El consejero de Educación y Deporte, Javier Imbroda, ha informado en el
Consejo de Gobierno de la orden que regula la evaluación de los procesos
de aprendizaje del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de
Arte Dramático, de Artes Plásticas, de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales, de Danza, de Diseño y de Música, así como el sistema
de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.
Imbroda también ha explicado la norma que establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje de los estudios de Idiomas.
La orden de las enseñanzas artísticas superiores, que se adecua más al
Espacio Europeo de Educación Superior, establece a la evaluación como
un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje del
alumnado. En este sentido, los estudiantes tienen derecho a ser evaluados
conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y
rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva. Para ello,
los centros docentes harán públicos, para las distintas asignaturas, los
criterios y procedimientos de evaluación y promoción establecidos en su
proyecto educativo que estarán contemplados en las guías docentes.
Esta orden también regula el sistema de calificaciones correspondientes a
las asignaturas, el trabajo fin de estudios y las prácticas externas que se
disponen en el plan de estudios, asimismo, determina procedimientos
como las convocatorias ordinarias y extraordinarias de pruebas de
evaluación; la convocatoria adicional, cuando concurra alguna de las
circunstancias reflejadas en el desarrollo de esta orden y la permanencia
máxima del alumnado en una especialidad que será de seis cursos
académicos
Así, como principal novedad las convocatorias de pruebas de evaluación
computarán únicamente en el caso en que el alumnado haya hecho uso de
las mismas, es decir cuando el estudiante no se presente a las pruebas
finales estipuladas en cada convocatoria y se le consigne como “no
presentado”, ésta no computará.
Además, se flexibilizan las condiciones para que el alumnado permanezca
en el sistema y así evitar que tenga que seguir cursando los estudios en
un centro fuera de Andalucía.
Por otro lado, con el objeto de llevar a cabo la evaluación con garantías,
esta orden articula unos procesos para la reclamación a las calificaciones
finales obtenidas por el alumnado en una asignatura, en las prácticas
externas o en el Trabajo Fin de Estudios. En concreto, con esta orden se
agilizan los procesos de reclamación sobre calificaciones en segunda
instancia delegando en las delegaciones territoriales su tramitación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, se
procede a la regulación del sistema de reconocimiento y transferencia de
créditos que tiene por objeto hacer efectiva la movilidad del alumnado,
tanto dentro del territorio nacional como fuera de él. Por último, mediante
la presente orden se determina que los documentos oficiales de
evaluación de las enseñanzas artísticas superiores son el expediente
académico personal y las actas de calificación.
Enseñanzas de idiomas
La orden que establece la evaluación del proceso de aprendizaje del
alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía
tiene como objetivo regular tanto la evaluación como la elaboración, la
organización y la calificación de las pruebas de certificación de los niveles
Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en
las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Además, con la nueva normativa se refuerza el concepto de evaluación
continua y se separa la promoción entre niveles de la certificación. Antes,
para pasar de un nivel a otro se tenía que superar la certificación y el
alumnado que solo quería aprender el idioma, sin necesidad de obtener
titulación, no podía hacerlo. Ahora ese alumnado,si promociona, puede
continuar con sus estudios de idiomas. En cualquier caso, para obtener la
titulación es necesario aprobar el examen de certificación.
Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio
a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCERL) y, en este sentido, deben evaluar la competencia
comunicativa y deben medir el nivel de dominio del alumno o alumna en la
lengua meta; es decir, deben estar concebidas para valorar lo que el
alumnado «sabe hacer», teniendo como referencia los objetivos
comunicativos por actividad de lengua, las competencias y los criterios de
evaluación marcados en el currículo de estas enseñanzas.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, las
pruebas han de realizarse según unos estándares que garanticen su
validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, ya
que conducen a certificaciones ancladas en los niveles del Consejo de
Europa, que deben aunar rigor, prestigio y utilidad práctica.