La Agrupación Reformista de Policías, se ha dirigido una vez más al Ministro del Interior, en su calidad de Presidente del Consejo de Policía, recordando en este caso, la obligación de los sindicatos policiales destinar las ayudas económicas y compensaciones que reciben de ese órgano, en la forma y con los límites normativamente previstos.
En varias ocasiones ha tenido trascendencia a la opinión pública, presuntas malversaciones que afectan a dos sindicatos presentes en el Consejo de Policía, que relacionan a dirigentes imputados-investigados, al parecer, continúan gozando de una total impunidad sindical, lo que provoca alarma social, en medios de comunicación, redes sociales, y lo que supone, poner en duda al movimiento sindical del Cuerpo de Policía Nacional.
La Secretaría de Estado de la Seguridad, en cumplimiento del artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene la facultad de fiscalizar e impedir gastos subvencionables, susceptibles de devolución aquellas partidas ajenas a la función sindical, máxime cuando se han detectado a dos sindicatos UFP/JUPOL por la propia DAO (Asuntos Internos), informe publicado en redes sociales que afecta a este último sindicato, a raíz de las denuncias de funcionarios, gastos que causan vergüenza ajena en muchos de los honestos sindicalistas que ejercen de forma incorrupta, en la mayoría de las organizaciones.
Esta organización sindical ha solicitado entre otros apartados, se informe si se ha procedido a instruir el correspondiente procedimiento interno para exigir el reintegro de los importes sin justificar, gastos no propios de la actividad sindical, y en todo caso, si ha procedido ante la autoridad judicial a ser parte como acusación particular en aquellos presuntos actos punibles cometidos por funcionarios u organizaciones señaladas presentes en el Consejo de Policía.
Se informe igualmente si la fiscalización que anuncia la Secretaría de Estado de Seguridad anualmente, en la Resoluciones de Subvenciones, que como se dispone, contempla la intervención de las mismas a las organizaciones infractoras como medida cautelar, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Disposición final primera, ha dado lugar a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y el grado de control y exigencia que se viene realizando desde el Ministerio del Interior, con respecto a las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno con respecto a los sindicatos del Cuerpo de Policía Nacional, beneficiarios de subvenciones, sujetas al apartado de publicidad activa, Art. 5, Principios Generales, punto 4 de la misma.
Por último, ARP expresa su más enérgico rechazo contra aquellas organizaciones beneficiarias de subvenciones que pudieran resolver estas denuncias, con la expulsión a funcionarios denunciantes o el abandono de éstos, ante el clima de toxicidad y complicidad de algunos órganos internos, elegidos y liberados por estos sindicatos. En todo caso, sería conveniente revisar el sistema de representación sindical en el Cuerpo de Policía Nacional, acorde con las exigencias de leyes y normas a otras organizaciones sociales-sindicales, para evitar estas situaciones ocasionadas por funcionarios de Policía Nacional, bajo el amparo corporativo del Ministerio del Interior, su Consejo de Policía.