Los partidos políticos se configuran en la Constitución española como un instrumento fundamental para la participación política y para la formación y manifestación de la voluntad popular.
Los partidos no pueden permanecer ajenos a las medidas de regeneración que demandan los ciudadanos y que se están adoptando en otras instituciones y organizaciones, como es el caso de la Comunidad de Madrid.
El Partido Popular ya prevé en sus Estatutos unas obligaciones de contenido ético y deontológico que deben asumir todos sus cargos públicos u orgánicos. Recientemente, se ha aprobado, además, un Código de Buenas Prácticas que profundiza en estas obligaciones.
El presente Código Ético del Partido Popular de Madrid pretende profundizar aún más, si cabe, en estos principios éticos, y será de aplicación a los miembros de la Comisión Gestora, Presidentes y Secretarios Generales, Locales y de Distrito, en la Comunidad de Madrid.
La Comisión Gestora se compromete a llevar al próximo Congreso Regional del Partido la ratificación del presente Código Ético, así como la correspondiente propuesta de reforma estatutaria en orden a la aplicación del mismo también a los cargos electos del Partido en la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, como novedad, y con independencia de la estricta aplicación del régimen disciplinario regulado en los Estatutos del Partido Popular, el presente Código Ético prevé unas causas que, por su gravedad, determinarán la renuncia voluntaria e inmediata por parte de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código. Con ello, se busca garantizar el compromiso absoluto de quienes ejercen funciones especialmente relevantes con los principios democráticos por los que se rige nuestro Partido.
Finalmente, como medida para asegurar el cumplimiento de los principios y, cuando proceda, de las causas de renuncia voluntaria, se dispone la obligación de suscribir una declaración de compromiso con el Código Ético, y, para una mayor transparencia, la obligación de presentar una declaración de actividades, bienes y rentas.
Con la adopción de las anteriores medidas, el Partido Popular de Madrid se convierte en un referente entre los partidos políticos en la mejora de los mecanismos democráticos.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Código Ético serán de aplicación a los miembros de la Comisión Gestora del Partido Popular de Madrid, Presidentes y Secretarios Generales, Locales y de Distrito, en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Naturaleza del Código Ético.
El presente Código Ético profundiza y amplía las obligaciones de contenido ético y deontológico previstas en el Código de Buenas Prácticas del Partido Popular, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario regulado en los Estatutos y de la necesaria observancia de la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
Artículo 3. Principios generales.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código deberán respetar en su actuación los siguientes principios:
1º.- Actuarán con transparencia, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, distinguiendo claramente las actividades públicas de las privadas y las del Partido.
2º.- Actuarán con diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia.
3º.- Actuarán con respeto institucional y velarán en el desempeño de sus funciones por el interés público y el servicio a los ciudadanos.
4º.- Tratarán a los ciudadanos y a cualquier persona con la que tengan relación en función de su cargo y responsabilidades con la debida consideración y dignidad.
5º.- Desempeñarán su actividad con pleno respeto a la normativa de incompatibilidades que, en su caso, les resulte de aplicación.
6º.- Evitarán intervenir en asuntos que puedan generar conflictos entre los intereses propios del cargo o responsabilidad que ostenten y sus intereses personales o los de sus familiares o allegados.
7º.- No aceptarán regalos ni favores o servicios en condiciones ventajosas prestados por razón del cargo o responsabilidad que ostenten que superen los usos habituales, sociales o de cortesía.
8º.- No se valdrán de su posición para obtener ventajas personales o patrimoniales, para sí o para terceros.
9º.- Se abstendrán de influir en la tramitación o resolución de los procedimientos administrativos, de contratación pública, de subvenciones o cualquier otro que implique el uso de recursos públicos.
10º.- Actuarán con ejemplaridad y evitarán cualquier actividad o conducta que pueda dañar la imagen de la institución u organización a la que pertenecen.
Capítulo II
Obligaciones de información y causas de renuncia
Artículo 4. Obligaciones de información.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código deberán comunicar al Comité de Derechos y Garantías, tan pronto tengan conocimiento:
- a) Aquellos asuntos que, aun hipotéticamente, puedan generar conflictos entre los intereses propios del cargo o responsabilidad que ostentan y sus intereses personales o los de sus familiares o allegados.
- b) La apertura contra ellos de un procedimiento judicial, ante cualquier jurisdicción y ante cualquier órgano jurisdiccional.
- c) Cualquier actuación que suponga una contravención manifiesta de los principios generales.
Artículo 5. Causas de renuncia.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código renunciarán voluntariamente al cargo o responsabilidad que ostenten en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
1ª.- Ser investigado formalmente por delitos de corrupción o por delitos que por su gravedad causen una especial alarma social, ante cualquier órgano jurisdiccional, o, en su caso, ser condenado, aunque la sentencia no haya alcanzado firmeza, por delitos dolosos perseguibles de oficio, a propuesta del Comité de Derechos y Garantías.
2ª.- Cooperar necesariamente con una organización, sociedad o entramado societario, con la finalidad de carácter criminal de cometer fraude fiscal, blanqueo de capitales, delitos económicos, delitos de corrupción o cualquier otro delito contra la Administración Pública.
3ª.- Dar, ofrecer, aceptar o solicitar de forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en atención al cargo o responsabilidad que ostente, que puedan influir en sus decisiones o en las de terceros para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.
4ª.- Aprovecharse del cargo o responsabilidad que ostente para forzar o facilitar oportunidades de negocio o participar en aquéllas de las que tenga conocimiento en tal condición, así como realizar un uso indebido del dinero público o del Partido o valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales o de otro orden.
5ª.- Incurrir en una falta grave de ejemplaridad respecto a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Capítulo III
Declaraciones
Artículo 6. Declaración de compromiso con el Código Ético.
- Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código deberán suscribir ante el Comité de Derechos y Garantías una declaración por la que se comprometan expresamente a acatar sus principios generales.
En la declaración deberán, además, prestar juramento o promesa de que en el momento de su suscripción no concurre ninguna de las causas de renuncia voluntaria, comprometiéndose a presentar la renuncia a los cargos o responsabilidades que ostentan si en el futuro llegaran a incurrir en alguna de estas causas.
- Esta declaración deberá suscribirse con anterioridad al nombramiento o toma de posesión.
Artículo 7. Declaración de actividades, bienes y rentas.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código, en el plazo de un mes a contar desde su nombramiento, deberán presentar ante el Comité de Derechos y Garantías una declaración de actividades, bienes y rentas.
Esta declaración quedará a disposición del Partido Popular de Madrid, y se renovará cuando varíen las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su presentacióbn.
Artículo 8. Incumplimiento de la presentación de las declaraciones.
El incumplimiento de la obligación presentar la declaración de actividades, bienes y rentas podrá dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario previsto en los Estatutos del Partido Popular.
Capítulo IV
Comité de Derechos y Garantías
Artículo 9. Funciones del Comité de Derechos y Garantías como garante del cumplimiento del Código Ético.
- El Comité de Derechos y Garantías del Partido Popular de Madrid será el garante del cumplimiento de los principios generales, de la aplicación de las causas de renuncia voluntaria y de la presentación por parte de los obligados de las declaraciones a que se refiere el presente Código Ético.
Estas funciones se entienden sin perjuicio de las que le corresponden en materia de régimen disciplinario según los Estatutos del Partido Popular.
- En el supuesto de que el Comité tuviera conocimiento de la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito dará traslado del mismo, a través de la dirección del Partido Popular de Madrid, al Ministerio Fiscal.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Código Ético entrará en vigor, tras su aprobación, el día siguiente al de su publicación en la página web del Partido Popular de Madrid.
Puedes descargarte el Código Ético del PP de Madrid aquí.