Era una prioridad no dejar atrás a las personas sin hogar, a quienes comparten piso por necesidad o a quienes tienen que convivir con otras personas (familiares o no) por la falta de recursos suficientes. Muchas de esas personas se verán beneficiadas por las últimas mejoras del Ingreso Mínimo Vital publicadas en el BOE del 3 de febrero de 2021.
También es una decisión muy coherente que se vayan a tener en cuenta los ingresos de los últimos meses y no solo los del año anterior.
Para seguir intentando que realmente no se deje a nadie atrás, además de un Plan Estatal de Formación y Empleo (en su primera fase para aquellos hogares que sigan sin ningún ingreso) sería conveniente analizar los siguientes puntos:
Se debería considerar la posibilidad de atender casos excepcionales y de máxima vulnerabilidad que no cumplan los requisitos, previo informe de los Servicios Sociales.
Hablamos de seres humanos que se pueden encontrar sin ayuda de la familia, sin ingresos e incluso sin techo:
– Menores de 23 años sin hijos a su cargo.
– Menores de 30 años que no llevan 2 años independientes.
– Personas que por sentencia judicial, de divorcio o separación, no pueden disponer de su vivienda pero les consta como patrimonio mientras tienen que irse a vivir con familiares, alquilar una habitación o casa, compartir piso… Y carecen de ingresos suficientes.
– Personas que siguen figurando como administradores de empresas aunque las mismas llevan años sin actividad o dadas de baja.
– Igual que se hacen excepciones en algunos requisitos con las mujeres que han sufrido violencia de género o trata de mujeres, se debería de incluir también a las personas que sufran, de forma grave, violencia doméstica.
Nos comentan algunas personas (pocas) que el hecho de cobrar un subsidio del SEPE hace que se rechace el IMV.
Pensábamos que era compatible cobrar un subsidio y la diferencia del IMV hasta el tope establecido como ingresos mínimos de la unidad de convivencia.
En términos generales sigue siendo necesario:
– Más rapidez en las resoluciones de las solicitudes y las respuestas a los recursos.
– Procurar, dentro de lo posible, un cierto orden en la resolución de solicitudes (no es lógico que, por ejemplo, se resuelvan solicitudes de octubre o noviembre y y sigan esperando solicitudes de junio).
– Más atención personalizada en los Centros de Atención de la Seguridad Social cumpliendo todas las medidas sanitarias (muchas personas en exclusión social no tienen los medios técnicos y conocimientos suficientes para realizar las solicitudes).
– En el punto anterior se puede buscar la colaboración de los Servicios Sociales y CCAA.
– Mejorar la atención telefónica: Una propuesta es disponer de mas números gratuitos y mas personal de información (en muchos casos es casi imposible conseguir que te respondan).
– Importante que se apruebe el reglamento y que se apruebe el complemento previsto en el decreto 20/2020 para ayudas al alquiler (en opinión de la Asociación Víctimas del Paro se debería incluir también ayudas para las hipotecas que estén pagando los beneficiarios del IMV).
EVITAR FRAUDE:
La Asociación Víctimas del Paro apoya a las personas desempleadas y necesitadas pero no apoyamos la economía sumergida ni el fraude. Por eso nos preocupa que puedan darse estos casos:
– Al dejar a algunas ONGs dar certificados o informes de vulnerabilidad se necesitará también un control para comprobar que esos informes son verídicos y no se dan por amistad, una mal entendida “solidaridad”, que no se venden… Que no hay fraude.
– Parejas (del sexo que sean) que comparten vivienda y dicen que no tienen relación afectiva para poder cobrar dos IMV o poder cobrar uno mientras la otra persona de la pareja tiene ingresos suficientes por rendimiento del trabajo, pensiones, subsidios, ayudas…. .
Sería injusto que a una pareja de hecho se le pude llevar 2 años con su situación legalizada y que a una pareja de facto pero no legalizada que digan compartir piso por necesidad se les diese dos IMV.
– Parejas de hecho, o incluso matrimonios, que se puedan separar o divorciar y continuar viviendo juntos como “compañeros de piso” en las mismas circunstancias indicadas en el punto anterior.
– Familias que les interese vivir juntos para obtener más ingresos. Por ejemplo (una unidad de convivencia de 5 personas tiene menos ingresos por el IMV que 2 unidades de convivencia formadas, cada una de ellas, por dos y tres miembros).
Sería importante combatir más y mejor la economía sumergida que se produce con el alquiler de habitaciones y de pisos compartidos sin que el dinero percibido por los arrendadores se declare a Hacienda.