La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería, en sentencia dictada el pasado 23 de noviembre, acuerda la desestimación del Recurso interpuesto contra la sentencia dictada previamente—en primera fase— por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Almería de fecha 9.03.20, que entendió que no se había producido el delito de acoso laboral a un trabajador por parte de sus superiores, por no quedar acreditados los hechos contenidos en la denuncia, en su día, formulada por ARC, como Agente de medio-ambiente de la Junta de Andalucía, contra sus superiores: AZG como Jefe del Área básica de la zona del Levante; AAM, Coordinador de dicha unidad, así como, contra el Agente de rango superior IdLT, quienes de forma sistemática, coordinada y “ mirando para otro lado”facilitaron numerosos episodios de humillación, amenazas y vejaciones al trabajador denunciante, que presenta una discapacidad orgánica de nacimiento.
Dicha denuncia tuvo su origen en las labores de inspección realizadas por el Agente denunciante contra las presuntas irregularidades urbanísticas del Ayuntamiento de Bedar, que pese a la insistencia y formalidad del mismo no fueron atendidas ni tramitadas por sus superiores,iniciándose, a continuación, una “campaña de acoso y derribo” al funcionario público, que provocó incluso que uno de los Acusados IdLT sacará una “navaja de forestal” en una reunión de trabajo y profiriera la frase de: “esta es la que utilizo para rajar cochinos”, en alusión al denunciante.
El Juzgado de lo Penal entendió que estos hechos, y otros manifestados por el Agente en su denuncia, no eran relevantes ni contenían las exigencias legales para entender cometido el hecho de “acoso laboral”. De esta forma los denunciantes salen absueltos de toda responsabilidad y la Junta de Andalucía “escapa” de sus obligaciones de indemnizar al trabajador por estos hechos.
Es de destacar la lógica satisfacción del Letrado de la defensa de los acusados, —quien ha desplegado sus excelentes conocimientos jurídicos y del entorno judicial, por su condición de exmagistrado en la defensa de sus clientes —,mostrando plena satisfacción por el contenido de esta resolución, entendiendo que no “hubo humillación” al trabajador por los hechos denunciados y enjuiciados, más al contrario: “que fueron sus clientes los acosados”, afirmando, además, el togado:”…que el juicio no tendría que haberse celebrado”.
El Funcionario denunciante y derrotado por el sistema judicial, —quien ejerce labores de representación política en un municipio del Levante almeriense, con una “camiseta política”contraria a la que ostentaba el poder en la Junta durante el periodo de los hechos (2012-2014)— ha mostrado plena disconformidad con la misma, anunciando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al entender vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, entendiendo que las resoluciones tanto del Juzgado como de la Audiencia, especialmente esta última, no han considerado en ningún momento la posibilidad de condena a los acusados; llegando la resolución de la Audiencia a privarle del derecho a recurrir ante una instancia superior.