El Ayuntamiento de Mojácar ha aprobado, en pleno ordinario, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que marcará la pauta para el cobro de las Plusvalías que se generen en el municipio.
El Consistorio acordó seguir aplicando un gravamen de sólo el 20%, pese a que el Estado autoriza a los municipios a aplicar hasta un 30%, tipo aplicado en la mayoría de los municipios para compensar la merma en los ingresos.
Esta decisión, presentada por el Equipo de Gobierno en el Ayuntamiento, se planteó al Pleno Corporativo con el visto bueno de la Tesorería del Consistorio, de la Secretaría, y el informe de la Intervención en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Según se informó en dicho pleno, en la nueva regulación se recogen dos fórmulas de cálculo: una que es una denominada sistema real y otra que se obtiene a través de otra fórmula denominada como sistema objetivo.
Para el cálculo de la base imponible por el método real, se calcula la diferencia porcentual del valor de adquisición y del valor de transmisión. Por el método objetivo, se aplica al valor catastral del suelo un coeficiente que varía en función del número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento. Dicho coeficiente se actualiza anualmente por norma o rango legal.
Una vez calculada la base imponible por ambos métodos, se aplica a la menor de ellas al tipo de gravamen estipulado del 20 por ciento.
Con este gravamen reducido, según el informe presentado por la Intervención Municipal y con una proyección del impuesto basado en las liquidaciones practicadas en los tres últimos ejercicios económicos, resulta que, sobre unos derechos reconocidos de 1.200.000 euros, habría una pérdida de unos 400.000 euros. Esto trasladado al total del capítulo I de ingresos, supone una reducción de ingresos de un 2,87%.
En cualquier caso, la Diputación Provincial de Almería está realizando un programa informático que calcularía ambas fórmulas (real y objetiva) y aplicará automáticamente la más beneficiosa para el contribuyente.
La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, quedará como definitiva una transcurrido el plazo de exposición al público de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, (siempre que no haya reclamaciones o alegaciones).