Según el artículo 24 de la Ley Postal se establece que CORREOS “deberá realizar la entrega de los envíos al menos todos los días laborables de lunes a viernes”.
En la provincia de Almería y en su capital, el artículo mencionado anteriormente es una entelequia porque en verano no se cumple. En este periodo la actitud de la dirección de Correos es no contratación de nuevo personal para sustituir al que se va de vacaciones.
Esto está ocurriendo a lo largo y ancho de la provincia de Almería, empezando por Berja y acabando por Pulpí.
Algunos ejemplos son: en la oficina de Berja, de las personas que trabajan habitualmente en reparto como carteros, actualmente están en activo la mitad, el resto está de vacaciones, de enfermedad o asuntos varios. Por este motivo, es muy difícil para el personal hacer cumplir la Ley Postal. Lo mismo ocurre en la UR 3 Almería, que es la que da servicio a las poblaciones de La Cañada de San Urbano, El Alquián y Retamar entre otras, o en la UR 2 Almería, que da servicio a la Vega de Acá, Zapillo, Los Molinos entre otros. Hay más pueblos en esa situación, la lista es larga.
Las personas que trabajan en Correos sienten vergüenza ajena, al ver como la dirección de esta “empresa” pública, se salta a la torera lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) núm. 318, de 31 de Diciembre de 2010. Porque, saltarse esta ley, supone menospreciar a la ciudadanía, a las personas usuarias de este “esencial servicio coronavirus” (hay que recordar que Correos fue declarado Servicio esencial en plena pandemia para repartir este Servicio Universal y no otros productos).
Pero desde CGT vemos que día a día este servicio esencial del reparto de la correspondencia se subordina al de Mercancías. Pueden hacer la prueba, compren un paquete a Aliexpress o Amazon, por ejemplo, y verá como el servicio de Correos, se lo lleva inmediatamente a su domicilio. Pero, prueben a mandar una carta a su vecino (de las de siempre) y verán como pasan semanas sin noticias de la misma.
Desde CGT, denunciamos que la falta de contratación en estos meses estivales hace que haya un colapso de correo con servicios esenciales para la ciudadanía (Cartas del SEPE, Tráfico, Seguridad Social, Hospitales etc.) que genera la vulneración de derechos civiles esenciales y constitucionales, obstaculizando el funcionamiento de entidades democráticas que requieren de una comunicación para asegurar la participación en las decisiones colectivas.
Además, nos encontramos con otro problema, el primero es el no cumplimiento del Artículo 1 apartado 2: “Todos los usuarios remitentes o destinatarios de envíos postales tienen derecho a un servicio postal universal de calidad y a precios asequibles, conforme a la normativa europea y nacional de aplicación”. El segundo del artículo 8 que pretende desarrollar lo aquí recogido, enfatizando que “El alcance y la prestación efectiva del servicio postal universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica, continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio, y deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad”. Con menos personas trabajando en cartería, con vacaciones y bajas sin sustituir ¿cómo es posible esto?
Para dejarlo más claro la ley, en artículo 24, establece entre las condiciones de distribución y entrega de los envíos postales, que la empresa adjudicataria, pública en este caso: CORREOS “deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta..“ y sobre todo que: “Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo.”
Realizada está la denuncia, reclamación e indemnización, recogidas todas ellas en la página 15, del mencionado BOE en su artículo 10. Porque si no se denuncia o no hay reclamación o quejas, significa que “todo va bien”.