La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Almería ha adjudicado a la empresa Tecnitax 94 S.L., el contrato de servicios para la elaboración del plan de acción del vigente mapa estratégico de ruidos y del plan zonal específico de la zona saturada del municipio de Almería. La adjudicación se ha realizado por un importe total de 19.360 euros y un plazo de ejecución de tres meses. Un total de once empresas se han presentado a este procedimiento resuelto ahora por la Gerencia de Urbanismo,
El concejal de Vivienda y Desarrollo Urbano, Miguel Ángel Castellón, ha explicado que “la elaboración de este trabajo, en respuesta al compromiso del alcalde en la constitución de la Mesa del Ruido de encontrar soluciones, de forma consensuada, en un mayor control de las actividades para luchar contra el ruido, consta de dos fases y dará como resultado dos documentos diferenciados: Un plan de acción acústico encaminado a la reducción de la afección de ruido en la población, y la preservación de los niveles actuales en zonas tranquilas y un plan zonal de la zona acústicamente saturada, cuyo objetivo será la progresiva mejora de la calidad acústica hasta alcanzar los niveles objetivo de aplicación”
Con la contratación de estos servicios se cumple la normativa vigente, de conformidad con lo estipulado en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 1513/2005, que la desarrolla, la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y el Decreto 6/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Acústica de Andalucía, obligando a los municipios a elaborar Planes de Acción y Planes Zonales específicos a la vista de los datos contenidos en los Mapas Estratégicos de Ruido, en el caso de Almería, aprobado en el año 2012.
Además, la redacción del Plan de Acción y los planes zonales responden a las demandas puestas de manifiesto en las diversas reuniones mantenidas en la Mesa Técnica, encargada de estudiar y analizar, desde una vertiente eminentemente técnica, los problemas del ruido en la ciudad, y que ha sido impulsada en el marco de la ‘Mesa del Ruido’, constituida a finales del año pasado, con la participación de distintos sectores sociales y profesionales.
Plan de acción y Plan zonal
Cabe recordar que esta es una de las propuestas recabadas a través de la propia ‘Mesa del Ruido’, con las que se trata de poner en concordancia y compatibilizar los intereses de la ciudad, de la actividad comercial y de los hosteleros con el derecho al descanso de los vecinos, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental.
El desarrollo del Plan de Acción encargado a través de este contratación tiene como objetivos específicos afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica, determinar que acciones son prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica y proteger a las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica. El plan de acción incluirá entre otros elementos “la descripción de la aglomeración, los principales ejes viarios, ejes ferroviarios, aeropuertos y otras fuentes de ruido consideradas, autoridades responsables, una evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido o medidas y actuaciones previstas por las autoridades competentes para los próximos cinco años, incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas”.
En cuanto al Plan Zonal de la zona acústicamente saturada, los planes contendrán, de acuerdo con las condiciones del contrato adjudicado, las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación, así como a los responsables de su adopción, la cuantificación económica de aquellas y un proyecto de financiación.
De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, los planes zonales específicos contemplarán “un estudio detallado mediante mediciones de la distribución real de los niveles sonoros ambientales ajustados a los datos suministrados por los mapas acústicos y determinación de los emisores acústicos que los originan, la definición de medidas correctoras apropiadas en función del tipo emisor acústico, zonas en las que se apliquen limitaciones horarias en la velocidad de circulación o en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o reducción del espacio destinado al tráfico en beneficio del peatón, en el caso de que el emisor acústico dominante sea el tráfico, o la no autorización de la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de emisión existentes, en el caso de que las actividades económicas sean el origen de las perturbaciones”.