El Sindicato ARP, solicita al Ministro del Interior y al Gobierno actual, la reforma que permita a sus agentes poder afiliarse a sindicatos de clase o corporativos, que mejoren y determinen la condiciones laborales y económicas de los miembros del CPN, mediante un sistema de representación sindical mixto.
En el día de hoy, la Agrupación Reformista de Policías, en un escrito elaborado con todo tipo de detalles históricos, motivando la necesidad de este profundo cambio, se ha dirigido al Ministro del Interior, D. Fernando Grande Marlaska- Gómez facilite y proponga al Gobierno de la Nación, la promulgación mediante Real Decreto Ley, que posibilite la derogación del Título ll Capítulo ll “Derechos de Ejercicio Colectivo”. Título Xlll Capitulo l “ Organizaciones sindicales en la Policía Nacional, y cuántos artículos afecten al sistema electoral actual en el CPN, un desarrollo adecuado del propio Consejo de Policía, a una Mesa Única Vinculante, cuyo fin comportaría establecer un sistema plural en su funcionamiento, la participación las centrales sindicales denominadas de clase que compartan con las propias de índole exclusivamente corporativas, incorporando a estas organizaciones sindicales resultantes y de forma consecuente, algunos asuntos de índole e interés general, un compromiso por estas organizaciones sindicales de clase con presencia en la Mesa General de Negociación de ámbito de personal funcionario y laboral del conjunto de las Administraciones Públicas, sin duda, favorecerán al conjunto del colectivo policial.
Asimismo, se igualaría el tratamiento dispensado por los sucesivos gobiernos de la nación a las Comunidades del País Vasco, Cataluña y Navarra, con respecto a su propia policía estatal ( Policía Nacional), que como se sabe ha beneficiado a las policías autonómicas, y a unos 1800 cuerpos de Policía Local, dependientes de otros tantos Ayuntamientos, alcanzando un grado de satisfacción sindical, en algunos casos mejorables, para atender el cometido de velar por la defensa de sus intereses laborales, sociales y económicos de sus representados, todos ellos, funcionarios de cuerpos armados de naturaleza civil.
Fecha: 05 de octubre de 2021
Asunto: Propuesta Modificación Normativa. Sistema Representación sindical CPN.
Destino: Presidente del Consejo de Policía. Comisión Personal y Proyectos Normativos
NoRo Salida: 073/2021
Sr. Ministro del Interior, D. Fernando Grande Marlaska- Gómez
Manuel Jacinto Soler Martínez, en nombre y representación de la Agrupación Reformista de
Policías (ARP), Organización Sindical policial inscrita en el Registro Especial de Asociaciones de la Dirección General de la Policía con no 50, NIF-G54964929, con domicilio social Portal de Elche no 6- 1o derecha n o CP 03001 Alicante, email: [email protected], en calidad de Coordinador Legal / General en funciones, de dicha organización, EXPONE:
La Constitución Española, dedica su artículo 37 a la negociación colectiva, “1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
El Convenio 154 de 1981, de la Organización Internacional del Trabajo, titulado, promoción de la negociación Colectiva, considera a ésta como un principio fundamental del diálogo social, que contribuye a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo, así como la Igualdad El derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores es un elemento esencial de la libertad sindical.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, imprime al colectivo policial un carácter civil y reconoce por primera vez el derecho de los policías a sindicarse y formar sindicatos, en su artículo 16, menciona que los policías tienen como derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. En el Cuerpo de Policía Nacional, no existe una negociación colectiva plena, porque así se impuso mediante la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así lo decidieron quienes, en plena transición política, se encontraban con un cuerpo militarizado, Policía Armada, denominándose a la entrada de la citada ley, Policía Nacional.
Los miembros del Cuerpo de Policía Nacional, adolecen de unos derechos fundamentales
reconocidos como el resto de los colectivos policiales, entre ellos, la Policía Local, que no hay que olvidar, también visten de uniforme y portan armas individuales, quienes, a diferencia de los policías nacionales, disfrutan del derecho a la libertad sindical en términos de igualdad que el resto de los funcionarios civiles de Régimen Común, conforme los avaló La Sentencia del Tribunal Constitucional 273/1994, de 17 de octubre.
En el año 1987, se celebraron las primeras elecciones al Consejo de la Policía, y se publicó
mediante la Orden 22 de julio de 1987, el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Policía, que hasta la fecha sigue teniendo carácter de provisionalidad. Una dejación fruto de la inacción de la administración y propio de sindicatos alejados de aspirar a conseguir un derecho primordial, adecuarse al resto de organizaciones sindicales de las distintas comunidades, para ajustar las necesidades de los miembros del CPN, a la realidad social del presente siglo XXl
Las funciones del Consejo de la Policía, de conformidad con el artículo 25.2 de la mencionada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, derogado por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que viene a recoger en su artículo 94 esas mismas funciones sin apenas modificaciones notables para la representación de los funcionarios de policía, no ofreciendo más allá de la mera mediación, formulación de propuestas, conciliación en caso de conflicto colectivo, formulación de mociones, emisión de informes y un largo etc. Pero que en ningún caso menciona la participación en una verdadera negociación colectiva en aspectos fundamentales como puede ser las retribuciones del personal policial.
Como ya se ha mencionado, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge que los policías tienen como derecho supletorio la legislación vigente de los funcionarios de la Administración Civil del estado, sin embargo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, menciona expresamente, que este Estatuto, sólo es aplicable en la Policía Nacional, cuando la normativa específica así lo disponga.
Y con respecto a la Negociación Colectiva dice en su artículo 15:
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma
colectiva:
a) A La libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de
trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de
la comunidad.
Ninguno de los tres derechos anteriormente mencionados lo tienen reconocido los policías
nacionales, pues como se sabe con respecto a la libertad sindical, los policías sólo pueden
afiliarse a sindicatos de policías, no pueden ejercer el derecho fundamental a la huelga, por lo que tampoco pueden ejercer el derecho de la negociación colectiva, como el resto de los
funcionarios de la Administración General del Estado.
Desde la legalización del derecho de sindicación, en la Policía Nacional, sus sindicatos
representativos, no han demostrado un empeño efectivo, en este tema de vital importancia para obtener un marco distinto al actual, sumidos en las decisiones o voluntades políticas del gobierno de turno, sin otro derecho que firmar mejoras salariales, sin otra posibilidad legítima posterior que aceptar lo firmado, o acudir a los tribunales.
En el seno de Policía Nacional, como ya hemos mencionado, mediante el Consejo de la Policía se participa en algunos asuntos de mayor o menor relevancia para el funcionamiento del colectivo policial, si bien, viniendo estas marcadas e impuestas, por la Administración General del Estado y los Presupuestos Nacionales.
No existe una verdadera negociación colectiva, en el Cuerpo de Policía Nacional, salvo algún que otro acuerdo puntual. Acuerdos, que como se ha demostrado a través del tiempo, los distintos gobiernos pueden o no cumplir, ya que los mismos, generalmente son pactados a varios años. De hecho, son numerosas las sentencias condenando a su Dirección General de la Policía, por incumplimiento propios de esos acuerdos, sin que exista ningún tipo de repercusión para sus autores.
Como ya se ha dicho con anterioridad, la policía tiene su legislación específica y a la vez con carácter supletorio le será de aplicación la legislación vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado, tanto es así que el sueldo de los policías lo deciden en base a las supuestas negociaciones colectivas los empleadores y los sindicatos de clase, (a los que los policías, no pueden afiliarse), a modo de ejemplo y de forma ilustrativa citaremos
lo siguiente:
La Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. En el anexo 2.1 figura la composición de la Mesa General de Negociación AGE (Art. 34.1 TREBEP), en la que, junto con los representantes de la Administración, están presentes miembros de las organizaciones sindicales, tales como: CSI-F, CC. OO, UGT, USO, CIG, y ELA. Por consiguiente, estas son las organizaciones valedoras de los ingresos en materia de subida salarial anual o porcentual de los funcionarios.
La Ley Orgánica 9/2015 de 28 de Julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional, en su
capítulo II, artículo 8, referente a los derechos de ejercicio colectivo, limita a sus funcionarios a afiliarse exclusivamente a organizaciones sindicales corporativas, y constriñe, en su apartado 3 b) al derecho de “negociación colectiva”, a los efectos de esa misma ley en el seno del Consejo de Policía, que como se sabe, no es vinculante en la toma de decisiones y limitado a la voluntad del propio gobierno, a través de su Ministro del Interior.
En el Derecho internacional, la libertad sindical adquiere definitiva carta de naturaleza con el artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, donde se reconoce el derecho de fundar sindicatos y a sindicarse. Parecida proclamación hallamos en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, y mucho más extensa en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, de 19 de diciembre de 1966. En Europa, el artículo 11.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950 también recoge los derechos a fundar sindicatos y a afiliarse, así como el artículo 5 de la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961.
El colectivo de Policía Nacional, trabajadores, ciudadanos sin derechos sindicales plenos por falta de una real y pura negociación colectiva, alejando el más preciado de los bienes, la igualdad y creando un clima de inestabilidad laboral constante en el Cuerpo de Policía Nacional, como se ha visto en los últimos tiempos anunciando un conflicto colectivo, más bien, un mero acto de “representación escénica” que se debe regular de forma distinta a la actual.
Consideramos que, bajo su presidencia, el Sr. Ministro del Interior, debe someter esta propuesta al gobierno actual y como quiera que como dice la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, flexibilizar la actual regulación y modificación de la legislación vigente, en aplicación de la recomendación del alto Tribunal Constitucional “vuelve a ser una decisión política que tiene que adoptar el legislador ordinario sin más límite que los que el derecho fundamental tenga. Estamos, por tanto, hablando de que exista voluntad política del Gobierno Actual, y se cumpla definitivamente con intentos anteriores de adecuar una policía nacional en el ámbito de libertad sindical, acorde con el resto de las policías autonómicas y locales, que disfrutan de pleno derechos sindicales.
PROPUESTA
Desde la Agrupación Reformista de Policías, hemos considerado plantear esta iniciativa para tratar de conseguir una demanda justa y necesaria en el Cuerpo de Policía Nacional, como así lo indican las reivindicaciones históricas de los funcionarios de este cuerpo de naturaleza civil, en el recorrido profesional y sindical durante los treinta y cinco años de la existencia de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dicha ley, contempla a Policía Nacional, como un instituto armado, de naturaleza civil y
estructura y organización jerarquizada, términos aplicables en sus respectivos estatus, a
las policías denominadas autonómicas o históricas ( Ertzaintza, Mossos, Policía Foral) y las
dependientes de las administraciones locales, Ayuntamientos ( Policía Locales) a quienes,
en sus respectivos territorios y ámbito de actuación, los parlamentos y consejos de
gobiernos, con el visto bueno de los poderes públicos del Estado Central, les fueron
concedidas algunas de estas demandas que hoy hacemos desde la Agrupación Reformista
de Policías.
Debemos recordar que el Ministerio del Trabajo, durante el mandato del Gobierno del Partido Socialista Obrero Español, asumió en fecha 21 de noviembre de 1983, una modificación en un proyecto de Ley Orgánica de libertad Sindical, apoyada por UGT y CC.OO mediante la cual la prohibición a ejercer el derecho de sindicación quedaba limitado a la fuerzas e instituciones armadas de carácter militar, reconociendo, sin embargo este derecho a los cuerpos y fuerzas y cuerpos de seguridad que no tengan carácter militar, caso que reunía la policía nacional, autonómicas o locales, quienes se regirían por una normativa específica, como así ocurrió en esta caso con la Policía Nacional, con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ningún obstáculo constitucional ha impedido el derecho a la sindicación de los funcionarios
integrantes de otras policías, con la consideración de instituto armado de naturaleza civil, (
Ertzaintza, Mossos, Policía Foral) y las dependientes de las administraciones locales,
Ayuntamientos ( Policía Locales tuvieran el mismo contenido que el de los demás funcionarios, que estuviera no limitado o exceptuado, sino únicamente sometido a las peculiaridades previstas para el conjunto de los funcionarios civiles.
Mediante la voluntad política del gobierno de la nación ( PSOE) y el legislador por aquel
entonces, determinó con la ley 9/1987, de 12 de Junio, de órganos de Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, en su artículo 2 apartado c), la exclusión de Policía Nacional, de unos derechos inherentes al resto de funcionarios : Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se regirán por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, salvo los Cuerpos de Policía Local, a los que será de aplicación la presente Ley de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.2 de dicha Ley orgánica.
Durante la legislatura del año 1992, el gobierno de la nación (PSOE), su Ministro del Interior, José Luis Corcuera, presenta un borrador como anteproyecto de Ley de Régimen de Personal del Cuerpo de Policía Nacional, donde en su artículo 8, apartado C: decía textualmente: A afiliarse al sindicato de su elección, sin más límites que los prevenidos en el artículo 2.1 apartado b) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad sindical.
Ese mismo borrador, sirvió a otras comunidades a dotar a sus propias policías, de un estatuto sindical que, hoy en día, ha servido para modernizar y adecuar el sistema de seguridad y atender el escenario laboral, conforme avances profesionales y sociales demandados por sus funcionarios.
Por tanto, está claro, que debe ser nuevamente la voluntad política del gobierno actual, y el legislador, los que deben permitir, una adecuación y aprobación en mediante Real Decreto Ley, debido a la fragmentación de la cámaras actuales, Congreso-Senado) e impedir un retraso que impediría , la norma conforme ha sabido dotar el parlamento del país vasco (Eusko Legebiltzarra) para facilitar a su policía, Ertzaintza, desde el año 1992, la libre sindicación a sindicatos de clase y corporativos.
El Parlamento de Cataluña (Parlament de Catalunya) en fecha 13 de noviembre de 2002, aprobó con todos los votos a favor (unanimidad) una modificación legal que permitió a los miembros de los Mossos D’Esquadra, afiliarse a cualquier sindicato denominados de clase, hasta esa fecha sólo podían afiliarse a sindicatos corporativos, como viene ocurriendo en el Cuerpo de Policía Nacional. Dicha reforma legal, sustentada por el Gobierno Central (Partido Popular), siendo Ministro del Interior, D. Mariano Rajoy Brey, posteriormente Presidente del Gobierno, y por tanto, con la anuencia de todos los poderes públicos del estado en el amplio sentido institucional, vino a decir que, los miembros de los Mossos D’ Esquadra para defensa de sus intereses, tienen derecho a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de ellas, y a constituir otras dentro de los permitido por la legislación estatal.
“Las declaraciones de los propios sindicatos hicieron público un comunicado en el sentido que las reivindicaciones en ese nuevo marco legal, beneficiaría a los profesionales del cuerpo policial y la seguridad pública en Cataluña, poniendo fin a un inmovilismo que creaba un ambiente corporativo preocupante”. Algo que en estos momentos ocurre en el CPN.
La mayoría de los sindicatos del Cuerpo de Policía Nacional, ponen el acento en sus
reivindicaciones económicas y de material policial, dotaciones aplicadas en este cuerpo
autonómico, Mossos, algo que debe ser motivo de reflexión para todos, al menos para la
administración policial del actual gobierno.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, no es un modelo adecuado a las necesidades reales de la policía española. Ley que afecta a las
condiciones laborales y de representación del colectivo policial, como hemos podido comprobar en el asado acuerdo de 12 de marzo de 2018, de subida salarial entre el Ministerio del Interior, entre los sindicatos de Policía Nacional presentes en el Consejo de Policía y las Asociaciones de la Guardia Civil, que ha supuesto un serio y lamentable proceso ante la opinión pública, habiendo tenido que recurrir a una empresa auditora externa para establecer unos criterios en su aplicación y reparto que sin lugar a dudas nos obliga a todos a reflexionar sobre la capacidad técnica y real de los interlocutores firmantes, y la misma administración autora de un acuerdo sin herramientas y capacidad cualificada, para tratar una negociación colectiva.
Dicho esto, estamos ante una ley restrictiva, retrógrada y perjudicial para el avance social y profesional de un colectivo que necesita imperiosamente, un nuevo modelo de representación sindical, acorde con un modelo de Seguridad Estatal para el Siglo XXI.
Otras Comunidades, que ya gozan desde hace años de un modelo de representación sindical donde tienen cabida y participación centrales sindicales denominadas de clase que comparten con las propias de índole exclusivamente corporativas la representación en los distintos cuerpos policiales (Ertzaintza, Mossos, Policía Foral, Policía Local, etc.), ejercen el derecho de representación y de negociación de miles de policías, sin que, hasta la fecha, se conozca ningún tipo de dificultad jurídica al respecto.
Esta propuesta seria, rigurosa y necesaria de dotar la posibilidad de modificar el régimen
estatutario de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional, en algunos de sus apartados, como paso primordial de dotar al CPN, de una nueva ley de régimen de personal, al menos mejorarla, pondría fin a estas situaciones no deseadas para el mundo laboral en el CPN, y daría un plus de progreso, tanto a la administración, como a los sindicatos que concurran al derecho de representación colectiva.
Se debe eliminar la elección por escalas y categorías, un sistema que perdura desde el año 1986, propicia un sufragio de índole corporativista, más próximo a la institución policial que se adecuó en la transición política. El sistema de listas abiertas y la posibilidad de que todos los funcionarios puedan elegir a cualquier elegible independientemente de su escala y categoría daría un plus de proporcionalidad al sistema actual, poniendo fin de seguir potenciando “compartimentos estancos” en las escalas ejecutivas, superior, facultativos y técnicos, éstos últimos, un sector que debe en el terreno profesional y sindical adecuarse al conjunto de un sector mayoritario del CPN.
Se debe poner fin a la marginación y exclusión de los sindicatos que no hayan alcanzado un
numero suficiente de votos para la consideración de representativos, un desprecio real de
determinados mandos policiales y de la propia División de Personal, hurtando información
corporativa de alcance nacional facilitada a otros sindicatos; oficinas y despachos sindicales en centros con menos de 250 funcionarios otorgados a otras organizaciones y asociaciones no propias del cuerpo, algo que es impropio de una administración que en su quehacer en terreno sindical se debe reformar y adoptar un papel serio en este campo, debe dar cobertura informativa sin excepción y facilitar la labor sindical a miles de funcionarios que se encuentran marginados por haber decidido afiliarse, caso de ARP, una información necesaria que afecta al servicio, cursos, comisiones, etc. exclusión en actos oficiales del Dia de la Policía, hechos que reflejan no existe cultura sindical debido al obsoleto sistema sindical que perdura en el CPN y al sentido corporativo, que se acrecienta de forma preocupante en muchos sectores inmovilistas.
Por ello, consideramos que deberían llevarse a cabo las reformas necesarias para que se arbitren las medidas en Cuerpo de Policía Nacional, en su apartado del derecho de
representación colectiva, que permita concurrir a todas aquellas organizaciones sindicales
legalmente constituidas en el ámbito del funcionariado español, que acepten y conjuguen, el estatuto profesional y las funciones de los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional, de la misma forma que se viene realizando en otros ámbitos de las distintas administraciones,
locales, autonómicas y nacionales, en representación de los distintos colectivos policiales a
quienes se les posibilitó este derecho sindical.
Desde la Agrupación Reformista de Policías, estamos convencidos que con esta reforma se
conseguiría una verdadera libertad de afiliación en el CPN, como existe en otros sectores
dependientes de la Administración General del Estado; una conjugación mixta sindical como las existentes en policía local, y resto de policías autonómicas, cuya finalidad sea alcanzar la capacidad de representación efectiva conforme establece el Estatuto Básico de la Función
Pública. Un escenario distinto al actual del Consejo de Policía, que contemple alcanzar los
principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
Para ello, SOLICITAMOS:
Al Sr. Ministro del Interior, D. Fernando Grande Marlaska- Gómez facilite y proponga al Gobierno de la Nación, la promulgación mediante Real Decreto Ley, que posibilite la derogación del Título ll Capítulo ll “Derechos de Ejercicio Colectivo”. Título Xlll Capitulo l “ Organizaciones sindicales en la Policía Nacional, y cuántos artículos afecten al sistema electoral actual en el CPN, un desarrollo adecuado del propio Consejo de Policía, a una Mesa Única Vinculante, cuyo fin comportaría establecer un sistema plural en su funcionamiento, la participación las centrales sindicales denominadas de clase que compartan con las propias de índole exclusivamente corporativas, incorporando a estas organizaciones sindicales resultantes y de forma consecuente, algunos asuntos de índole e interés general, un compromiso por estas organizaciones sindicales de clase con presencia en la Mesa General de Negociación de ámbito de personal funcionario y laboral del conjunto de las Administraciones Públicas, que sin duda, favorecerán al conjunto del colectivo policial.
Asimismo, se igualaría el tratamiento dispensado por los sucesivos gobiernos de la nación a las Comunidades del País Vasco, Cataluña y Navarra, con respecto a su propia policía estatal ( Policía Nacional), que como se sabe han beneficiado a las policías autonómicas, y a unos 1800 cuerpos de policía local, dependientes de otros tantos Ayuntamientos, alcanzando un grado de satisfacción sindical, en algunos casos mejorables, para atender el cometido de velar por la defensa de sus intereses laborales, sociales y económicos de sus representados, todos ellos, funcionarios de cuerpos armados de naturaleza civil.
En Alicante/ Madrid, a 05 de octubre de 2021
Fdo.: Manuel Jacinto Soler Martínez
Coordinador Legal ARP