Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la
obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19. BOE nº94, del miércoles
20/04/22.
A.- Contenido obligacional de la norma.
El Ministerio de Sanidad ha emitido un Real Decreto 286/2022, por el que se
modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En su artículo único el Real Decreto especifica los tres únicos supuestos en los que
el uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio, que son los siguientes:
1º.- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, donde la obligación será para
trabajadores, visitantes y pacientes con excepción de las personas ingresadas
cuando permanezcan en su habitación. Estos centros incluyen farmacias, hospitales
y los centros de salud y de transfusión de sangre.
2º.- Centros sociosanitarios para los trabajadores y los visitantes cuando estén en
zonas compartidas. En estos centros se incluyen las residencias de mayores.
3º.- Medios de transporte aéreo, ferrocarril, cable y en los autobuses, así como en
los transportes públicos de viajeros.
Por otra parte, el uso de mascarilla no será, en ningún caso, obligatorio para
personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o en el
caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la actividad en cuestión.
B.- Incidencia en el ámbito laboral.
La norma, en su exposición de motivos, hace mención a que no será obligatorio el
uso de la mascarilla con carácter general, siendo los servicios de prevención de cada
empresa los que puedan evaluar que, entre las medidas preventivas adecuadas se
incluya el posible uso de mascarillas.
Modificación de la obligatoriedad del uso de las mascarillas
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