El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 59 quedando como sigue:
59. No hay constancia de la realización de informe jurídico del Convenio Marco, tal y como indica la información remitida ala Comisión por el Gobierno andaluz: Petición nº 71”Informes preceptivos del Gabinete jurídico para la firma de los convenios, circunscrito a los programas 22E y 31L, periodo temporal 2001-2010”. No es posible atender esta petición pues, consultada la documentación obrante en los archivos del área de empleo, no hay constancia en los mismos de los citados informes”
Justificación:
En coherencia con la respuesta remitida por la Administración Autonómica respecto a la petición cursada
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 60 quedando como sigue:
60. En la misma información enviada por el Gobierno andaluz se desprende que no hay constancia de la existencia de expediente administrativo del citado Convenio. Petición nº 67 “Expediente administrativo completo del Convenio marco de 17 de julio de 2001, que dio amparo a la tramitación de los convenios específicos para la concesión de ayudas” : No es posible atender esta petición pues, consultados los archivos existentes en el área de empleo, no consta en los mismos documentación relativa a la tramitación de dicho expediente administrativo.
Justificación:
En coherencia con la respuesta enviada por la Administración Autonómica en respuesta a la petición cursada por la Comisión
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 61:
Suprimir del párrafo la frase: “pero sin su formal cobertura”
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de adición a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone añadir un párrafo 65.5 bis quedando como sigue:
65.5 bis. Ley de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Justificación
Así esta ya recogido en el Informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de adición a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone añadir un nuevo párrafo 74 bis, quedando como sigue:
74 bis. En el marco de las facultades y competencias del IFA/IDEA que le encomienda la Ley y sus Estatutos, esta entidad recibe el encargo de materializar las ayudas sociolaborales de carácter individual a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo y las ayudas directas a empresas en crisis, otorgadas por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social con cargo al programa presupuestario 31L”
Justificación:
En coherencia y consonancia con el relato de todo el apartado, estableciendo la función encomendada a IFA/IDEA EN EL Convenio Marco, una vez hecho el relato normativo, y ello a semejanza del apartado anterior referido a la Consejería de Empleo.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 79 quedando como sigue:
79 Es evidente que el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte del Director General de Trabajo requería que el Consejero de Empleo le delegara el ejercicio de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LRJPAC. También los artículos 99 y 101 de la LAJA, cumpliendo para tal delegación los requisitos establecidos en la LRJPAC, (como la publicación). Esta delegación por este procedimiento nunca se produjo.
En la Consejería de Empleo se ha considerado que esta delegación se deduce claramente del Convenio Marco de 17 de Julio de 2001 que trata de las ayudas a otorgar por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, conteniéndose en su expositivo y estipulaciones dicha delegación.
Justificación.
La delegación se deduce de la simple lectura del Expositivo IV del Convenio Marco de 17 de Julio de 2001 que trata de las ayudas a otorgar por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y del contenido de la estipulación primera de dicho convenio que establece la asistencia tecnica permanente por parte del IFA a la citada Dirección General coordinando sus actuaciones y materializando las ayudas que, en su caso otorgue la Consejería de Empleo a través de ese centro directivo a las empresas y otros entes públicos o privados y finalmente la estipulación segunda donde se expone que corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social suscribir los Convenios particulares en representación y por delegación del Consejero. Si además se tiene en consideración la concurrencia de múltiples y determinadas manifestaciones de voluntad, junto con actuaciones de los órganos de la Consejería se pone de manifiesto el general conocimiento de la gestión llevada a cabo por la citada Dirección General
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 84, quedando como sigue:
84. Con el programa de ayudas con cargo a la partida 31L de la Consejería de Empleo se han beneficiado un total de 143 empresas, según el documento nº 19 entregado por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Investigación. El total de ayudas asciende a 407, de acuerdo con el documento nº 58 de los facilitados por el Consejo de Gobierno a la Comisión. Las aseguradoras en las que se han concentrado las pólizas son Generali (75%), Personal Life (8%), BBVA (7%), APRA Leven (6%), otras (4%).
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de adición a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone añadir un nuevo párrafo 85 bis quedando como sigue:
85 bis. Si bien esto es así en el caso de que este tipo de ayudas se consideren subvenciones y podría entenderse su exigencia respecto a las ayudas a empresas, la excepcionalidad de las mismas impediría recoger todos esos requisitos y no está claro que pudiese aplicarse en los casos de ayudas a trabajadores de empresas en reestructuración. Las Ordenes del Ministerio de Trabajo de 1981, 1982, 1986, 1994 y 1995 promulgadas para regular este tipo de ayudas y referentes para las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución en materia laboral transferidas no contienen todos estos requisitos.
Justificación
Puesto que se trata de ayudas con características de singularidad, estos requisitos no se definen en las ordenes ministeriales ya que la selección de los beneficiarios viene determinada por las prejubilaciones de trabajadores autorizadas en los ERE, no existe ejecución que se pueda obligar al beneficiario, ni plazo para cumplir las actuaciones, ni actuaciones posteriores al cumplimiento que haya que justificar para ejecutar las acciones o el empleo de los fondos recibidos.
En el caso de las ayudas a empresas concebidas como ayudas o subvenciones excepcionales, previstas en la legislación en vigor y consecuentemente con eso la inexistencia de normas reguladoras, se entiende desde la potestad de discrecionalidad de la administración para su concesión, discrecionalidad por supuesto que ha de estar justificada expresamente en el interés público de las mismas.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 96:
Se propone eliminar la frase: “…lo que apunta a una total discrecionalidad en la práctica”
Justificación:
Parece más bien una opinión o un juicio de valor que no guarda coherencia con un relato de hechos.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 106, quedando redactado como sigue:
106. De las comparecencias y la documentación en disposición de la Comisión, no es posible describir con precisión el mecanismo por el que aparecían o se incluían intrusos en las listas de beneficiados por las ayudas.
Justificación:
Es evidente que ante la falta de información contrastada de cual era el mecanismo para la introducción de intrusos en las pólizas, no resulta adecuado en un relato de hechos hacer hipótesis sobre esta cuestión sin contar con datos objetivos que prueben tal circunstancia.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de supresión a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone suprimir el párrafo 122:
Justificación:
Se hace una suposición respecto a un determinado hecho, pero no es constatable y por tanto no debe formar parte del relato. Pueden existir en el ámbito de una Administración distintas actuaciones dirigidas a objetivos y finalidades similares, pero ello no significa que alguna de las actuaciones no deba ejecutarse por similitud con otra, teniendo en cuenta que el ámbito competencias y por tanto la potestad para ello puede ser distinta.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 124:
Se propone sustituir “distribuyendo” por “materializando”
Justificación:
En coherencia con el cometido que se le asigna al IFA/IDEA en este ámbito.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 131.5.4, quedando redactado como sigue:
131.5.4. Según el artículo 106.4º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde al Parlamento de Andalucía “el examen, enmienda y la aprobación de los Presupuestos”. El artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el TRLGHP, regula el procedimiento de elaboración del presupuesto, estableciendo el artículo siguiente, el 36,que”EL PROYECTO DE Ley del presupuesto y la documentación anexa se remitirá al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación”, documentación anexa que se enumera en el artículo 35.5 del mismo texto normativo, y que está compuesta entre otros por la memoria explicativa de su contenido, un informe económico y financiero y la clasificación por programas del Presupuesto. Atendiendo al procedimiento legislativo establecido para el proyecto de ley de Presupuestos en el seno del Parlamento de Andalucía, señala el artículo 129.3 del Reglamento de la Cámara que “El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deben acompañarlo”. En este sentido, y con estas especificaciones, el Parlamento de Andalucía durante el periodo 2001-2010 ejerció su función de examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos anuales, donde se incluía un crédito en concepto de transferencias de financiación al IFA, posteriormente a la Agencia IDEA, en el programa 31L “Administración de Relaciones Laborales”, para atender los objetivos de dicho programa.
Justificación:
Precisar la facultad que tiene el Parlamento en orden al Presupuesto tanto desde el ámbito de nuestro Estatuto y la normativa autonómica como del propio Reglamento de la Cámara.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 133.13, quedando redactado como sigue:
133.13. “Como afirma la Cámara de Cuentas la ausencia de informe de actuación puede deberse a que la intervención no apreció tales circunstancias, a pesar de las advertencias que recoge en sus informes. En resumen, parece claro que, con tal motivo, la Intervención podía haber emitido el informe de actuación”
Justificación:
Clarificar el texto, (no incluir opiniones o valoraciones)
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 134.1:
Suprimir el texto desde: “Esto indica…//…optimizar su eficacia”
Justificación:
Suprimir valoración sobre un aspecto concreto, no adecuado a un relato de hechos
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 135.1, quedando redactado como sigue:
135.1. El IFA/IDEA está sometido a control financiero permanente, en función de ello la Intervención ha emitido los informes anuales sobre cumplimiento de la legalidad, cuentas anuales e informe sobre la gestión de los programas asignados referidos a la actividad realizada por el ente instrumental sin haber advertido incidencias importantes en la misma, que es el ámbito de actuación del mismo, no teniendo dicho ente facultad de actuación con respecto a la subsanación de otras incidencias que no corresponden a la actividad propia de la misma. Entre 2001 y 2004 coinciden la Presidencia del IFA con la persona del Viceconsejero o el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico. A partir de su conversión en la Agencia IDEA y a pesar de pasar a depender de otra Consejería, permanece en el Consejo Rector el Viceconsejero de Empleo.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 135.2, quedando redactado como sigue:
135.2. Conforme a la normativa reguladora de las subvenciones, el papel que juega el IFA/IDEA, según los informes de la Intervención General, es el de entidad colaboradora, no quedando verificado si le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 de LGHP.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 135.3, quedando redactado como sigue:
135.3. Así, los pagos del IFA/IDEA los ordenaba la Dirección General de Trabajo, pero desde esta Dirección General se ha llevado a cabo presuntamente un procedimiento de pagos irregulares para el abono de las ayudas sociolaborales (lo que se ha denominado “pagos cruzados”); se trata de pagos materializados por el IFA/IDEA a una entidad de seguros para una finalidad y beneficiarios determinados, siguiendo las órdenes cursadas por el titular de la Dirección General de Trabajo, y que, por indicación expresa de este último a la entidad receptora de los fondos, se destina a otros beneficiarios, sin conocimiento del ente pagador, es decir, sin conocimiento del IFA/IDEA. Mediante estos pagos realizados por el Director General de Trabajo se han producido desviaciones de los importes destinados al pago de una póliza de seguro colectivo de rentas hacia otra, lo que pone de manifiesto que las transferencias realizadas por la Agencia IDEA a las entidades aseguradoras, a instancia del titular de la Dirección General de Trabajo podían ser de nuevo transferidas a otros destinatarios, para la distribución definitiva de los fondos, sin conocimiento ni comunicación al IFA/IDEA”
Justificación:
Precisar el contenido del párrafo respecto a las cuestiones que en el mismo se relatan
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 135.4, quedando redactado como sigue:
135.4. El IFA/IDEA recibe el encargo de materializar las ayudas sociolaborales de carácter individual a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo y las ayudas directas a empresas en crisis otorgadas por la Dirección General de Trabajo. Estas ayudas no eran compromisos de gasto, pago o riesgo de la Agencia, sino de gasto, pago y riesgo de la Consejería de Empleo, por tanto no existía obligación de someterse al Consejo Rector, si bien, en varias ocasiones, se optó por aplicar a estas ayudas idénticos criterios que las actuaciones propias, sometiendo al Consejo Rector los convenios a firmar con la Consejería de Empleo.
Justificación:
Precisar las actuaciones que se han llevado a cabo respecto alas cuestiones que se relatan.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 138:
Suprimir el texto desde: “Cabe pensar…//…continuado en el tiempo”
Justificación:
Juicio de valor o suposición que no parece adecuada en el relato de hechos
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 153 quedando como sigue:
153. No es admisible el uso indebido y presuntamente arbitrario de unos fondos públicos consignados presupuestariamente para un buen fin como era la concesión de ayudas sociolaborales a los trabajadores y trabajadoras que han perdido su empleo como consecuencia de un Ere o despido colectivo, por parte de quien se le había conferido y ostentaba la gestión y ejecución de los mismos. De igual modo, es rechazable la utilización de los fondos públicos destinados a empresas en crisis para fines distintos de los previstos.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 154 quedando como sigue:
154. El procedimiento para la concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas, se puso en marcha en un contexto y en un momento que hacía preciso dar cobertura de forma ágil y rápida a las actuaciones pretendidas. Este procedimiento se instrumentó a través del Convenio Marco suscrito con fecha 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía, por el que se concedían tales ayudas por la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y la entidad IFA/IDEA colaboraba materializando el pago de tales ayudas, y para ello se suscribían convenios singulares entre la Dirección General e IFA/IDEA en ejecución del Convenio Marco. Dada las características de este procedimiento para la concesión de las ayudas, éstas individualmente, no estaban sometidas a fiscalización previa”
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 156 quedando como sigue:
156. Los fondos destinados a las ayudas eran fondos conocidos, ya que se aprobaban en el Parlamento al aprobar la Ley de Presupuestos, pero cosa distinta es el mal uso que en determinados casos puntuales y para beneficiar a determinadas personas se realizó por parte del titular del órgano gestor encargado de tramitar y ejecutar estos fondos previstos presupuestariamente. Una actitud, la del uso de fondos públicos para el beneficio de determinadas personas, que es totalmente intolerable.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
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(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 157 quedando como sigue:
Distintos comparecientes, como el Interventor General, han señalado la “legitimidad” y legalidad” del marco general de organización y financiación de las ayudas sociolaborales y las ayudas a empresas ya que ha contado con pleno respaldo en el presupuesto, el principal instrumento de la legalidad económico-presupuestaria y contable de cada ejercicio, gozando por ello de un consenso básico (expreso o tácito) entre los principales actores del proceso presupuestario, con independencia de que contaran o no Los distintos Presupuestos con el apoyo de los grupos parlamentarios. La inmensa mayoría de ayudas a las prejubilaciones que se han otorgado con cargo a los fondos delprograma 31L han gozado de total legalidad y legitimidad.
JUSTIFICACIÓN
Las ayudas sociolaborales que han beneficiado a casi 6000 trabajadores son legales, y bajo ningún concepto se puede pretender que el procedimiento establecido invalidaba y deslegitimaba la concesión de las mismas, que es lo que opina la derecha, y con independencia de que haya procedimientos para la concesión de este tipo de ayudas a nivel estatal, no por ello el establecido en Andalucía es ilegal, lejos de ello, ha posibilitado buen fin, con independencia de que debido a los cambios normativos que se han venido produciendo a lo largo del tiempo, se han venido adecuando y mejorando los procedimientos para la concesión de estas ayudas, pero ello no lo convierte en ilegal.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de supresión a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 158 quedando como sigue:
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 160 quedando como sigue:
160. Hay que señalar la falta de circulación “hacia arriba” de las informaciones y advertencias generadas en el nivel de Dirección General. El Informe Especial emitido por la Intervención General, aun cuando no fuera formalmente un informe de actuación y no detectara menoscabo de fondos públicos, y por lo tanto no requiera a una actuación explicita contenía advertencias sobre los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones que hubiesen debido de provocar en sus gestores, al menos, una reflexión, que condujera a algún tipo de respuesta.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 161 quedando como sigue:
161. La asunción del principio de competencia que rige el funcionamiento de las administraciones públicas, junto con la aplicación de la presunción de legalidad y buena fe, ha facilitado, a la luz de la información de la que hoy se dispone, el abuso en la utilización de los fondos públicos, poniendo de manifiesto la existencia de algunas debilidades en los mecanismos de control y coordinación.
Los hechos conocidos con posterioridad apuntan a una parcelación, más allá de la aplicación del principio de competencia, del área concreta de gestión de los fondos, y, en cierto modo, ciertas debilidades en el control de la labor desarrollada por la misma, situación que puede estar en el fondo de la prolongación en el tiempo de la gestión irregular del programa 31.L por parte del Director General ,órgano responsable de su gestión y ejecución.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 168.1 quedando como sigue:
168.1. “En el marco de las facultades y competencias de IFA/IDEA que le encomienda la Ley y sus Estatutos, esta entidad recibe el encargo de materializar las ayudas sociolaborales de carácter individual a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo y las ayudas directas a empresas en crisis, otorgadas por la Dirección General de Trabajo con cargo al programa presupuestario 31L. El papel de IFA/IDEA era materializar los pagos que con cargo a las sucesivas transferencias de financiación eran ordenadas por el órgano gestor, sin acceso a los expedientes administrativos de los que tales órdenes de pago derivaban, unos expedientes que tramitaba íntegramente la Dirección General de Trabajo, que aprobaba el correspondiente gasto y realizaba las órdenes de pago, órdenes que remitía al IFA/IDEA para que materializase el pago, manteniéndose en la Dirección General todas las competencias y facultades previas y posteriores al pago. Por tanto, era la Dirección General la responsable de todo el expediente administrativo, y a quien correspondía en este caso atender las incidencias o las recomendaciones que con respecto a los mismos se derivasen de cualquier tipo de control”
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de supresión a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone suprimir el párrafo 168.2.
JUSTIFICACION
El IFA IDEA no pudo consentir los pagos cruzados puesto que nunca tuvo conocimiento de ello. Los pagos cruzados se producían directamente con las aseguradoras, ya que consistían en redireccionar a distintas pólizas, pagos realizados desde el IFA/IDEA para una póliza concreta. Se trata de pagos materializados por el IFA/IDEA a una entidad de seguros para una finalidad y beneficiarios determinados, siguiendo las órdenes cursadas por el titular de la Drección General de Trabajo, y que, por indicación expresa de éste último a la entidad receptora de los fondos, se destina a otros beneficiarios, sin conocimiento del ente pagador, es decir, sin conocimiento del IFA/IDEA.
No cabe censurar un error como si fuera un acto porque no se han atendido a las explicaciones ofrecidas sobre las medidas adoptadas para subsanar el error y para depurar las responsabilidades.
En cuanto a los pagos únicos, acumulando las cantidades individuales, esta es la practica general cuando se trata de contratar pólizas de garantía de rentas, como demuestra el pago realizado a los prejubilados de HAMSA por parte de la Administración General del Estado en enero de 2000.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 170 quedando como sigue:
170. Con carácter general, las ayudas sociolaborales se han gestionado con un procedimiento administrativo diferente al planteado en la normativa de subvenciones. Esto ha sido justificado en base a las dudas sobre su consideración como subvenciones, al tratamiento dado en las Ordenes del Ministerio de Trabajo desde 1981 hasta 1995 y a los cambios normativos habidos a lo largo del periodo analizado.
El procedimiento para la concesión de las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas que se instrumentó a través del Convenio Marco suscrito con fecha 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía, tenía cobertura legal, y encontraba, entre otras su respaldo en las Leyes de Presupuestos de cada año Este procedimiento ha pervivido en el tiempo durante una década sin más discrepancias que las manifestadas en los informes de la intervención, en los que no se establece que el procedimiento tenga alguna tacha de ilegalidad, sino que se define como un procedimiento no adecuado técnicamente a los fines pretendidos, tratándose de meras divergencias técnicas sin consecuencias invalidantes de las actuaciones realizadas.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 171 quedando como sigue:
171. Los instrumentos jurídicos establecidos para la gestión del procedimiento de concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis eran, un Convenio Marco de colaboración inter-administrativo, así como, los Protocolos o Convenios entre la Consejería de Empleo a través del Director General de Trabajo y Seguridad Social y las Empresas incursas en Expedientes de Regulación de Empleo, o los representantes de los trabajadores afectados por los expedientes citados y en ejecución de este Convenio Marco, los convenios particulares suscritos para el pago y materialización de las ayudas que se otorgaban con cargo al programa presupuestario 31L de la Consejería de Empleo. Posteriormente, a partir de 2008, estas ayudas quedaban reflejadas y formalizadas a través de determinadas Órdenes de Encomiendas de Gestión.
En cuanto a la publicidad de las ayudas no se ha constatado su publicación en BOJA, al igual que en otros procedimientos similares de concesión de ayudas como el de la Faja Pirítica de Huelva y Sevilla, concedidas por el Estado en las que no se ha producido la publicación en el BOE.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 176 quedando como sigue:
176. En los trabajos de fiscalización de la Cámara de Cuentas, se pone de manifiesto la presencia en los expedientes de ayudas sociolaborales de varias copias de documento de valoración de costes de las primas de las pólizas de seguros de rentas donde se consigna una partida de gastos externa, presuntamente comisiones que superan la media aceptada por este concepto en el sector de mediación de seguros.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la parte del Dictamen ponencia relativo al relato de hechos.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 177 quedando como sigue:
177.La Consejería de Empleo ha puesto en marcha la revisión de oficio de la totalidad de los expedientes de ayudas a empresas y otras entidades y expedientes de asistencia técnica de contratación tramitados con cargo al programa presupuestario 31L, en el marco del Convenio Marco, al objeto de verificar que dichas ayudas se han aplicado al fin previsto.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con el relato de hechos del Dictamen Ponencia, y teniendo en cuenta que aún no ha culminado en procedimiento de revisión de oficio de la totalidad de las ayudas concedidas a empresas, por tanto, y hasta tanto no culmine tal procedimiento no es constatable si las ayudas otorgadas se destinaron al fin previsto.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de supresión a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone suprimir el párrafo 178.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de supresión a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone suprimir el párrafo 179.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 180 quedando como sigue:
180. Dada las características del procedimiento establecido para la concesión de las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas, individualmente, estas no estaban sometidas a fiscalización previa, pero ello no hace concluir que no estaban sometidas a ningún tipo de control, ni que ese tipo de fiscalización hubiera evitado los casos de mal uso del procedimiento por parte del órgano gestor, en tanto que la fiscalización previa de los actos no es el único elemento que evite otorgar ayudas a quien no ostenta el derecho a ello o que sea el único elemento que evite la malversación o desviación de caudales públicos.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 181 quedando como sigue:
181. El control financiero a posteriori permitió señalar las irregularidades que aparecieron reflejadas en los sucesivos informes de la Intervención General referidos a la gestión de las ayudas concedidas por la Dirección general de Trabajo. La Consejería de Empleo, si bien presentó alegaciones, no consta que adoptara determinadas medidas para corregirlas.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 183 quedando como sigue:
183 En el ámbito de la falta de control, cabe citar también la ausencia de control de tipo político. Si lo que representa la partida 3.1.L. ha sido reconocido como una línea de acción política estratégica, resulta difícil de explicar que no existiera más interés por la aplicación y efectos de esta partida, especialmente en los años de bonanza económica (2003 – 2007) en que no eran tan visibles los procesos de extinción de empleo en grandes compañías. Resulta difícil de creer, por ejemplo, que por parte de los gestores no se detectara la concentración de las ayudas en la comarca de la Sierra Norte de Sevilla y, por ende, la escasez o ausencia total de ayudas en otras zonas. Indudablemente, el dinero mal utilizado en el programa 3.1.L. podría haberse empleado mejor en otras aplicaciones.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de modificación a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone modificar el párrafo 185.1 quedando como sigue:
185.1. Existe, indudablemente, una responsabilidad política directa por actuación en el ámbito de la Consejería de Empleo, concretamente en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, desempeñada en este tiempo por D. Francisco Javier Guerrero. El realizaba las actuaciones y tomaba las decisiones que directamente se traducían en irregularidades: intrusos, pagos excesivos de comisiones, distribución presuntamente arbitraria de las ayudas, etc.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de supresión a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone suprimir el párrafo 185.2.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto
A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AYUDAS SOCIOLABORALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y A EMPRESAS EN CRISIS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS EJERCICIOS 2001 – 2010
(C.I.A.S.A.E.)
El Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente enmienda de supresión a la Ponencia Síntesis de la presente comisión de investigación.
TEXTO DE LA ENMIENDA: Se propone suprimir el párrafo 185.3.
Sevilla, a 20 de noviembre de 2012
Fdo. José Muñoz Sánchez
Portavoz Adjunto