Dos años después de la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a
Michelin a pagar las cantidades descontadas de las pagas extraordinarias a los
trabajadores y trabajadoras que habían estado en situación de maternidad,
paternidad y riesgo durante el embarazo o la lactancia, el Tribunal Supremo
desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa, por lo que ésta
tendrá que proceder al pago de dichas cantidades.
17 de diciembre de 2020
Hace dos años, el 15 de noviembre de 2018, se celebró en la
Audiencia Nacional el juicio tras la denuncia realizada por CCOO
y UGT contra la decisión del Servicio de Personal de Michelin de
realizar descuentos económicos en las pagas extras de los
trabajadores y trabajadoras que habían estado en situación de
maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o la
lactancia.
El resto de sindicatos simplemente se adhirieron durante el juicio
a las peticiones y demandas de CCOO y UGT, mientras que ESK, ELA y LAB ni siquiera acudieron.
La argumentación de CCOO y UGT durante el juicio dio lugar a
una sentencia muy clara. La Audiencia Nacional declaraba “el
derecho de todos los trabajadores de la empresa demandada a la
percepción integra de las pagas extraordinarias de julio, septiembre y
navidad en los supuestos en los que durante su devengo o percepción
hubieran tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia de un
menor de nueve meses, y condenamos a la empresa a estar y pasar por
dicho pronunciamiento y, a pagar a los trabajadores que en el momento del devengo de las pagas extraordinarias de julio de 2018 y septiembre de 2018
se encontraron de baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses, al
pago de la diferencia entre el importe íntegro de dichas pagas
extraordinarias y las cantidades que les han sido abonadas en el momento
del pago de las mismas”.
Michelin, entonces, interpuso recurso de casación ante el Tribunal
Supremo. Finalmente, y dos años después, el Tribunal Supremo
ha decidido desestimar este recurso de casación y reforzar los
fundamentos de la demanda de CCOO y UGT, por lo que confirma
en sus términos la sentencia y declara su firmeza.
El fallo supone que Michelin debe rectificar y proceder al pago de
las cantidades descontadas y no abonadas a los trabajadores y
trabajadoras que han estado en estas situaciones desde 2018.
La Justicia vuelve a dar la razón a las trabajadoras y trabajadores de Michelin
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