puestos en los mercados, limitando así el alcance y las posibilidades de crear puestos de trabajo e ingresos a otras familias roqueteras.
En este sentido también parecen dejar la puerta abierta al arrendamiento completo de los puestos por parte de los concesionarios. Puesto que según respuesta del presidente de la Comisión solo serán para alimentación, exceptuando los bares. “Esto resta potencia y atractivo a estos espacios, cerrando la puerta a otro tipo de puestos que podrían dinamizar y atraer a más clientes”, detalla Fernández.
Así IU ha desglosado más de cuarenta cuestiones entre las que están además temas como la falta de definición de los horarios de apertura, los requisitos mínimos exigidos para acceder a un puesto, que ahora será solo a través de dos procesos públicos al año, el importe de la póliza de responsabilidad civil exigida, los procedimientos sancionadores o las obras autorizadas entre otros temas.
“PP y C´s han aplicado el rodillo y han cerrado la puerta a consenso alguno sobre el funcionamiento de los mercados municipales. Se está perdiendo la posibilidad de redactar unas normas para hacer de estos espacios verdaderos dinamizadores del comercio local y a su vez garantizar de forma clara la igualdad de oportunidades para acceder a los puestos, introduciendo criterios sociales, para los vecinos de Roquetas interesados en sacar adelante un negocio”, finaliza Fernández.
Texto del Reglamento de Mercados vigente
http://www.iuroquetas.org/mercados/reg_mercados_roquetas.pdf
Texto del nuevo Reglamento aprobado por PP y C´s
https://drive.google.com/file/d/0Bzqw8XQZb9PBdnRMMzZWN0VNRmlxYW9kbHNUU2V0TmZOcmdZ/view?usp=sharing
ORDENANZA MUNICIPAL DE MERCADOS DE
ABASTOS Y MINORISTAS
La presente Ordenanza se promulga de conformidad con lo previsto en el artículo 9.24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en la Ley 17/2009. de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como los artículos 25, 84, 84 bis y 84 ter, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO I
Objeto. Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento del mercado municipal de abastos de Roquetas de Mar servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa (concesión).
Artículo 2.- El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.
Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.
Artículo 3.- Los edificios de propiedad municipal en los que se ubican los Mercados de Abasto, tienen el carácter de bienes de dominio público afectos a un servicio público, siendo los puestos y puntos de venta de propiedad municipal, y, por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, ni cesión de uso sin autorización, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.
CAPÍTULO II
Concesiones
Artículo 4.- La explotación de los puestos de los mercados de abastos constituye un uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo que previenen los artículos 29 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales en Andalucía, y 55 de su Reglamento, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de Enero y el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; por lo que está sujeta a concesión administrativa.
Artículo 5.- Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos de venta si el comercio o la actividad de servicio está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.
Artículo 6.- El procedimiento para la concesión, comprensivo de solicitud, plazo de presentación, requisitos, haremos, canon, plazo de resolución y todos los elementos esenciales del régimen de la concesión se establecerán en los pliegos reguladores de la licitación que aprobará el órgano competente.
Artículo 7.- Dado que el número de puestos del mercado es limitado no podrá haber más concesiones administrativas que puestos existentes. La convocatoria de licitaciones se efectuará, en caso de existir puestos de venta vacantes, dentro de los primeros quince días de cada semestre. En la misma se indicará el tipo de productos a vender en los puestos.
La convocatoria será objeto de publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento o, en su defecto, en la de la respectiva Diputación.
Artículo 8.-
1.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación serán, como mínimo, los siguientes:
- a) La oferta económica que se realice en concepto de canon de adjudicación.
- b) Para la oferta económica, servirá de tipo de licitación el importe de 90 días de la tasa establecida para el puesto de que se trate, según la ordenanza vigente en el momento de aprobarse los pliegos.
- c) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
- d) La disponibilidad de medios e instrumentos adecuados para la prestación de un servicio de calidad.
- e) La proporción de puestos existentes que vendan los mismos productos que pretende vender la persona aspirante a la concesión.
- f) Poseer algún distintivo de calidad emitido en materia de comercio o actividad de servicios.
- g) No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad comercial o de servicios.
- h) La experiencia demostrada en la profesión que asegure la correcta ejecución de la actividad comercial.
- i) Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio de abastos.
- j) El número de personas que se dedicarán al ejercicio de la actividad de venta en el mismo.
- k) La consideración de factores de política social como:
– Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes.
– Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.
2.- Cuando deba resolverse un empate tras el procedimiento de concurrencia competitiva previsto más arriba se resolverá por sorteo.
Artículo 9.- Al objeto de favorecer la libre competencia, en ningún caso, podrá ser titular de más de dos puestos una misma persona. Quien sea titular de dos puestos podrá participar en una nueva licitación pero, en caso de resultar adjudicatario, con anterioridad a la formalización del documento administrativo concesional, deberá renunciar a uno de los puestos que ocupaba con anterioridad; compromiso que deberá asumir en la solicitud de la nueva concesión.
Artículo 10.- Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión no podrá exceder de que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional.
Artículo 11.-
Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá:
1.- Que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
- b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
- c) Las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
- d) Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan ocasionarse en el propio puesto, en los otros puestos o en cualquiera de los elementos comunes del mercado, así como a los usuarios, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por su cuenta.
- e) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones o permiso de residencia y trabajo por cuenta propia según la normativa vigente, en caso de no gozar de la nacionalidad española.
- f) Tener concedidas las autorizaciones o licencias exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.
- g) Todos los demás exigidos legalmente para la actividad de que se trata.
2.- Presentar en el Ayuntamiento una comunicación previa en la que consten los datos identificativos del titular del puesto y se indique el día en que se va a iniciar el ejercicio de la actividad de venta en el mismo, con arreglo al modelo que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
Transmisión de las concesiones
Sección 1
De las transmisiones en general
Artículo 12.-
1.- Los concesionarios de puntos de venta en los mercados municipales podrán transmitir éstos, por actos entre vivos o por causa de defunción de la persona titular.
2.- No se podrá efectuar transmisión de la concesión de puntos de venta, sin obtener previamente la oportuna autorización municipal, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes de aplicación, previo pago de las tasas correspondientes según la Ordenanza Fiscal correspondiente.
3.- Las personas que accedan a la concesión por transmisión deberán reunir los mismos requisitos previstos para las personas titulares en la presente ordenanza.
4.- Los parientes o tutores de titulares menores de edad o mayores incapacitados, no podrán transmitir la concesión sin autorización judicial.
5.- Obtenida la autorización municipal para la transmisión el nuevo concesionario se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario. Satisfaciendo los derechos y prestando las garantías que señale la Ordenanza Fiscal correspondiente.
6.- El adquirente o cesionario tendrá derecho al disfrute del punto de venta por el tiempo que restare de la concesión.
7.- La actividad a que se dedique el punto de venta será la misma que tenía el concesionario cedente, pues la cesión no conlleva ni autoriza cambio de la actividad que tenga asignado el punto de venta transmitido, salvo que el Ayuntamiento autorice expresamente, a instancias del interesado el cambio de actividad, previos los trámites legalmente establecidos.
Sección II
Transmisiones ínter vivos
Articulo 13.-
1.- Las personas titulares de puntos de venta, podrán solicitar del Ayuntamiento la autorización para transmitir la concesión por actos “inter vivos” con identificación del concesionario propuesto y precio convenido entre cedente y cesionario.
2.- Para otorgar la autorización de transmisión ‘inter vivos” será preciso reunir las condiciones y cumplir los requisitos tanto generales como particulares necesarios para ser concesionario.
3.- El Ayuntamiento podrá:
- – Denegar la autorización si no concurren las condiciones necesarias.
2.- Conceder la autorización cobrando las tasas establecidas al efecto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
3.– Ejercitar el derecho de tanteo, recuperando la posesión del punto de venta abonando al concesionario el precio del traspaso. Dicho derecho podrá ejercitarse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de cesión. El tanteo se efectuará por el importe de la cesión, en su defecto, por el tipo mínimo de licitación establecido para el punto de venta en cuestión, en la Ordenanza Fiscal.
Sección III
Transmisiones Mortis causa
Artículo 14.- En caso de fallecimiento del concesionario, la concesión se transmitirá a favor de quien pruebe ser el adjudicatario del puesto en las correspondientes operaciones particionales de la herencia de aquél. La transmisión así operada dará derecho al nuevo concesionario a explotar el puesto durante el tiempo que quede hasta el término de la concesión originaria, contado desde el momento en que el transmitente comenzó la explotación.
Artículo 15.- El adjudicatario mortis causa deberá dedicar el puesto a la venta de los mismos artículos que vendía el transmitente.
Artículo 16.- De haberse transmitido mortis causa el puesto pro indiviso a dos o más personas, éstas deberán determinar y comunicar al Ayuntamiento quién, de entre ellas, ha de suceder en la titularidad del puesto, o en su caso el nombre de la persona jurídica que se hubiese constituido el efecto. De no hacerlo en un plazo de seis meses, se declarará extinguida la concesión.
CAPITULO IV
Extinción de las concesiones
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta Ordenanza, las concesiones de explotación de los puestos en el mercado, se extinguen por las siguientes causas:
- Término del plazo por el que se otorgó
- Renuncia expresa y por escrito del titular.
- Mutuo acuerdo.
- Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser concesionario.
- Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto para este supuesto en la presente
Ordenanza.
- Disolución de la persona jurídica titular. Excepcionalmente y antes de disolverse la sociedad, ésta podrá transmitirle el derecho de concesión a uno de sus socios, el cual, una vez disuelta la sociedad podrá adquirir la condición de titular de la concesión, previa solicitud ante este Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la disolución de la sociedad y pago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
- Pérdida física o jurídica del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
- Desafectación del bien de dominio público.
- Cuando se imponga como sanción por la comisión de infracciones muy graves en la forma prevista en la presente Ordenanza.
- Por resolución judicial.
- Causa de interés público, antes de la terminación del plazo de adjudicación, previa, en su caso, la correspondiente indemnización al titular.
- Por cualquier otra causa establecida en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.
- Por falta de pago del canon determinado.
Artículo 18.- La declaración de la extinción de la concesión requerirá la incoación del correspondiente procedimiento administrativo en el que se dará audiencia al concesionario.
Artículo 19.- Declarada la extinción de la concesión, cualquiera que sea la causa, el adjudicatario deberá desalojar el puesto en el plazo de diez días desde que sea requerido formalmente para ello.
Artículo 20.- Si en el referido plazo no llevara a efecto el desalojo el Ayuntamiento podrá acordar el desahucio en vía administrativa.
Artículo 21.- Llegado el momento del desalojo, si no se efectuara voluntariamente, será llevado a efecto por el Encargado del Mercado, con auxilio de la Policía Local en su caso, siendo de cuenta del desahuciado todos los gastos derivados de la ejecución del desahucio.
CAPÍTULO V
Normas sobre el ejercicio de la actividad por los concesionarios
Artículo 22.-
1.- Los concesionarios que sean personas físicas, vienen obligados a regentar personalmente el punto de venta, sin embargo no es obligatoria su presencia física en el mismo, pues pueden ayudarse de sus ascendientes o descendientes y cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o bien de personal asalariado, todos ellos debidamente dados de alta en los seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente prohibida cualquier cesión de uso por precio o asimilado al arriendo del puesto total o parcialmente. Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
2.- Las personas jurídicas podrán atender sus puntos de venta bien por sus socios personalmente o mediante personal contratado, en ambos casos, deberán estar dados de alta en los seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente prohibido cualquier cesión de uso por precio o asimilado al arriendo del punto de venta total o parcialmente.
Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
3.- El Ayuntamiento podrá en cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores y a tal efecto recabar del titular la documentación acreditativa.
Artículo 23.- El horario de venta al público en los mercados será fijado por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente, oídos, sin carácter vinculante, a los comerciantes o a las asociaciones de comerciantes del Mercado en caso de que existan.
Artículo 24.- Las descargas de los géneros se efectuarán durante las horas y en la forma que determine el Ayuntamiento, previa audiencia a los comerciantes o a la asociación en caso de que exista.
Sólo se permitirá la descarga de productos en los lugares señalados al efecto.
El transporte de los productos hasta los mercados se realizará en las debidas condiciones higiénicas, utilizando para ello los vehículos y medios de transporte adecuados.
Los transportistas serán responsables de cualquier deterioro o daño ocasionado a las instalaciones con motivo del transporte y descarga de los géneros a ellos confiados.
Artículo 25.- No se permite extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto ni interceptar con ellas el paso de las calles, que deberán hallarse siempre expeditas.
Artículo 26.- La identificación de los puestos estará integrada por un número de orden, el nombre y los apellidos o razón social del concesionario y la actividad que ejerzan, siendo estos datos los que figuren en la concesión administrativa.
Artículo 27.- Los concesionarios de los puestos procederán a efectuar a su costa las obras de conservación o reparaciones menores o de mantenimiento que fueran necesarias en el recinto de los puestos de su titularidad, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales y licencia correspondiente.
El Ayuntamiento podrá imponer la realización de dichas obras o ejecutarlas por sí, sin perjuicio, en este caso, de reclamar su importe a la persona titular correspondiente.
Igualmente serán de cuenta de los concesionarios las obras que sean necesarias para reparar los daños o desperfectos que se causen por culpa o negligencia suya, tanto en el recinto de los puestos concedidos, como en el resto de los elementos del mercado.
Las personas titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a reparar e indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas.
Artículo 28.- Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos y queden unidas de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble del Mercado quedarán de propiedad municipal y afectados al servicio público como bienes demaniales, sin derecho a indemnización alguna a las personas titulares a la finalización del plazo de la adjudicación.
Se entenderá que tales obras están unidas de modo permanente cuando no se puedan separar del piso, paredes o elementos sin quebranto o deterioro de éstos.
Artículo 29.- Los alimentos congelados se venderán en puestos especialmente equipados con congeladores, precediéndose a su venta en ese estado.
Artículo 30.- Las cámaras frigoríficas de los mercados se utilizarán para la conservación de los géneros destinados a la venta pública que requieran esta acción para su conservación. En las cámaras frigoríficas no podrán ser introducidos alimentos congelados.
Cada una de las cámaras frigoríficas se destinará a conservar las diferentes clases de mercancías que necesiten departamento especial.
El horario de acceso a las cámaras frigoríficas será el establecido por el Ayuntamiento, previo informe del Encargado del Mercado, quien para su elaboración deberá oír a los comerciantes o a la Asociación.
La tasa por el uso de las cámaras frigoríficas será la que establezca la ordenanza fiscal.
El Ayuntamiento no contraerá responsabilidad alguna por pérdida, deterioro de mercancías y daños resultantes por causa de fuerza mayor y, en general, por cualquier suceso no imputable a sus agentes.
CAPÍTULO VI
Derechos y obligaciones de los concesionarios
Artículo 31.- Los concesionarios de puestos tendrán los siguientes derechos:
- a) A usar privativamente el espacio físico constitutivo del puesto, en los términos y condiciones que se establezcan en la concesión.
- b) A usar los locales, instalaciones, servicios y elementos del mercado destinados al uso general, en las condiciones reglamentarias.
- c) A entrar en el mercado con anterioridad a la apertura al público para preparar la mercancía.
- d) A instalar en los puestos respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad mercantil correspondiente.
- e) A poder realizar permutas de puestos o de actividad, cuando ambos titulares estén de acuerdo y sean autorizados por el Ayuntamiento.
- f) En general, todos los derechos que se deriven de éste.
Artículo 32.- Los concesionarios de puestos tendrán las siguientes obligaciones:
- Entregar al comprador los productos por el precio anunciado y el peso íntegro.
- Estar en posesión del carné de manipulador, tanto la persona titular como las demás personas que trabajen en el puesto. Dicho documento deberá ser mostrado, cuantas veces se requiera, a los funcionarios habilitados para ello.
- Comunicar, mediante escrito, al Ayuntamiento las altas y bajas de las personas que trabajen en el puesto.
- Exponer los precios de venta al público de todos los géneros que comercien, en lugar visible y de forma clara, de manera que puedan ser apreciados por los consumidores con total claridad.
- Mantener el puesto abierto ininterrumpidamente durante el horario de venta al público, salvo causa justificada. Asimismo, cerrará diariamente el puesto al finalizar el citado horario. En ningún caso el puesto podrá cerrarse sin causa justificada los días de venta del año que así quede establecido, dicha causa habrá de ser inmediatamente comunicada al Encargado del Mercado.
- Dar toda clase de facilidades para que la inspección sanitaria se lleve a efecto en las mejores condiciones.
- Conservar los puestos, así como las demás instalaciones, en buen estado, cuidando de que estén limpios, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, depositando las basuras y desperdicios en los lugares señalados para tal fin.
- Utilizar los instrumentos de pesar y medir ajustados a los modelos autorizados pudiendo el Ayuntamiento, mediante el personal a su cargo, verificar la exactitud de los mismos.
- Vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada o, en su caso, la exigida en la Reglamentación Técnico-Sanitaria que corresponda.
- No sacrificar en los puestos del Mercado los animales destinados a su venta, ni efectuar en aquellos las operaciones de desplumaje, despellejado o similares.
- No negarse a la venta de los géneros que tengan expuestos para su comercialización.
- Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del mismo, causaren a los bienes objeto de la autorización, a las instalaciones o en el edificio del Mercado.
- No colocar bultos ni cajas de productos en los pasillos fuera del horario habilitado paradlo.
- Estar en posesión del libro de hojas de quejas/reclamaciones, así como del cartel anunciador de estar en posesión del mismo, establecido mediante el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
- Atender a su cargo los gastos de agua y electricidad producidos por sus usos particulares en los puestos que ocupen. Dichos gastos habrán de atenderse mediante contadores que los titulares afectados instalarán por su cuenta y cargo.
- Satisfacer el canon correspondiente por el puesto adjudicado establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
- Realizar por su cuenta y cargo las obras necesarias para que los puestos se hallen en todo momento en perfecto estado de conservación. Tales obras deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento.
- Mantener sin alterar la actividad de los puestos, salvo autorización del Ayuntamiento.
- Todas las obligaciones establecidas en la normativa para la defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Todas las obligaciones exigidas legalmente para la actividad de que se trata.
Artículo 33.- El Ayuntamiento se reserva la facultad discrecional, por razones de interés público debidamente motivadas o por necesidades del propio servicio, de:
Ordenar el traslado provisional de los concesionarios de un puesto a otro, dentro del mismo mercado, por el período que en el propio acuerdo se especifique.
Ordenar el traslado provisional y transitorio de los puestos a otras dependencias habilitadas que reúnan las suficientes condiciones técnico-higiénico-sanitarias.
CAPÍTULO VII
Inspección veterinaria y de consumo
Artículo 34.-
- Corresponderá a la Inspección Veterinaria:
- a) Exigir la limpieza suficiente de los mercados y la periódica desinfección, desinsectación y desratización de sus dependencias.
- b) Comprobar el estado sanitario de todos los géneros que se exhiban, expendan o almacenen en los mercados.
- c) Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones y dependencias de los mercados.
- d) Cuantas otras funciones les atribuya la legislación vigente en la materia.
- La Inspección Veterinaria actuará de modo permanente y por su propia iniciativa, pero atenderá cuantas denuncias se le dirijan sobre el estado o calidad de los géneros vendidos en los mercados y antes de su salida de éstos.
Artículo 35.-
- Los vendedores vienen obligados a exhibir a la Inspección Veterinaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta, incluso los depositados en armarios, cámaras, neveras, envases, etc., si tales depósitos se hallaren en el interior de los mercados.
- Los vendedores no podrán oponerse al reconocimiento por la Inspección Veterinaria de los artículos que indica el número anterior, ni a su inutilización en el caso de que esta Inspección los declare nocivos para la salud pública, ni a su decomiso en ese caso o por tratarse de especies protegidas, tamaños prohibidos o alimentos que hayan sido descongelados fraudulentamente.
- La Inspección Veterinaria podrá recoger o mandar recoger en su presencia cuantas muestras estime necesarias.
- Los productos decomisados por los Servicios Veterinarios por carecer de condiciones legales exigidas en su elaboración, circulación o venta, y que se encuentren en condiciones de salubridad, se pondrán a disposición de la Autoridad para su entrega en establecimientos benéficos. Todos los productos que se decomisen por motivos de su insalubridad serán destruidos.
Artículo 36.- La Inspección Local realizará funciones de vigilancia y control en los siguientes casos:
- Negativas injustificadas a satisfacer las demandas del consumidor, siempre que tales demandas se produzcan de buena fe y conforme al uso establecido, y la satisfacción de las mismas estén dentro de los estándares de calidad del mercado.
- Incumplimiento de disposiciones administrativas de carácter general, relativas al marcado, etiquetado y envasado de productos, así como a la publicidad de sus precios de venta al público.
- Los fraudes en el peso y medida de las mercancías objeto de comercio.
- Obligatoriedad del cumplimiento de la normativa acerca de la publicidad y marcado de precios en los productos destinados al consumidor, como destinatario final de los productos.
- Cualquier otro que legalmente le corresponda.
CAPÍTULO VIII
Personal afecto al mercado
Artículo 37.- Las competencias administrativas de los mercados municipales corresponden a este Ayuntamiento.
Artículo 38.- Afecto al mercado existirá un Encargado y demás personal empleado por el Ayuntamiento al que le corresponderá:
- a) La conservación y limpieza de las dependencias comunes del Mercado.
- b) Vigilar el estricto cumplimiento dentro del Mercado de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, debiendo poner en conocimiento de la Delegación competente del Ayuntamiento cuantas conductas, situaciones o circunstancias afecten negativamente al buen funcionamiento del servicio.
CAPÍTULO IX.
Infracciones y sanciones
Artículo 39.- Los titulares de los puestos serán responsables por sí mismos y por sus colaboradores o asalariados de las infracciones que cometan contra la presente Ordenanza.
Artículo 40.-
- Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivad amenté como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de las instalaciones o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
- Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 41.-
- Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
- Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente el Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
- Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 42.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Se considerarán infracciones leves:
- a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos y locales del Mercado así como en las zonas comunes.
- b) El abandono de envases y mercancías en recintos comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.
- c) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias, zonas comunes y zonas de confluencia del Mercado.
- d) El descuido en el aseo personal de las personas titulares o sus colaboradores.
- e) El transporte de mercancías en horario de ventas, salvo que esté autorizado.
- f) La inobservancia no reiterada de las instrucciones de la Inspección Veterinaria, Encargado del Mercado y demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en aplicación de este.
- g) Las incorrecciones, la violencia verbal y, la promoción de escándalos con el público y personal Municipal del Servicio.
- h) La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.
- i) Mantener el puesto cerrado sin autorización hasta 5 días en el período de 1 año, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento.
- j) El incumplimiento horario establecido.
- k) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa o título administrativo identificativo y los precios de venta de las mercancías.
- l) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
- m) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.
- n) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal, que no constituya infracción grave.
- o) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones de esta Ordenanza y que no está considerada como falta grave o muy grave.
Se considerarán infracciones graves:
a).- La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por resolución firme por más de una infracción leve en el plazo de un año.
b).- La desobediencia, clara y ostensible, a los requerimientos de la Inspección Veterinaria. Encargado del Mercado y demás personal que desarrolle sus funciones en el mercado en aplicación de la presente Ordenanza.
c).- Todo incumplimiento de las obligaciones sanitarias y comerciales previstas en la legislación vigente y en esta Ordenanza.
d).-. La desobediencia o negativa a exhibir los albaranes, facturas o comprobantes de compras y a suministrar información a la autoridad municipal o a los funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.
e).- Los altercados o pendencias, que produzcan escándalo dentro del Mercado o de sus inmediaciones, con resultados de lesiones o daños.
f).-Las ofensas leves de palabra, o de obra, a las Autoridades o empleados Municipales, de la Inspección Sanitaria, a los Agentes de la Autoridad y al público y usuarios del Mercado.
g).- Causar negligentemente daños al edificio, puestos e instalaciones.
h).- El uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.
i).- Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
j).- El cierre del puesto sin autorización de 5 a 15 días en un año, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento.
k).- No tener dados de alta en la Seguridad Social al personal empleado que atiende los puestos.
l).- El cambio de uso o actividad comercial del puesto sin autorización municipal.
- Se considerarán infracciones muy graves:
a).- La reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por resolución firme por más de una infracción grave en el plazo de un año.
b).- Provocar disturbios en el funcionamiento normal de los servicios, impidiendo la realización de ventas o enfrentando gravemente a los usuarios entre sí o con los concesionarios o el personal del servicio.
c).- Actos u omisiones que impliquen resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados municipales en el desempeño de sus funciones.
d).- El incumplimiento de la sanción recaída como consecuencia de alguna infracción cometida.
e).- Ocasionar daños importantes al edificio, puestos o instalaciones por dolo o negligencia.
f).- Las ofensas graves de palabra o de obra, a las Autoridades o empleados Municipales, de la Inspección Sanitaria, Agentes de la Autoridad y al público usuario del Mercado. Además de la resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados municipales afectos a los Mercados, en el desempeño de sus funciones.
g).- La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos sin autorización municipal.
h).- La cesión del puesto a un tercero sin la observancia de los requisitos exigidos al efecto en la presente Ordenanza.
i).- El cierre, no justificado y sin previa autorización municipal, del puesto por más de quince días consecutivos o más de treinta alternos durante tres meses.
j).- La atención de los puestos por personas distintas de la persona titular de la concesión, familiar o empleado autorizado.
k).- Las defraudaciones en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a sanción por infracción grave a la disciplina del Mercado.
l).- El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza e higiene de los puestos.
m).- El destino de puesto a almacén.
n).- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
Artículo 43.- Sanciones
- Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
- a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
- b) Las graves con apercibimiento y multa de 751 hasta 1500 euros.
- c) Las muy graves con extinción de la concesión y multa de 1501 hasta 3000 euros
- Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
* La naturaleza de los perjuicios causados.
* El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
* La cuantía del beneficio obtenido.
* La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
* El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
* El número de consumidores y usuarios afectados
- Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la reducción del periodo de concesión de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía si fuere necesario.
Artículo 44.-
- La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:
- a) Las leves, al año.
- b) Las graves, a los dos años.
- c) Las muy graves, a los tres años.
- El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las prescripciones de las sanciones señaladas, se producirán de la siguiente forma:
- a) Las leves, al año.
- b) Las graves, a los dos años.
- c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
4.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Artículo 45.- Corresponde la imposición de las sanciones al Alcalde, previa la instrucción del procedimiento administrativo oportuno, pudiendo el Alcalde delegar en la Concejalía que estime oportuna.
Disposición Derogatoria.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma y aquellas otras que hubiere anteriores a esta.
Disposición final.- La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento Roquetas de Mar y entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE
VENTA EN EL MERCADO DE ABASTOS MINORISTA.
(nombre y apellidos), vecino/a de con domicilio en C/ n°. , con D.N.I. n° actuando (en nombre propio o en nombre y representación de la mercantil
Ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar
EXPONE
Que el día formalicé, por escrito, con ese Ayuntamiento la concesión administrativa sobre el puesto de venta n°. – – del Mercado de Abastos Minorista sito en la C/ de este Municipio; puesto que se destina a la venta de los productos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Mercado comunico al
Ayuntamiento que el día iniciará el ejercicio de la actividad de venta al por menor en el indicado puesto.
En Roquetas de Mar, a de de 20
(firma)
SR./A ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
Nota indicativa.- Sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación, verificación o de la inspección de la actividad, se podrán identificar los documentos que se estimen oportunos y la dependencia en las que se encuentren o, en su caso, aportar copia de dichos documentos con carácter voluntario. Entre esta documentación, se pueden citar a título de ejemplo:
Copia de la declaración de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas,
Copia del alta, o acreditación de estar dado previamente de alta, en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, tanto el titular como las demás personas que trabajen en el puesto.
Copia del carnet de manipulador de alimentos de las personas indicadas anteriormente.
Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil formalizado con el fin de cubrir los daños que puedan ocasionarse en el propio puesto o en los elementos comunes del mercado, así como a los usuarios, como consecuencia del ejercicio de la actividad. El seguro cubre un importe mínimo de euros por posibles daños al edificio del mercado y de para cubrir los daños que se puedan causar a los usuarios.
En cualquier caso, los documentos anteriores estarán a disposición del personal municipal adscrito al
Mercado.