Transitoriamente, ampliar el actual periodo de “silencio administrativo” de 3 meses para que ninguna solicitud que cumpla todos los requisitos pueda ser rechazada por no dar tiempo a revisarla (esto debe ser en casos excepcionales, la norma debe ser esos tres meses o menos).
Tener en cuenta únicamente los ingresos del año 2020 y el patrimonio.
Contemplar la situación de personas que vivían con sus padres y han fallecido éstos quedando huérfanas sin que tengan los tres años viviendo independientes.
Debería indicarse que lo de los tres años viviendo “independientes” fuera para personas menores de x años.
Garantizar el derecho al IMV a las personas sin techo. Algunos ayuntamientos se siguen negando a dar una dirección censal a quienes duermen en la calle.
La situación de las personas que vivan en albergues o casas de acogida deben de tener derecho aunque no tengan “hogar”.
El propio albergue o casa de acogida debe de servir como domicilio.
Estudiar los casos de una persona, o incluso familias de dos o más personas, que al no tener ingresos suficientes son acogidas por familiares de primer o segundo grado. Actualmente se considera una sola unidad familiar al haber parentesco de primer o segundo grado.
No excluir a personas que viven en el mismo domicilio con hijos en común por el hecho de no estar casados o no ser pareja de hecho (no se les puede considerar como si fueran compañeros de piso).
No excluir del IMV a personas con hijos porque no tengan convenio de regulación o simplemente porque estén en tramitación de la demanda de divorcio o separación.
No excluir a personas que por no tener recursos suficientes se ven obligadas a compartir piso o alquilar habitaciones.
En este punto proponemos que el IMV se reparta proporcionalmente entre las personas que compartan piso y soliciten el IMV ingresando la parte proporcional en la cuenta bancaria de cada uno.
Distinto caso de aquellas personas que puedan compartir piso solo para independizarse y optar al Ingreso Mínimo Vital.
El decreto contempla sanciones por fraude o engaño voluntario al aportar datos (con mala fe).
Consideramos que las sanciones deberían ser incluso más duras (hasta con penas de cárcel por ejemplo, por trabajar o dar trabajo en la economía sumergida) para que así la persona perceptora o contratante valore todo lo que puede perder y lo caro que le puede salir la economía sumergida.
Se podría rebajar la edad de 23 años. Hay personas con 22, 20, 18… Que por sus circunstancias personales lo pueden necesitar (por ejemplo jóvenes tutelados al cumplir la mayoría de edad).
Se podría dar un importe mayor… subir el IPREM y cumplir lo que recomienda la Carta Social Europea.
La documentación la debería de conseguir directamente la Seguridad Social contactando con otros organismos y el solicitante presentar solamente aquella documentación que la Seguridad Social no pueda conseguir.
Para la tramitación de debe de dar cita previa más fácilmente y poder hacer presencialmente la solicitud pues hay muchas personas que no saben o no disponen de medios ni recursos para hacerlo por internet (no basta decir que los ayuden ONGs).
Joaquín García Martín
Presidente Asociación Víctimas del Paro.
¿Y no sería más fácil y efectiva una renta básica universal e incondicional?
Ole tu!
Olé así se habla