En Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de noviembre de 2015, se ha publicado la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI) que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020.
¿QUÉ ACTUACIONES PUEDEN SER COFINANCIADAS? Serán cofinanciadas las líneas de actuación propuestas en el Plan de Implementación de la Estrategia DUSI presentada, que deberán incluir al menos dos de los Objetivos Temáticos (OT4 y OT9) del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, si bien se valorará que presenten líneas de actuación en los cuatro objetivos temáticos siguientes: OT2: Mejorar el acceso, el uso y la calidad de las tecnologías de la información y la comunicación. OT4: Favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. OT6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. OT9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza. ¿QUÉ CUANTÍA TIENEN LAS AYUDAS? Los proyectos serán cofinanciados por el FEDER, con cargo a las ayudas programadas en el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 para el Eje 12- Desarrollo Urbano, según la tasa de cofinanciación de cada una de las Comunidades Autónomas. La asignación de la ayuda, a las Estrategias que resulten seleccionadas, estará dentro de los límites de fondos asignados en total a la Comunidad Autónoma en que se encuentren y se hará del siguiente modo: Para ciudades o áreas funcionales mayores de 50.000 habitantes la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15 Millones de Euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados. Para ciudades o áreas funcionales mayores de 20.000 y menores de 50.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 5 Millones de Euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados. 2 D G DE FONDOS COMUNITARIOS En todo caso será de aplicación al artículo 61 y 65 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La ayuda FEDER de la presente convocatoria es la siguiente regionalizada por CCAA: COMUNIDAD AUTÓNOMA TOTA AYUDA FEDER POR CCAA para la primera convocatoria miles de euros Extremadura 51.311 Subtotal Menos Desarrolladas 51.311 Andalucía 240.992 Castilla-La Mancha 44.143 Murcia 27.350 Canarias 49.690 Subtotal Transición 362.175 Galicia 83.138 Com. Valenciana 83.031 Asturias 17.716 Castilla y León 26.963 Cantabria 3.891 Baleares 12.710 La Rioja 1.962 Aragón 8.888 Cataluña 33.289 Navarra 2.663 País Vasco 9.289 Madrid 33.891 Subtotal Más Desarrolladas 317.431 TOTAL ESPAÑA 730.917 3 D G DE FONDOS COMUNITARIOS ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LAS AYUDAS? Podrán solicitar ayudas las siguientes entidades: Ayuntamientos o entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las siguientes áreas funcionales: 1. Áreas urbanas constituidas por un único municipio con una población mayor de 20.000 habitantes Los municipios de más de 20.000 habitantes podrán presentar Estrategias DUSI. Estas Estrategias de escala local podrán referirse a la totalidad del término municipal, o limitarse a áreas urbanas inframunicipales de diferente tipología morfológica y funcional: centros históricos, barrios desfavorecidos o áreas suburbanas con problemáticas específicas y retos singulares. Se recomienda que la unidad de gestión administrativa de estas estrategias sea el propio Ayuntamiento del municipio. 2. Agrupaciones de municipios con una población de cada uno de ellos superior a 20.000 habitantes Las agrupaciones de dos o más municipios, con una población de cada uno de ellos superior a 20.000 habitantes, podrán presentar conjuntamente una Estrategia a escala supramunicipal de manera conforme a la definición del área funcional urbana de dicha estrategia. Las Estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes, la complementariedad de funciones urbanas, así como la explicación de que abordarlos de forma conjunta es la forma óptima de conseguir las soluciones a dichos problemas. Deberán asimismo explicar de qué manera se intensificarán las relaciones entre los municipios para aprovechar sinergias y complementariedades. En este caso, los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las Estrategias, que podría ser uno de dichos Ayuntamientos o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución. 3. Áreas urbanas formadas por un municipio o conurbación de más de 20.000 habitantes y municipios periféricos de menos de 20.000 habitantes Los municipios o conurbaciones de más de 20.000 habitantes que constituyan el centro de áreas urbanas de otros municipios de menos de 20.000 habitantes, podrán presentar de forma conjunta Estrategias DUSI de manera conforme a la definición del área funcional urbana objeto de dichas Estrategias. Este tipo de área funcional deberá estar constituida por un municipio central o conurbación central (mayor de 20.000 habitantes), y otro u otros municipios (menores de 20.000 habitantes) cuyos términos municipales sean limítrofes al del primero. Las Estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes que afectan a la aglomeración urbana en su conjunto, la promoción de los vínculos entre el ámbito urbano y el rural, así como la explicación de que la escala urbana supramunicipal es la óptima para abordar las soluciones a dichos problemas. 4 D G DE FONDOS COMUNITARIOS Los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las Estrategias, que se recomienda sea el Ayuntamiento del municipio central de más de 20.000 habitantes, o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución. 4. Conurbaciones de población superior a 20.000 habitantes, constituidas por agrupaciones de municipios de menos de 20.000 habitantes Las conurbaciones de más de 20.000 habitantes constituidas por dos o más municipios de menos de 20.000 habitantes que presenten una continuidad urbana física, de forma que constituyan morfológicamente un único núcleo urbano, podrán presentar Estrategias DUSI conjuntas de manera conforme a la definición del área funcional urbana objeto. Esta tipología engloba “áreas policéntricas” caracterizadas por la existencia de varios centros que coexisten en un territorio con relaciones tanto de competencia como de complementariedad. Son áreas urbanas funcionales que no tienen una dependencia marcada de un núcleo central y comparten problemas comunes de diverso orden. Estas estrategias deberán justificar de forma coherente y razonada la existencia de problemas comunes, demostrar la continuidad física urbana, así como la explicación de que la escala urbana supramunicipal es la óptima para abordar las soluciones a dichos problemas. Los Ayuntamientos participantes deberán definir un único órgano de gestión administrativa para las estrategias, que podría ser uno de dichos Ayuntamientos o un órgano supramunicipal existente o de nueva constitución. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR? 1. Acuerdo o resolución de la solicitud de ayuda adoptada por el órgano competente. 2. Acuerdo o resolución de aprobación de la Estrategia adoptada por el órgano competente. 3. Declaración responsable de existencia de crédito o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar las operaciones que se seleccionen, en el caso de que la Estrategia DUSI que presentan a la convocatoria sea seleccionada, según modelo recogido en Anexo IV.2.a 4. Declaración responsable de la entidad solicitante, según modelo del Anexo IV.2.b de la convocatoria incluyendo: i. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ii. Cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones iii. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario iv. Declaración del representante del área funcional de que se va a disponer en el momento de la ejecución de la Estrategia 5 D G DE FONDOS COMUNITARIOS seleccionada de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre Fondos EIE y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades y no discriminación. 5. Declaración emitida por el órgano de intervención, de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados y/o concedidas para las líneas de actuación incluidas en el Plan de Implementación, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. 6. Compromiso de tramitar ante las autoridades competentes los certificados del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos para la ejecución de las operaciones previstas en la Estrategia DUSI. 7. Estrategia DUSI definida para el área urbana seleccionada conforme al contenido descrito en el Anexo II de la Convocatoria, de acuerdo con: i)El artículo 7 del Reglamento FEDER. ii)El documento de “Orientaciones para la definición de una estrategia integrada de desarrollo urbano sostenible en el periodo 2014-2020”, elaborado por la RIU, disponible en http://www.rediniciativasurbanas.es ¿DURANTE QUÉ PLAZO SE PUEDEN PRESENTAR SOLICITUDES? Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial, siendo el último día hábil para presentar la solicitud el día 13 de enero de 2016 a las 24:00h. ¿DÓNDE SE DEBEN DIRIGIR LAS SOLICITUDES? Las solicitudes se dirigirán, exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos y condiciones que se indican en la Orden Ministerial.