La Policía Gubernativa en tiempos no democráticos, estableció que los responsables directos del Cuerpo General/Superior de Policía y de la Policía Armada/Policía Nacional, la obligación de residir en viviendas sujetas a unas servidumbres del antiguo régimen político en centros policiales, comisarías y cuarteles militares, adquiridas muchas de ellas por donaciones de particulares.
De todos es conocido la existencia y uso de viviendas para un número importante de Comisarios del Cuerpo de Policía Nacional que en su peregrinar profesional, usan en la mayoría de las comisarías de ámbito provincial y en la jefaturas superiores de policía de las distintas comunidades territoriales, un espacio importante de los edificios, algunas dotadas de terrazas y mobiliario, lugares que no figuran en el registro del catastro inmobiliario, ni norma que las ampare legalmente.
Estas viviendas son de forma habitual reformadas, pintadas y adecuadas, a petición de sucesivos inquilinos y se les dota de servicio de electricidad, agua, teléfonos y cualquier otro producto de índole doméstico gratis, que suponen partidas presupuestarias desde algún órgano de la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior.
La posibilidad se estudie ésta propuesta de la Agrupación Reformista de Policías, previa deliberación y aprobación por la Comisión de Personal y Proyectos Normativos de ese Consejo de Policía, tendente a abolir las viviendas en centros de trabajo, Comisarías y Jefaturas Superiores, uso no regulado por ley o norma interna en la Dirección General de la Policía, heredada de tiempos no democráticos, y asignadas a funcionarios en clara contradicción con los derechos e igualdades del resto de funcionarios dependientes de la administración general del estado.
Estas viviendas deben emplearse como dependencias de uso común para el resto de funcionarios, lugares de descanso durante la jornada laboral, vestuarios donde el hacinamiento de taquillas es un serio problema que afecta a una masa importante del colectivo, o en todo caso, como demanda social al grave tema de la conciliación familiar existente en el CPN, convirtiendo éstas viviendas, en guarderías para hijos de policías con dificultad para conciliar la vida familiar, una constante demanda en los centros de trabajo por funcionarios-as.
Son miles los funcionarios obligados a solicitar dispensas horarias en sus puestos de trabajo acorde con las “necesidades del servicio” por parte de sus jefes, casos de tener que reducir la jornada laboral con la consiguiente disminución de sus haberes, o solicitando excedencias lo que comporta igualmente la pérdida brutal de todos los conceptos inherentes a la condición de funcionario en activo.
Estas guarderías, deben ser atendidas por personal docente contratados por el Ministerio del Interior, con cargo al Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía, y una cuantía simbólica, por parte de los funcionarios.
El resto de ahorro económico por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, en caso de aceptarse la abolición de estas viviendas de uso privativo, iría al capítulo importante de incrementar presupuestos para material de autoprotección ( chalecos antibalas-anticortes, pistolas eléctricas taser etc)