El desgaste político por la inactividad y la raquítica victoria electoral contribuyeron a cuestionar la construcción de un hotel en el solar de las escuelas entre el Paseo Marítimo de Garrucha y Calle Mayor, donde una palmera inspiró una magistral obra literaria de José Siles.
La cultura no siempre ha sido una aliada de los Equipos de Gobierno en los consistorios sino que con frecuencia suele ser la gran olvidada cuando no perseguida. Y en Garrucha no ha pasado desapercibido para este periodista el que la única palmera que no ha sido repuesta haya sido casualmente la que inspiró al escritor José Siles, afincado en esta localidad del Levante Almeriense, que vanamente pretende convertirse en su capital.
La palmera en cuestión se encuentra junto al parking existente entre la calle Mayor y Paseo Marítimo, junto al conocido edificio MarySol, y permanece su tronco llamando la atención de muchos conocedores en la comarca de la inspiración que supuso para el escritor madrileño José Siles.
El despropósito del Equipo de Gobierno de María Antonia López es aún mayor al contar el Ayuntamiento con ocho palmeras que fueron trasplantadas en una finca particular cuando se iniciaron las obras de la Plaza de Pedro Gea y cuyo dueño le ha recordado a la alcaldesa que tiene las palmeras dispuestas para volver a ser trasplantadas en el Paseo Marítimo.
http://www.garrucha.es/Servicios/Tablon/anexos.nsf/AD6AFFC5BCBC1C1CC125825000282B81/$file/certificado_pleno_hotel.pdf[2].pdf
http://www.garrucha.es/Servicios/Tablon/anexos.nsf/2F1981841EACB7B4C1258252002DDB97/$file/12.03.2018.pdf
La proposición económica del licitador, que deberá ajustarse al modelo facilitado en el ANEXO I del presente Pliego, deberá indicar
la cantidad ofertada por aquél.
Las ofertas se formularán por el tipo de licitación o al alza, siendo desechadas aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que
se formula la proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que figura en el presente Pliego.
Este canon no podrá ser sustituido por avales o garantías de otro tipo, y el pago del mismo se realizará mediante transferencia
bancaria o ingreso en la cuenta que el Ayuntamiento indique, antes de la formalización del contrato como ya se ha expuesto
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES PATRIMONIALES:
El presente contrato privado para la constitución de un derecho de superficie sobre subsuelo y suelo en
solar de titularidad dominical, con calificación jurídica de BIEN PATRIMONIAL tal y como dispone el
artículo 79 y 80 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación tanto del artículo 6
RD 1372/1986 13 junio y artículo 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía que
establece que según el artículo 50 de la Ley de Autonomía de Entidades Locales de Andalucía, que “El
patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que,
por cualquier título, les pertenezcan, y está orientado en su totalidad a la consecución de sus fines.
Corresponde su gestión a la propia entidad o entidades de ella dependientes, que la ejercerán bajo su
responsabilidad directa, salvo la de los elementos del patrimonio que se hallen adscritos a los fines de las
entidades de cooperación en que estén integradas”. Según el referido artículo 5 del Decreto 18/2006 24
de enero son bienes patrimoniales los de titularidad local que no estén destinados directamente al uso
público o afectados a un servicio público de la competencia local o al aprovechamiento por el común de la
vecindad y puedan constituir fuente de ingresos para su erario. Si no consta la afectación de un bien local
se presume su carácter patrimonial.
Expresamente establece el artículo 36 de la Ley 7/1999 29 septiembre de Bienes de las Entidades Locales
de Andalucía dispone que los bienes patrimoniales deben ser administrados de acuerdo con criterios de
máxima rentabilidad. Reiterando el apartado primero del citado artículo 36 que el arrendamiento o
cualquier forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales podrá hacerse mediante subasta pública,
concurso o por procedimiento negociado, ratificando el deber de sometimiento de los actos de
preparación y adjudicación del presente contrato a los principios que rigen la contratación del sector
público. Artículo 36 que ratifica lo establecido en el artículo 76 RDLg 781/1986 28 abril pudiendo
constituir una fuente de ingresos para el erario de la Entidad reiterando el sometimiento a los principios
de licitación pública en el artículo 80.
Dispone el artículo 52.2 Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía que las entidades locales de
Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos de carácter patrimonial mediante subasta pública,
concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin
necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su
importe.
UMBRALES Y SUJECIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA
Por la cuantía del presente contrato privado para la constitución de un derecho de superficie sobre suelo
y subsuelo para la ejecución y ulterior gestión de Hotel de Cuatro Estrellas y estacionamiento subterráneo
esta sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA rigiéndose por las determinaciones establecidas en las citadas
Directivas 2014/23/UE y 2014/24//UE al exceder de los umbrales establecidos en el artículo 8 de la
Directiva 2014/23/UE. Siendo de aplicación lo establecido en los Reglamentos Delegados (UE) de la
Comisión 2017/2364, 2017/2365, 2017/2366 y 2017/2367, de 18 de diciembre de 2017, por los que se
modifican respectivamente, las Directivas 2014/25/UE, 2014/24/UE, 2014/23/UE y 2009/81/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de
procedimientos de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio del efecto directo de aplicación de
tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, implementados mediante Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se
publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a
partir del 1 de enero de 2018, al exceder el presente contrato de 5.548 000 euros. Reiterando que el
presente contrato privado excede de dicho umbral estando sujeto a los principios de contratación pública
y a regulación armonizada siendo de aplicación de delimitación general establecida en el artículo artículo
19 y ss LCSP siendo de aplicación las determinaciones sobre preparación y adjudicación del contrato de
concesión de obra pública según dispone la Directiva 2014/23/UE.
DERECHO DE SUPERFICIE Y LEGISLACIÓN URBANÍSTICA
Al constituirse un derecho de superficie sobre suelo y subsuelo de titularidad dominical y privativa patrimonial del Excmo.
Ayto de Garrucha se rige por las determinaciones establecidas en el artículo 53 y 54 del RDLg 7/2015 30 de octubre TR Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana que dispone literalmente, sobre el Derecho de superficie que:
Artículo 53 Contenido, constitución y régimen
1. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el
vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas.
También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos
privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la
propiedad separada del titular del suelo.
2. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción
de ésta en el Registro de la Propiedad. En la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de duración del derecho de superficie,
que no podrá exceder de noventa y nueve años.
El derecho de superficie sólo puede ser constituido por el propietario del suelo, sea público o privado.
3. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito. En el primer caso, la contraprestación del superficiario
podrá consistir en el pago de una suma alzada o de un canon periódico, o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de
arrendamiento de unos u otros a favor del propietario del suelo, o en varias de estas modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión
total de lo edificado al finalizar el plazo pactado al constituir el derecho de superficie.
4. El derecho de superficie se rige por las disposiciones de este capítulo, por la legislación civil en lo no previsto por él y por el título
constitutivo del derecho.
Artículo 54 Transmisión, gravamen y extinción
1. El derecho de superficie es susceptible de transmisión y gravamen con las limitaciones fijadas al constituirlo.
2. Cuando las características de la construcción o edificación lo permitan, el superficiario podrá constituir la propiedad superficiaria
en régimen de propiedad horizontal con separación del terreno correspondiente al propietario, y podrá transmitir y gravar como
fincas independientes las viviendas, los locales y los elementos privativos de la propiedad horizontal, durante el plazo del derecho de
superficie, sin necesidad del consentimiento del propietario del suelo.
3. En la constitución del derecho de superficie se podrán incluir cláusulas y pactos relativos a derechos de tanteo, retracto y
retroventa a favor del propietario del suelo, para los casos de las transmisiones del derecho o de los elementos a que se refieren,
respectivamente, los dos apartados anteriores.
4. El propietario del suelo podrá transmitir y gravar su derecho con separación del derecho del superficiario y sin necesidad de