El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto-ley de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
Esta norma da respuesta con carácter inmediato a tres proposiciones no de ley aprobadas por el Parlamento de Andalucía el pasado 4 de octubre, relativas a la financiación pública de las ayudas comprometidas hasta la fecha por el Gobierno andaluz para estos colectivos, entre los que se encuentran exempleados de empresas como Santana o Delphi. Asimismo, se actualiza la regulación del sistema de prestaciones y se introducen mejoras de tramitación, control y verificación.
Con la aprobación del Decreto-ley, fórmula legislativa que el Estatuto de Autonomía prevé para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Andalucía asume directamente, y sin la intermediación de empresas aseguradoras, el pago de todas las ayudas sociolaborales que han sufrido demoras en su percepción. La medida afectará a 1.383 extrabajadores de las empresas Grupo Santana, Astilleros de Sevilla, Delphi Automotive System España y Boliden Apirsa, así como a los afectados por la liquidación de la compañía aseguradora APRA Leven, que se encargaba de gestionar las prestaciones en 18 empresas de la comunidad autónoma.
El pago directo por parte de la Administración autonómica supondrá un gasto de 224,9 millones de euros, con un ahorro de 7,5 millones de euros derivado de eliminar comisiones de intermediación de las aseguradoras. El procedimiento se iniciará de oficio y una comisión técnica compuesta por funcionarios verificará y elevará las propuestas. La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales dictará la resolución en el plazo máximo de un mes.
El consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila, ha precisado que, según el procedimiento administrativo, los pagos se realizarán en un horizonte de 14 años, siempre en función de la edad de los beneficiarios. Los extrabajadores percibirán unos 14,9 millones de euros anuales de promedio.
Además de atender estas demandas urgentes, el Decreto-ley aprobado por el Gobierno andaluz adapta al actual contexto socioeconómico la regulación de las ayudas que se conceden a colectivos que, por edad o características sociales, tienen muy difícil el reingreso en el mercado laboral. Esta revisión introduce diversas mejoras en la tramitación administrativa y presupuestaria, así como en los mecanismos de control y verificación.
La norma articula dos clases de ayudas: extraordinarias y previas a la jubilación. Las primeras tienen cuantías a tanto alzado y se abonan por una sola vez, conforme a lo establecido en los acuerdos de acompañamiento de los procesos de reestructuración empresarial. Las segundas consisten en una prestación económica periódica hasta la edad de jubilación ordinaria y son incompatibles con cualquier otra prestación pública. Esta incompatibilidad se extiende también a cualquier ingreso de trabajo por cuenta propia o ajena si, sumado a la ayuda, supera 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
De acuerdo con la regulación del Decreto-ley, las ayudas previas a la jubilación se revisarán anualmente en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas de la Seguridad Social, con un incremento máximo del 2%. Además, no podrán superar la pensión máxima del régimen general de la Seguridad Social. Los beneficiarios deberán estar dados de alta como demandantes de trabajo y participar en acciones de políticas activas de empleo, principalmente de tipo formativo.
Mejoras de control
En cuanto a las mejoras de procedimiento, las ayudas de prejubilación en las que la Junta financia la prima de los contratos serán novadas bajo una serie de condiciones que dan mayor seguridad a los trabajadores e impiden la existencia de gastos de intermediación o comisiones. Las resoluciones de reconocimiento del derecho a las ayudas, así como sus modificaciones, estarán sometidas al trámite de fiscalización previa y la justificación se producirá durante el primer trimestre de cada año.
Además del cumplimiento de la edad de jubilación, también serán causa de extinción de la prestación el fallecimiento o renuncia del beneficiario, el incumplimiento de las obligaciones de justificación y colaboración y la omisión del requisito de inscripción como demandante de empleo.
De igual modo, la ayuda se suspenderá si el perceptor incumple la obligación de declaración, si lo hace fuera de plazo o si obtiene ingresos que den lugar a incompatibilidad. En estos casos, y también en el de falseamiento de las condiciones para su obtención, la Administración solicitará el reintegro de la cuantía de la prestación y aplicará las correspondientes medidas sancionadoras.
Antonio Ávila ha subrayado que esta regulación de las ayudas sociolaborales a exempleados de empresas en crisis se ha articulado a través de una norma de “máximo rango”, ofreciendo a la vez una “respuesta inmediata” al requerimiento del Parlamento autónomico y buscando el mayor “consenso político”.
Junto con la regulación de las ayudas sociolaborales, el Decreto-ley incluye dos disposiciones finales relativas a la renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro y a la presidencia del Consejo Económico y Social.
La primera de estas disposiciones establece la suspensión de los procesos de renovación parcial de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros andaluzas, a la espera de los cambios normativos que el Gobierno central acometerá en esta materia, previstos para finales de noviembre. Al tratarse de normativa de carácter básico, Andalucía debe adaptar su legislación al nuevo marco.
En este sentido, el consejero de Economía ha apelado a la necesaria “estabilidad” en este ámbito ante el actual proceso de reestructuración. Ha matizado además que la Junta de Andalucía está esperando a la reforma del marco normativo nacional para adecuar la legislación andaluza y, a partir de ahí, podrá iniciarse de nuevo el proceso de renovación de los órganos de gobierno.
En cuanto al Consejo Económico y Social, el Decreto-ley introduce una medida acorde con las actuales políticas de austeridad y racionalización del gasto público, consistente en posibilitar la inmediata asunción de su presidencia por otro alto cargo de la Administración autonómica. Para ello se aprueba la modificación del régimen de incompatibilidades de los miembros del CES.