Saint-Gobain manda un simple comunicado en vez de una renuncia oficial a la cantera en Vera y eso que, según afirma, hace tres años desistió del proyecto.
La asociación conmina a la multinacional francesa a abandonar Almería y el resto de España si no le gusta nuestra ley garantista en salud y medio ambiente.
Vera, 17 de abril de 2024- Veraplayazul anima a todos los vecinos, colectivos, asociaciones e instituciones de Vera y de toda la comarca del Levante de Almería a seguir presionando mediante la presentación de un recurso de alzada contra la cantera al aire libre que intenta perpetrar la depredadora multinacional francesa Saint-Gobain.
La asociación, que representa a 10.000 vecinos y ha sido la punta de lanza de la oposición que finalmente ha logrado que la empresa declarara que se retira, ha elaborado un modelo de recurso que, consignando los datos personales tan solo, ha puesto a disposición de todos en su facebook, indicando que puede presentarse, ante la Junta de Andalucía, tanto online como presencialmente en Correos, con acuse de recibo, hasta el sábado 20 de abril.
Recuerda que el simple comunicado que ha lanzado la empresa minera no es suficiente para dar carpetazo al expediente y que sus continuas mentiras e inexactitudes aconsejan no bajar la guardia hasta no ver una renuncia con sello oficial.
La compañía gala es incapaz de presentar el documento oficial en el que desiste de la inversión a pesar de que, según indicó ayer, tomó la decisión hace ya tres años. En ese periodo no ha aprendido a hacer “clic” en el registro oficial de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Vera, que hubiera evitado a estas instituciones retratarse dándole todos los permisos y, lo que es más importante, dado tranquilidad a todos los vecinos de Vera.
Aduce la empresa que renuncia por discrepancias con la legislación española que, a su parecer, es muy garantista a la hora de proteger la salud y el medio ambiente frente a una actividad que es molesta, insalubre, nociva y peligrosa. Dado su descontento animamos a la empresa francesa a hacer las maletas y abandonar Garrucha y el resto de España.
Veraplayazul aprovecha también para mostrar su solidaridad con todos los territorios y trabajadores que padecen una mina de Saint-Gobain o, lo que es lo mismo, la explotación de sus recursos y la de sus plantillas, alegrándonos de haber impedido la instalación en Vera pues no incluía aseos ni duchas.
Salud y bienestar
El recurso de alzada de Veraplayazul se sustenta en los derechos constitucionales de los ciudadanos a la salud y el medio ambiente y con el deber de las instituciones de protegerlos.
Con la salud en primer plano, la alegación vecinal destaca que el polvo que se generaría está cargado de silicio, lo que provoca silicosis además de otras enfermedades respiratorias, que incidirían directamente sobre un núcleo poblacional superior a las 50.000 personas y a un paso de un colegio con más de 650 alumnos.
Resalta también que contraviene la ley que prohíbe la instalación de una mina a menos de 2 kilómetros de un núcleo de población.
Destaca que torpedea el proyecto más emblemático de toda la comarca y de toda Almería, como es el AVE, y muestra, asimismo, el daño que ocasionará a la economía veratense, centrada en el turismo y la agricultura.
Diez puntos imbatibles en total que han permitido a los vecinos doblegar a los que querían enterrar su futuro.
TEXTO INTEGRO DEL RECURSO DE ALZADA:
CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMIA AZUL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
El abajo firmante, D./Dña. , mayor de edad, con
N.I.F. nº , domiciliado a efectos de notificación en la calle
nº de la población de en la provincia de con código postal nº , en nombre propio y como afectado por ser vecino de Vera.
Mediante este escrito interpongo RECURSO DE ALZADA frente al Acuerdo de 2 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por el que se da publicidad a la resolución de autorización ambiental unificada sobre la ejecución del proyecto que se cita, (Proyecto general de la concesión de explotación derivada del permiso de investigación “Lucía” núm. 40.657 para el recurso de la sección C), Verita» en los términos municipales de Antas y Vera (Almería), promovido por Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., con número de expediente: AAU/AL/0031/19.) en los términos municipales de Antas y Vera (Almería) (PP. 273/2024). Publicado en el BOJA nº 57 de 21 de marzo de 2024, en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal y como establece la Constitución en su artículo 43, los ciudadanos tienen el “derecho a la protección de la salud” y la cantera al aire libre constituye una amenaza a la población de Vera y de su comarca por los siguientes motivos:
1.- No se determina el efecto de la extracción de un mineral cuyo componente mayoritario es el silicio. La empresa proponente indica que “el recurso a explotar consiste en un yacimiento de verita con pureza, según ensayos, de entre 19,80% y el 42,65% en SiO 2, lo cual lo convierte en apto para uso como aditivo para la industria del cemento y en la fabricación de morteros especiales para el suministro a otras empresas del grupo Saint-Gobain”. Evidentemente, a ella sólo le interesa que sea apto para el cemento. No habla si es apto para las personas. Eso no parece importarle, pero la realidad es que con ese grado de silicio constituye una “bomba” de generación de silicosis, máxime si los núcleos de población más cercanos se sitúan a 950 metros según sus mediciones, en los que también se excluye un colegio con más de 650 alumnos que, en sus 15 años de formación, pueden acumular en sus pulmones los efectos letales del SiO2.
2.- Al componente mortal del silicio, que se expandirá gracias a las explosiones, triturado y transporte del mineral, hay que unir el resto de polvo que generará la actividad, tal y como señalaba el Ayuntamiento de Vera en la comunicación citada, correspondiente a su rechazo al proyecto: “se verá afectada la atmósfera por las partículas en suspensión, consecuencia de la actividad de extracción y la maquinaria pesada, y otros vehículos de gran tonelaje para el transporte”. Un polvo que sufrirán especialmente los niños y los mayores, así como las personas enfermas y, en general, todos los ciudadanos al ver restringido sus posibilidades de practicar deporte al aire libre u ocio saludable, como la plantación de huertos.
3.- La empresa gala reconoce que se generarán todo tipo de residuos, incluidos los peligrosos. Vertidos que se expandirán por el aire y también recorrerán el subsuelo con el resultado conocido sobre las aguas subterráneas y sobre el propio litoral o aguas marítimas de baño.
4.- Y a todo ello hay que unir, decía el Ayuntamiento de Vera, la afección sónica de las explosiones, trabajos y traslado de material tanto a través de camiones como de cargueros.
5.- Además de la repercusión negativa sobre la seguridad vial que supondrá el constante trasiego de camiones.
6.- No se da seguridad al ciento por ciento sobre las detonaciones.
7.- No se tienen en cuenta los vientos dominantes en una comarca donde las alertas por tal fenómeno meteorológico son constantes, lo que favorece la expansión del polvo hasta núcleos poblaciones superiores a las 50.000 personas que congrega Vera en verano, ya que también alcanzará al centro de Garrucha, Antas, Mójacar, Huércal Overa y Cuevas del Almanzora.
8.- Un polvo que afecta doblemente a los cultivos, impidiendo su crecimiento y también afectando a su salubridad. Una influencia que la empresa minera elude.
9.- Resulta ridículo que la principal medida que plantea la empresa minera para evitar el polvo sea regar los terrenos 45 días al año, menos de una vez por semana.
10.- No se contempla la sismicidad de un terreno que hace 500 años destruyó Vera, obligando a cambiar su ubicación.
11.- Todo ello, generará, además de la silicosis y las afecciones respiratorias, cuadros de ansiedad.
SEGUNDO. Contraviene el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, que establece, literalmente, que “sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada”. En el propio informe de la empresa minera se dice, también literalmente, que “los núcleos de población más cercanos al lugar de la explotación, todos del T. M. de Vera son la Urbanización Lomas del Mar a 980 metros”. Por tanto, la cantera al aire libre reúne todos los calificativos citados conforme al Decreto citado: molesta, insalubre, nociva y peligrosa. Y, por supuesto, según las propias mediciones, no del todo exactas, señalan el núcleo poblacional a 950 metros, a menos de la mitad de lo que está permitido y todo ello sin contar con un colegio con más de 650 alumnos y una decena de viviendas en un radio menor a los 100 metros.
TERCERO: Contraviene el Plan General de Ordenación Urbana de Vera, pues es incompatible con su desarrollo urbanístico y turístico. Aunque la cantera se sitúa en terreno no urbanizable, impacta en el planeamiento y expansión turística del municipio, tal y como señaló el Ayuntamiento de Vera, con fecha 26 de octubre de 2017, remitido a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, (se adjunta copia) en el que se manifiesta una clara oposición a esta actividad por este concepto. Un amplio porcentaje del territorio de Vera es urbano por su clara vocación turística y la mina es colindante y, por tanto, incompatible con parcelas aprobadas para su expansión ciudadana.
CUARTO: Socava el principal vector de desarrollo económico y social de toda la comarca como es la futura estación del AVE. El Ayunatamiento de Vera ya señalaba la “incompatibilidad” de la cantera a cielo abierto con la “traza del corredor del Mediterráneo de Alta Velocidad”. No sólo afectará a la estructura y seguridad de las vías sino que desincentivará la visita a la comarca y, en último término, será un factor determinante para su cierre pues la apertura de la mina conllevará la caída del sector turístico y de servicios. En vez de recibir la brisa del mar, los visitantes se toparán con las detonaciones y el aire viciado de la cantera al aire libre, amén de un paisaje depredado.
QUINTO. Constituye el fin del presente y futuro turístico de Vera, que protagoniza la acción del Ayuntamiento de Vera. Su principal riqueza, que son sus recursos naturales y culturales con una playa y una oferta de interior únicas. Como un rompecabezas, la construcción, restauración, hostelería, comercio irían cayendo al ritmo que crecerían las montañas de tierra y estériles de la destructiva mina. Ni una mención en el informe de la multinacional al efecto sobre el turismo de la zona, lo que no ha sido óbice para, al igual que lo anterior, obtener el visto bueno medio ambiental de la Junta.
SEXTO. Golpea, asimismo, a la actividad agroalimentaria de Vera, pues la afección de la mina a la atmósfera y al agua es incompatible con el sector primario. Una cuestión que también se elude a pesar de que el polvo sobre las hojas de los árboles de cítricos y frutales y sobre las hortalizas diezman e impiden los cultivos.
SÉPTIMO. Contraviene el artículo 45 de la Constitución Española:
“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”
La mina en cuestión, cualquier mina, es incompatible en sí con el derecho a la salud y al medio ambiente y no habría que dar mayores argumentos a una Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
No obstante, nos unimos a la impugnación, alegaciones y recursos de alzada tanto del Ayuntamiento de Vera en 2017 como del actual y a las planteadas por el Grupo de Ecologistas del Mediterráneo.
Y, en este sentido, recordamos que la mina supondrá:
- La destrucción de los hábitats de Interés Comunitario 6220_1* y 6220_0*, que son los más representativos de la zona. La zona norte de la superficie de explotación se corresponde con terrenos poco alterados cubiertos por especies vegetales de naturaleza forestal propias del levante almeriense, como el esparto (Macrochloa tenacissima) y el albardín (Lygeum spartum). En la zona sur, los terrenos se encuentran también cubiertos por vegetación, pero en menor grado de cobertura al encontrarse el entorno antropizado y existir una menor densidad de vegetación. La Directiva de Hábitats considera tipos de hábitat naturales prioritarios a aquéllos que están amenazados de desaparición en el territorio de la Unión Europea y cuya conservación supone una responsabilidad especial para la UE. Responsabilidad que también corresponde de los estados miembros y a la Junta de Andalucía. Resulta evidente que los habitas existentes van a ser arrasados por la actividad minera, por lo que esa Administración está incumpliendo su obligación de conservar estos espacios.
2.- Invadir las parcelas donde se desarrollará la actuación se encuentran dentro del área de distribución de la tortuga mora (Testudo graeca), especie incluida en la categoría «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, con un área de distribución con abundancia alta. Resulta evidente que la mina es incompatible con la tortuga mora.
3.- Si la multinacional ni menciona a la decena de vecinos afectados ni a sus cultivos ni a sus colmenas ni a su ganado ni a sus animales domésticos mucho menos se tiene en cuenta la agresión contra la flora y fauna de la zona.
4.- El Ayuntamiento de Vera, en la impugnación que supuso el archivo de la primera solicitud de apertura de una cantera por parte de la misma empresa, ya resaltaba su “incompatibilidad con la protección del paisaje y el territorio, ya que tendrá como consecuencia una afección visual negativa, un impacto negativo en la estructura del paisaje y consecuencias irreversibles en la morfología del terreno en un emplazamiento visible desde el núcleo urbano de Vera”.
5.- Y, añadía, el equipo de gobierno municipal que “se erosionará el suelo por la retirada de la cubierta vegetal y la extracción de material vulcánico-puzolánico, favoreciendo las escorrentías”.
OCTAVO. Se elude la obligación legal de señalar los Lugares de Interés Geológico, que son de especial protección según la legislación vigente.
NOVENO. No se tiene en cuenta la posibilidad cierta de que la zona, tal y como reseñaba el Ayuntamiento en su impugnación en 2017, puede albergar restos arqueológicos de la Edad del Bronce, por lo que también afectaría al legado cultural que se debe preservar.
DÉCIMO. El BOJA no hace mención a ningún tipo de acuerdo con el Ayuntamiento de Vera que permita los movimientos de tierra y explanaciones.
Por todo lo anteriormente expuesto S O L I C I T O
la anulación de la autorización ambiental para la explotación de la cantera de verita y la denegación de la petición de apertura de dicha cantera.
En Almería, a 19 de abril de 2024
Fdo. ………………………………………..
D/Dña………………………………………