Lo que sigue es la historia cierta de lo sucedido con la UE – 6.
No cabe duda alguna de que la parcela de la Unidad de Ejecución nº 6 (UE – 6) del municipio de Garrucha siempre ha tenido una cabida de 2,1 has. (21.100 m2.), razón básica para comprender y poder afirmar con argumentos ciertos el fraude urbanístico que se ha cometido a propósito de esa parcela, o sea, lo que vulgarmente se conoce como un ‘pelotazo’ urbanístico. Ni que decir tiene que se dispone de los documentos que acreditan cuanto se dice en este escrito.
Cuando en el año 1994 se realizó el deslinde para la asignación del término municipal de Garrucha, de entre las tierras de Mojácar que pasaron a formar parte del nuevo término figuraba la unidad de actuación nº 3 (UA – 3), la cual se convirtió en Garrucha en la unidad de ejecución nº 6 (UE – 6) sin que los propietarios alegaran nada al respecto dado que no existía ninguna razón para ello.
Un tiempo después el Ayuntamiento de Garrucha inició la redacción de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico del municipio (NN. SS.). Para su redacción se contrató un equipo técnico, correspondiéndole al Ayuntamiento aprobar el avance de las mismas, así como la aprobación inicial y provisional, corriendo a cargo del órgano competente de la Junta de Andalucía en Almería la aprobación definitiva.
Durante el mandato del gobierno municipal del Partido Popular (1995 – 1999) se aprobó el avance de las NN. SS., siendo de Madrid el equipo redactor contratado.
El gobierno municipal socialista del Ayuntamiento en su primer mandato (1999 – 2003) prescindió del equipo redactor de Madrid y adjudicó la redacción de las normas a la empresa consultora de Almería: Imca Ingenieros y Arquitectos, S. A.
El 25 de mayo de 2001 el Ayuntamiento de Garrucha acordó la aprobación inicial de las NN. SS. en las que figuraba la ficha urbanística de la UE – 6 con 2,1 hectáreas en la página 1 de la ficha, y en la página 2 su equivalente en metros cuadrados, o sea, 21.100 m2. Se hace constar que nadie presentó alegación alguna sobre la cabida de la parcela en el periodo de exposición al público.
No existía, pues, posibilidad alguna de error en la superficie de la parcela puesto que en la misma ficha figuraban la cabida en hectáreas y en metros cuadrados.
El arquitecto de la Diputación provincial, Juan Martín García, que redactó el convenio urbanístico del Ayuntamiento con la mercantil Costa Cálida, el 19 de junio de 2006 declaró como testigo en el juzgado, bajo juramento o promesa de decir verdad, manifestó: “Que el declarante intervino en el proceso en su fase inicial. Que la aprobación inicial de la revisión de las normas subsidiarias de Garrucha, publicadas en el BOP de Almería de 18 de julio de 2001 se llevó a cabo con 2,1 hectáreas en la UE – 6”. (Lo relativo a este convenio se verá después.)
Asimismo, y para que no quede duda sobre la verdadera superficie de la UE – 6 está la declaración de Carlos Roca Alfocea, que el 29 de enero de 2007 declaró como testigo en el juzgado, bajo juramento o promesa de decir verdad, manifestó: “Que a mediados de 2001 se interesó por la finca objeto de autos, que se entrevistó con Martín López y éste le entregó fotocopia de la finca de la parcela, con una edificabilidad de 0,4 y una superficie de 2,1 hectáreas. Que el declarante habló con el concejal de urbanismo de que la edificabilidad podía ser de 0,5 y el diez por ciento de aprovechamiento se le quitaría. Que el declarante se entrevistó con los propietarios y nadie le dijo que la finca tuviese más de 2,1 hectáreas. Que al declarante le consta que el concejal conocía la superficie de la parcela. Que el declarante habló también con el alcalde y éste conocía cómo estaba la parcela. Que cuando fue a comprarla las calles ya estaban urbanizadas”.
Es evidente, pues, que no cabía ninguna duda respecto a la verdadera superficie de la UE – 6, la cual era bien conocida por los regidores del Ayuntamiento.
Hasta la aprobación inicial de las normas todo fue normal, pero es en octubre de ese mismo año, el 2001, cuando comenzó la trama. Los antiguos propietarios solicitaron del Ayuntamiento de Garrucha que se les concediera licencia de división de la finca matriz para inscribir la parcela (UE – 6) como finca independiente. (Se aclara que tal licencia no era necesaria para la venta de la parcela, pero sí para lo que se pretendían como ahora se verá.)
Sorprendentemente los propietarios decían en la solicitud que la parcela tenía 26.692,50 m2. siendo más sorprendente aún que a la solicitud adjuntaban un plano que era exactamente el de la UE – 6 con 21.100 m2., idénticos linderos y con las calles colindantes fuera de sus límites, como no podía ser de otra manera. Para obtener la licencia no acompañaban al escrito de solicitud ningún informe técnico que justificara la nueva superficie, cosa que no podía suceder porque en ese lugar no existía ninguna finca independiente con 26.692 m2., sólo la correspondiente a la parcela de 21.100 m2., o sea, la UE – 6. ¿Y de donde sacaron esos 26.692 m2.? Pues añadiéndole a la parcela, sin ninguna acreditación y reparo, las superficies de las dos calles contiguas (norte y oeste), ambas pertenecientes al ámbito de la urbanización Marina del Faro, las cuales eran vías públicas municipales desde el año 1988, perfectamente urbanizadas como declaró el testigo señor Roca Alfocea. Como resulta que las tierras de la urbanización Marina del Faro y esas calles, junto con la UE – 6 constituían la antigua finca matriz (de la que en su día fueron propietarios los solicitantes), es por lo que pidieron la licencia de división de dicha finca con el fin de engañar con esas dos calles, las cuales eran y son vías públicas consolidadas desde hacía años, ahora pertenecientes al municipio de Garrucha.
Con el dato falseado de la cabida de la parcela en la solicitud y un plano real de la misma (con 2,1 has.), pero sin informe técnico, el expediente fue sometido a la consideración de la Comisión Municipal de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de octubre de 2001 (cinco meses después de la aprobación inicial de las normas urbanísticas). A la sesión, presidida por el alcalde Andrés Segura Soler, asistieron los concejales Martín López Peña y Nicolás Piñero Galindo, los tres del equipo de gobierno municipal del PSOE. Estaban asistidos por el secretario, Juan Luis Pérez Tornell. Sorprendentemente, a pesar de los datos y documentos que obraban en el Ayuntamiento, sin comprobar la veracidad de lo que se pretendía, sin el preceptivo informe técnico favorable que avalara lo solicitado y sabiendo que la superficie de la parcela era de 21.100 m2. (2,1 has.) como atestiguó Carlos Roca Alfocea en el juzgado (ya visto), acordaron dar por buenos los consabidos 26.692,50 m2. declarados sin necesidad de otorgar licencia de división de la finca matriz. En el acta de la sesión, el acuerdo 2.1 dice así:
“Vista la solicitud de D. Juan Matías Cervantes García, con NIF …. – R sobre solicitud de licencia o declaración de innecesariedad de la misma, relativa a la finca registral nº 9.586, para inscripción como fincas independientes de las dos porciones de terreno que constituyen dicha finca registral (dado que no existe continuidad en la finca citada), de dos fincas respectivamente de 1,413,5 metros cuadrados y 26.692 metros cuadrados, por unanimidad se acuerda declarar la innecesariedad de dicha licencia de división”.
Al acordar que no era necesaria la licencia de división de la finca se evitaban todos los trámites para verificar la cabida de la parcela, a la vez que se daban por buenos los 26.692 m2. declarados, sabiendo, como ha quedado demostrado, que dicha parcela tenía 21.100 m2. Un acuerdo, a todas luces, ilegal.
El acuerdo municipal era esencial, pues de esa forma se bendecía el aumento fraudulento en más de 5.000 m2 de la parcela UE – 6, que posibilitaría la construcción de 28 viviendas de más.
Se recuerda que este mismos regidores municipales – alcalde y concejales – hacía cinco meses (25 de mayo de 2001) que habían aprobado inicialmente las NN. SS., y dentro de ellas la ficha de la parcela con 2,1 has. por una cara y 21.100 m2. por la otra, sin que sus propietarios alegaran nada sobre dicha superficie.
Dos días después de la sesión de la Comisión Municipal de Gobierno, el 24 de octubre, el secretario expidió una certificación del acuerdo adoptado. Se trataba del documento clave para la operación, fundamental para la escritura notarial, ya que el notario haría constar en dicho documento la extensión de la parcela certificada por el Ayuntamiento, o sea, los 26.692,50 m2.
La escritura de división de la finca matriz, ya con los flamantes 26.692, 50 m2 de la parcela, se formalizó ante notario nueve días después, el 2 de noviembre. Y ese mismo día se escrituró en la misma notaría la venta a la mercantil Costa Cálida, la que por lo visto ya tenía comprada dicho terreno.
Diecisiete días después, el 19 de noviembre, el Ayuntamiento de Garrucha y la mercantil Costa Cálida, representada por José González Pérez, firmaron un convenio urbanístico sobre la UE – 6; o sea, desde el acuerdo municipal sobre la licencia de división de la finca hasta la firma del convenio urbanístico del Ayuntamiento con Costa Cálida habían transcurrido veintiocho (28) días, incluidos sábados, domingos y festivo. Todo un modelo de rapidez y eficacia en la gestión administrativa.
Dicho convenio, suscrito seis meses después de la aprobación inicial de las NN. SS.), dice en su punto primero que Costa Cálida es propietaria de una finca en el término municipal de Garrucha con una superficie de 26.692 m2., que linda:
– Norte (en realidad el oeste): Calle sin denominación
– Sur (en realidad el este): Carretera de Vera a Garrucha y el Estado (Guardia Civil)
– Este (en realidad el norte): Calle sin designación y el Estado
– Oeste (en realidad el sur): Terrenos del Ayuntamiento de Garrucha, mediante camino o calle.
Estos linderos se corresponden exactamente con los 21.100 m2. de la parcela de la UE – 6. (Los puntos de orientación geográfica están equivocados, se trata de un error material que en nada afecta a la delimitación de la parcela. Entre paréntesis se hacen constar los puntos geográficos correctos.)
Más adelante se verá la artimaña que utilizaron con estos linderos.
Sin embargo, siete renglones más abajo del punto primero dice el convenio que la finca tiene una superficie aproximada de 2,1 has. (21.100 m2.). Resulta, pues, que en el mismo párrafo del punto primero aparecen dos cifras distintas para la extensión de la parcela, siendo falsa la primera y cierta la segunda.
El arquitecto de la Diputación provincial, Juan Martín García (antes citado), entre otras cosas, declaró en el juzgado el 19 de noviembre de 2006, bajo juramento o promesa de decir verdad: “Que él era el funcionario que preparó el convenio urbanístico de 19 de noviembre de 2001. Que el convenio está circunscrito a la unidad de ejecución nº 6. Que en el borrador presentado por el declarante no se menciona en ningún momento el dato de 2,6 hectáreas”.
El dato de los 26.692 m2. lo incorporó el secretario del Ayuntamiento Juan Luis Pérez Tornell, como así consta cuando, bajo juramento o promesa de decir verdad, declaró en el juzgado el 22 de mayo de 2006: “Que tenía el borrador del convenio redactado por los servicios técnicos de la Diputación de Almería. Que el declarante añadió al convenio los datos de la escritura que aportó Costa Cálida. Que transcribió de la escritura la superficie de la finca. Que desconocía el origen del dato de medición que se hacía constar en la escritura que se aportó al convenio”. También declaró: “Que cuando introdujo el dato en el convenio que ni siquiera reparó en la divergencia de superficies. Que nadie se dio cuenta del problema en el primer momento”.
Corresponde preguntarse: ¿Cómo es posible introducir un dato en un párrafo sin leerlo antes para acomodar el dato al texto? ¿Cómo es posible no darse cuenta de que en dicho párrafo constaba una superficie distinta a la que aparecía en la escritura de Costa Cálida? ¿Cómo es posible que eso suceda sin advertir la discrepancia y avisar sobre ella al alcalde o al concejal de urbanismo? No debe olvidarse que el convenio se firmó veintiocho (28) días después del acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, acuerdo que se adoptó en presencia del secretario, del que él expidió la certificación que sirviera de instrumento principal en la escritura de venta de Costa Cálida. Tampoco debe olvidarse que para adoptar el acuerdo se prescindió del necesario informe técnico.
Al respecto de la discrepancia de cifras en el punto primero del convenio con Costa Cálida, el concejal de urbanismo, Martín López Peña, declaró como imputado en el juzgado el 16 de febrero de 2006, manifestando: “Que los hechos denunciados son debidos a un baile de cifras que se produjo en la redacción de las normas”. ¿Cómo es posible que dijera eso? ¿De dónde salió ese baile de cifras? Está claro que no podía dar una respuesta coherente.
El alcalde Andrés Segura declaró como imputado en el juzgado también el 16 de febrero de 2006. Se limitó a manifestar generalidades, con algunas concreciones, tales como que iba a emprender acciones al respecto. Que no intervino personalmente en el procedimiento de elaboración de las normas subsidiarias.
Ninguno de los dos, alcalde y concejal, se acordaba que habían aprobado sin requisito alguno los 26.692 m2. a propuesta de los antiguos propietarios cuando sabían toda la verdad sobre la parcela, según declaró el testigo Carlos Roca Alfocea. Téngase en cuenta que este testigo declaró en el juzgado que cuando en el verano de 2001 él se entrevistó con el alcalde y el concejal de urbanismo, ambos eran perfectamente conocedores de que la parcela de la UE – 6 tenía una superficie de 21.100 m2., y que incluso el concejal le entregó una fotocopia de la misma. Y lo mismo le dijeron los propietarios respecto a la cabida de la parcela.
Después de la tramitación efectuada en veintiocho días como se ha descrito, es razonable pensar que todo el proceso de la trama se concertara antes, por lo menos desde septiembre, con el fin premeditado de cambiar al alza, de forma fraudulenta, la cabida real de la parcela a fin de aumentar la edificabilidad en la misma.
No puede caber duda de que el Ayuntamiento de Garrucha actuó como cooperador necesario en el fraude de la UE – 6, así lo indican el acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno y el convenio urbanístico firmado días después.
Por su parte, José González Pérez, representante legal de la mercantil Costa Cálida, propietaria de la parcela, el 29 de enero de 2007 declaró en el juzgado como testigo bajo juramento o promesa de decir verdad, el cual, entre otras cosas, manifestó: “Que no recuerda exactamente la superficie que compró, que la misma se hace constar en la escritura. Que piensa que compró más de 2,1 hectáreas. Que no recuerda si en el Ayuntamiento existía una ficha en la que se hacía constar que la finca tenía 2,1 hectáreas. Que no recuerda si se hizo constar en un sitio la superficie de 2,1 hectáreas y en otro la de 2,6 hectáreas”. (Se refiere al convenio.)
Así fue el testimonio de la persona que le compró la parcela a los antiguos propietarios, el mismo que le entregó la escritura al secretario del Ayuntamiento para que incluyera los 26.692 m2. en el convenio urbanístico. Y el mismo que vendió la parcela a Hermanos Muñoz en mil millones de pesetas (seis millones de euros), según dijeron los compradores. Resulta que no se acordaba de nada.
No obstante, y para que no quedaran dudas sobre la cabida de la UE – 6, el punto dos del convenio es de meridiana claridad, que dice así: “Los terrenos objeto de convenio constituyen la totalidad de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución nº 6 (en adelante UE – 6), definida como tal en el documento de Revisión de las normas subsidiarias de Garrucha (en adelante NN SS), que cuenta con la aprobación inicial publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de 18 de julio de 2001”.
El texto que precede es tan rotundo que escapa a cualquier duda. Recuérdese lo que decía la ficha de la parcela UE – 6 cuando se acordó la aprobación inicial en mayo de 2001: en una cara aparecían las 2,1 has. y en la otra 21.100 m2.
Como se ha dicho antes, con la denominación de los linderos de la parcela sucedió algo llamativo y grave que viene a explicar lo que se tramó después de la escritura notarial para inscribir la parcela en el Registro de la Propiedad y así darle carta de naturaleza al aumento de la superficie de la parcela en más de 5.000 m2. Resulta que la UE – 6 fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 16 de noviembre de 2001, tres días antes de la fecha del convenio de Costa Cálida con el Ayuntamiento. La inscripción en el Registro de la Propiedad, textualmente, dice así: “Por su inscripción 1ª, de fecha 16/11/2001, la descripción de esta finca era la siguiente: Rústica: Porción de terreno en las inmediaciones de Garrucha, con una superficie de veintiséis mil seiscientos noventa y dos metros, cincuenta decímetros cuadrados, que linda: Norte, calle sin denominación abierta en esta finca; Sur, carretera de Vera a Garrucha y el Estado, Guardia Civil; Este, calle sin designación abierta en esta finca y el Estado, Guardia Civil; y Oeste, terrenos del Ayuntamiento de Garrucha, mediante camino o calle”.
Para mayor claridad ahora se disponen los linderos de forma esquemática. Entre paréntesis la orientación geográfica correcta debido al error material antes citado que para nada afecta a la delimitación de la parcela.
– Norte (en realidad oeste): calle si denominación abierta en esta finca
– Sur (en realidad este): Carretera de Vera a Garrucha y el Estado, Guardia Civil
– Este (en realidad norte): Calle sin designación abierta en esta finca
– Oeste (en realidad sur): Terrenos del Ayuntamiento de Garrucha, mediante camino o calle
Obsérvese que estas lindes son idénticas a las que se pusieron en el texto del convenio urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Garrucha y Costa Cálida el 19 de noviembre de 2001, con la salvedad de que en el Registro de la Propiedad se añade a las lindes de las dos calles mencionadas la coletilla: abierta en esta finca, cosa que no aparece en la delimitación del convenio urbanístico. ¿Y esto que significa? Pues sencillamente, que para poder justificar la existencia de los 26.692 m2. de la parcela se valieron de la artimaña de apropiarse de las dos calles contiguas y añadirle su extensión a la UE – 6, dándose la circunstancia de que ambas calles son vías públicas municipales urbanizadas desde 1988 (Marina del Faro y Miró), rotuladas desde bastantes años antes, o lo que es lo mismo no eran calles sin denominación. De este modo se daba el caso insólito de que la parcela lindaba con ella misma en esos dos lados, lo que suponía, a todas luces, un auténtico fraude. ¿Cómo es posible que una propiedad limite con ella misma?
Pero el misterio de esas dos calles se disipa con la declaración en el juzgado de José González Pérez, representante de Costa Cálida, firmante del convenio urbanístico. Cuando se le preguntó por esta cuestión manifestó: “Que cuando el declarante compró la finca existían las calles Marina del Faro y Miró. Que en la escritura de compraventa no sabe por qué se hace constar que la finca linda con calle sin denominación abierta en esta finca. Y en el convenio se quitó esa mención”.
A la vista de los linderos de la parcela en el convenio urbanístico y el modificado de ellos que consta en el Registro de la Propiedad, junto con la declaración en el juzgado del representante de Costa Cálida, se deduce que fueron los antiguos propietarios del terreno los que para alcanzar su objetivo idearon rebajar el rango de las dos calles reduciéndolas a la categoría de: “calle sin denominación o designación abiertas en la propia finca. Dos calles que sí tenían nombre desde 1988: Miró (oeste, la de atrás) y Marina del Faro (norte, la que baja a la playa); ambas con muchas viviendas. La pretensión, claro está, consistía en usar la superficie de las dos calles para aumentar artificialmente la extensión de la UE – 6 en más de 5.000 m2. y de esa forma incrementar el valor de la parcela y el volumen edificable. Con esa delimitación pasó por la Comisión Municipal de Gobierno sin que se objetara nada al respecto. El informe técnico que no se pidió hubiera advertido acerca de tal anomalía. Y con el acuerdo municipal y la descripción de esos linderos se otorgó la escritura notarial de división de la finca, que sirvió para el Registro de la Propiedad.
Si en la escritura notarial figuran esas dos calles como “calle sin denominación o designación abierta en esta finca” ¿por qué lo de ‘abierta en esta finca’ aparece en la inscripción del Registro de la Propiedad y no en el convenio urbanístico? Ya hemos leído que el representante de Costa Cálida declaró en el juzgado que esa mención se quitó en el convenio, cosa que hizo el secretario del Ayuntamiento, a la vez que introdujo los 26.692 m2. Así lo reconoció el secretario del Ayuntamiento cuando declaró en el juzgado: “Que el declarante añadió al convenio los datos de la escritura que aportó Costa Cálida”. Entonces, ¿por qué suprimió el secretario esa coletilla? ¿Lo hizo él por su cuenta? No parece que fuera así. Lo lógico es que “alguien” le indicara que la eliminara para asearle la cara a ambos linderos, pues lindar con una calle abierta en la propia finca es algo que rechina, difícil de asumir. Puede que ese “alguien” fuera el concejal de urbanismo, Martín López Peña, ya que el secretario también declaró en el juzgado: “Que quien se relaciona con el equipo redactor es el concejal de urbanismo”. Es de sobra conocido que la gestión del urbanismo municipal era competencia exclusiva del concejal López Peña. De todas formas no se comprende que el secretario accediera a la supresión de esa coletilla, de la misma forma que no se entiende que no se diera cuenta de que en el mismo párrafo aparecía la parcela con una superficie de 21.100 m2. La cuestión es que tan anómala y comprometedora coletilla se suprimió en el Ayuntamiento a efectos del convenio.
El 3 de julio de 2002, cuando se cumplían seis meses y medio desde la firma del convenio con Costa Cálida, se produjo la aprobación provisional de las NN. SS. por parte del Ayuntamiento de Garrucha, y con ella la modificación de la ficha urbanística de la UE – 6 respecto de la cuantía de la superficie, ahora con 2,67 has. por una cara de la ficha y 26.692 m2. por la otra. De modo que si trece meses antes (mayo de 2001), cuando la aprobación inicial, en la ficha aparecían los 21.100 m2. de cuantía ahora aparecía con 5.592 m2. de más., sin que nadie se preocupara por la discrepancia existente.
Por supuesto que cooperadora necesaria fue la empresa consultora Imca Ingenieros y Arquitectos, S. A. de Almería a la que pertenecía el equipo redactor de las NN. SS., la cual, cuando recibió la notificación de la nueva superficie de la parcela trasladó los nuevos datos a la ficha urbanística de la UE – 6 sin comprobar la veracidad de los mismos, máxime cuando disponían de los mejores y más precisos planos del término municipal, así como de un registro detallado de todas las propiedades de la jurisdicción, con la referencia urbanística de cada una.
Finalizada la redacción de las normas urbanísticas, su aprobación provisional la llevó a cabo el Ayuntamiento de Garrucha en la sesión celebrada el 3 de julio de 2002. Para ello se convocó un pleno extraordinario urgente en el que se produjeron dos anomalías. Una fue la urgencia del pleno sin causa que lo justificara. La urgencia está indicada cuando la naturaleza de un asunto así lo requiere. ¿Acaso no se podía esperar a que se cumplieran las cuarenta y ocho horas que exige la normativa legal para celebrar una sesión? Máxime cuando se trataba de un asunto que llevaba trece meses elaborándose. Se desconoce el motivo de la urgencia. La otra anomalía, grave en este caso, es que el acuerdo adoptado no era legal puesto que se aprobó con mayoría simple cuando se necesitaba la mayoría absoluta (siete o más votos en Garrucha, pues la Corporación la componen trece miembros). Como a la sesión no asistió Nicolás Piñero Galindo, concejal del equipo de gobierno, el acuerdo solo obtuvo seis votos, ya que el Partido Popular votó en contra. Una vez finalizada la votación el secretario estaba obligado a advertir que el acuerdo alcanzado no era válido por no haberse alcanzado el quórum de la mayoría absoluta, sin embargo no dijo nada al respecto, y en tales condiciones se envió el expediente con la certificación del acuerdo a Almería para la aprobación definitiva de las normas, sin que allí le prestaran atención a la ilegalidad de su aprobación.
Se había consumado por las buenas, de forma ilegal y arbitraria, el cambio de la superficie de la UE- 6 por el citado procedimiento. Así es que sin alterar los linderos y sin efectuar la medición, la parcela vio incrementada su cabida en 5.692 m2., lo que permitiría un cuantioso aumento del volumen de edificabilidad. El fraude se consumó a costa de falsedades en actos administrativos y documentos públicos, que hubiera quedado impune sino hubiera sido por la curiosidad de un vecino.
El 12 de diciembre de 2002, cinco meses después de la aprobación provisional, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía aprobó definitivamente las NN. SS. de Garrucha, y con ellas la ficha urbanística de la UE – 6, que consolidaba así su flamante y falsa extensión.
Una vez que las normas urbanísticas fueron aprobadas definitivamente, el 26 de febrero de 2003 la mercantil Costa Cálida y Hermanos Muñoz elevaron a escritura pública la compraventa de la UE – 6. Compraventa que se había efectuado con documento privado en junio de 2002, pocos días antes de la aprobación provisional por parte del Ayuntamiento.
Pero surgió una pega, no menor, dado que la cabida de la parcela en los planos (21.100 m2.) no se correspondía con la ficha urbanística, ni con la escritura, ni con el Registro de la Propiedad (26.692 m2.), los Hermanos Muñoz pretendieron que se alteraran los planos para adaptarlos a la ficha, cosa a la que no accedió el concejal de urbanismo, Martín López Peña. En tal sentido se pronunció el arquitecto de los Hermanos Muñoz, José María García Ramírez, cuando el 22.05.2006 declaró como testigo en el juzgado, bajo juramento o promesa de decir verdad: “Que el declarante al apreciar la diferencia entre la propiedad real y el plano que figura en la ficha, lo puso en conocimiento del Ayuntamiento. Que el Ayuntamiento le quitó importancia a sus manifestaciones considerando que era un error del plano. Que el declarante comunicó al concejal de urbanismo la divergencia con anterioridad a la aprobación definitiva de las normas. Que con la aprobación definitiva no se incluyó ninguna modificación, manteniéndose por tanto la discrepancia”.
Tal intento de los Hermanos Muñoz de modificar el plano de la parcela lo confirmó el secretario del Ayuntamiento cuando el 22.05.2006 declaró en el juzgado: “Que el declarante sabe que la promotora Hermanos Muñoz instó una modificación de los límites para adaptarlos a los metros de los que aparecen como propietarios”.
Sería ocioso especular sobre la razón del concejal para negarse a reformar los planos, sencillamente se negó porque era imposible que figurara en el plano una realidad que no existía. ¿De dónde iba a sacar el concejal los 5.692 m2. para colocarlos en el plano? Claro que el concejal estaba obligado a verificar la verdad de lo denunciado y actuar en consecuencia, pero no lo hizo, ¿y por qué no lo hizo?
En ese contexto el pleno del Ayuntamiento aprobó el estudio de detalle solicitado por la promotora y meses después, el 3 de septiembre de 2003 se le otorgó licencia de obras para la construcción de 134 viviendas, aparcamientos y piscina en la UE – 6.
Pero surgió lo inesperado. Resultó que el vecino Cristóbal Ruiz Morales residente en la calle Miró, la que está detrás de la UE – 6, algo vio o sospechó sobre la obra que lo indujo a solicitar en el Ayuntamiento que le mostraran el proyecto de la urbanización y el expediente urbanístico de la parcela para examinarlos. En un primer momento encontró resistencia a facilitarle lo solicitado, pero no hubo más remedio que acceder a su petición, lo que dio lugar a que, entre otras cosas, se diera cuenta de la discrepancia en la superficie del terreno. Esto dio lugar a que el 25 de marzo de 2004 presentara en el Ayuntamiento el primero de una serie de escritos en los que denunciaba la comisión de diversas infracciones urbanísticas en el desarrollo de la referida unidad de ejecución, motivo por el que solicitaba la paralización de las obras. Días después, el 14 de abril, unos vecinos próximos a la obra presentaron en el Ayuntamiento un escrito en el mismo sentido que el señor Ruiz Morales.
El 2 de junio de 2004 Cristóbal Ruiz Morales presentó un escrito en el Ayuntamiento solicitando la medición de la UE – 6. Medición que no hubo más remedio que realizarse dada discrepancia existente. Efectuada por el servicio técnico de la Diputación provincial dio como resultado el que se esperaba, que la parcela tenía 21.119,84 m2., según el informe emitido el 2 de julio siguiente, el cual fue ratificado por otro el 30 de septiembre de ese mismo año.
Visto el informe de los técnicos de la Diputación provincial, y ante la presión social, el 6 de octubre de 2004 el pleno de la Corporación municipal acordó iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la licencia de obras, con suspensión cautelar parcial de las mismas. Al efecto se solicitó un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que el 17 de febrero de 2005 dictaminó en sentido desfavorable a la revisión de oficio la licencia, pero que a la vista de la evidente divergencia en la superficie de la UE – 6 se hacía necesaria una modificación. El dictamen del órgano consultivo andaluz supuso que el 2 de marzo de 2005 la Corporación municipal levantara la suspensión cautelar.
Tan problemática situación dio lugar a que el PP de Garrucha pusiera el asunto en manos del fiscal – jefe de la Audiencia provincial en escrito de 27 de mayo de 2005, siendo el fiscal de medio ambiente el que denunció en el juzgado de Vera al alcalde Andrés Segura y al concejal de urbanismo, Martín López Peña, acusándolos de supuestos delitos de prevaricación y falsedad en documentos públicos, pues después de las actuaciones llevadas a cabo y de las circunstancias que rodearon el asunto era razonable concluir que ambos, alcalde y concejal, eran responsables conscientes y agentes directos del falseamiento de la ficha urbanística, ya que ambos tenían la potestad de autorizar el cambio.
Igualmente, Cristóbal Ruiz Morales, interesó en el asunto al sindicato Manos Limpias, que también denunció el caso ante la fiscalía.
A raíz de que el fiscal de medio ambiente presentara en el juzgado de Vera la denuncia contra el alcalde y el concejal de urbanismo, y una vez tomada en consideración por la instancia judicial, en oficio dirigido al Ayuntamiento de Garrucha el 27 de septiembre de 2006, la juez requirió al alcalde Andrés Segura para que aportara y remitiera al juzgado nº 2 testimonio del expediente administrativo relativo a la UE – 6 en la parte comprendida en la aprobación inicial (25.05.2001) y la provisional (03.07.2002), así como la licencia de obras concedida a dicha unidad y la documentación de los proyectos que acreditaran los metros totales a edificar. Andrés Segura hizo caso omiso del requerimiento de la juez. Tres meses después, el 5 de enero de 2007, la juez volvió a requerir al alcalde para que remitiera dicha documentación y de nuevo Andrés Segura hizo desoyó la exigencia judicial. Esta actitud del alcalde dio como resultado el incomprensible archivo de la causa. Archivo que fue recurrido por el PP, primero en recurso de reforma ante la propia juez, que lo desestimó. Acto seguido se recurrió ante la Audiencia provincial, la cual obligó a la juez a continuar con el procedimiento penal, considerando necesaria la aportación del citado expediente administrativo. Así es que la juez requirió al nuevo alcalde, Juan Francisco Fernández Martínez, para que le remitiera la mencionada documentación, la cual había desaparecido del Ayuntamiento sin que el secretario pudiera dar cuenta del paradero de la misma; se había evaporado.
A propósito de la desaparición de la documentación hay que recordar que ya el secretario del Ayuntamiento en su comparecencia del 22 de mayo de 2006 en el juzgado, a la pregunta de un letrado manifestó: “Que los documentos relativos a la aprobación provisional no aparecen en el Ayuntamiento, que el declarante los buscó en una ocasión y no pudo encontrarlos”. Como se observa por la fecha, esta declaración del secretario se produjo cuando aún era el alcalde Andrés Segura.
Una vez que el nuevo alcalde comunicó al juzgado el ignorado paradero de la documentación requerida, incomprensiblemente, de nuevo fue archivada la causa sin que la juez solicitara tal documentación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo como el alcalde le había indicado en su oficio, pues eso era lo que procedía. La resolución judicial es algo que no se entiende.
De forma tan incompresible acabó la denuncia del fiscal de medio ambiente en el juzgado de Vera contra el alcalde Andrés Segura y el concejal Martín López Peña. Pero a partir de haberse descubierto el fraude en la UE – 6, del escándalo originado y la revisión de oficio de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Garrucha y los Hermanos Muñoz se enzarzaron en un litigio judicial en defensa de sus respectivos intereses, que comenzó en agosto de 2006, y que, en líneas generales, es como sigue. La base del mismo consistía en que los Hermanos Muñoz exigían al Ayuntamiento la licencia de primera ocupación de las 28 viviendas construidas de más, alegando que se les otorgó una licencia de obras legal y las habían construido conforme al proyecto presentado. Sin embargo, el Ayuntamiento argüía que para conceder la licencia de primera ocupación de esas viviendas el municipio tenía que ser resarcido del fraude cometido en la edificabilidad de la parcela, que había producido un enriquecimiento injusto, para lo que exigió a los Hermanos Muñoz la firma de un convenio mediante el que se comprometían a satisfacer al Ayuntamiento la cantidad de 2,1 millones de euros, cosa que aceptó la promotora, la cual después alegó que la firma se hizo bajo coacción. A partir de ahí han sido varias las intervenciones de los tribunales de justicia, con resoluciones a favor del Ayuntamiento, lo que ha desembocado en una querella criminal de los Hermanos Muñoz contra el alcalde Andrés Segura, el concejal Martín López Peña, el secretario del Ayuntamiento y otros, acusados de coaccionar a la promotora cuando la firma del convenio. El resultado ha sido que los querellados han sido absueltos, a la espera de la apelación de los querellantes, si es que se produce. Es que, en un caso como este, es muy difícil poder demostrar las amenazas denunciadas, aunque cuesta trabajo creer que los Hermanos Muñoz firmaran de grado un convenio que tanto les perjudicaba, y que encima el juez los condene en costas y les diga en la sentencia que han obrado con temeridad y mala fe.
¿Y por qué pierden los Hermanos Muñoz? Simplemente por haber planteado mal la querella, ya que ellos debería haber cogido el toro por los cuernos y presentar en el juzgado toda la trama del fraude de la UE – 6 desde el principio y sin omitir nada, de forma que cada uno pagara según su responsabilidad en el fraude, pues no es justo que los Hermanos Muñoz lo paguen todo y no la parte alícuota que les corresponde. ¿Y quiénes son los otros? En este escrito aparecen todos los que son.
Este escrito merece la pena que lo lean las personas que se interesen por las cosas de Garrucha