En estos asentamientos de inmigrantesdonde conviven más de 6.000 personas;trabajadores/as jornaleros en situación infrahumana, careciendo de lo más elemental el derecho al agua corriente.Contraviniendo elReal Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaradoel Estado de Emergenciay elartículo 4ºgarantizar el SUMINISTRO DE AGUA a la población en general.
La mano de obra barata no le interesa a ningún organismo público, local, provincial o nacional, jamás se han preocupado por la salud y la salubridad de estos poblados. No existe en absoluto ninguna voluntad política de remediar la grave situación.Estas personas viven hacinadas subsistiendo sin agua corriente ni potable,recogiendo el agua en bidones de las balsas de invernaderos o restos de agua, muchas veces contaminada, e insalubre y no apta para el consumo humano. También carecen de saneamiento público y de recogida de basuras.
La agricultura industrial en esta zona, sólo necesita las manosinmigrantes para recoger la cosecha, el resto,la salud, el bienestar o su calidad de vida como seres humanos les trae sin cuidado.La mayoría de veces estos inmigrantes molestan en el pueblo, en las calles y negocios, formandoasí una red social invisible que a nadie incumbe. A fin de cuentas, puro racismo.No se puede construir la riqueza provincial sobre esta situación de semi esclavitud y depredación medioambiental, lo pagaremos muy caro.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dictado una serie de medidas preventivas para evitar el contagio del virus, siendo la principal recomendación, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón. Esta medida es imposible llevarla a cabo en los asentamientos. No existe agua corriente ni potable,y el posible contagio es eminente.
La Plataforma Acuíferos Vivos compuesta por 21 Asociaciones ecologistas, han preparado un escrito al MINISTERIO DE SANIDAD, para que tome medidas URGENTES en las pedaníasdonde existen asentamientos chabolistas en Almería, concretamente en Níjar. Roquetas, El Ejido, en elactual ESTADO DE ALARMA Y MEDIDAS CONTRA EL CONTAGIO DEL COVID19. Que nos encontramos
Y por consiguiente se requiere la instalación urgente de grifos y fuentes para el abastecimiento de agua de uso humano, que debe primar sobre el uso del agua a nivel industrial. Evitando así contagios y muerte.
Así mismo, se interesan otras medidas complementarias encaminadas a aminorar este riesgo de contagio tales como:
- La limpieza de las zonas en las que se encuentran los asentamientos.
- Instalar contenedores o cubas en los asentamientos.
- Instalación de aseos-baños en los campos de trabajo.
- Crear módulos de vivienda dignos cerca de los pueblos.
- Establecer líneas de transporte entre los campos y los pueblos.
- Crear comedores en las empresas grandes.
- Elaborar Protocolos de Emergencia contra incendios.
Teléfono de contacto:. Encarna Samblas 603 511 335
Vocal Acuíferos Vivos. Y Coordinadora provincial de Ecologistas en Acción
Don …………………………………….con NIF.-……………….
Ydomicilioaefectosdenotificaciónen—————————-, ante el órgano comparece y como más respetuosamente procede en Derecho
DICE:
QuesepresentaesteescritoinstandoalMINISTERIODESANIDAD,para que tome medidas URGENTES para garantizar el SUMINISTRO DE AGUA a los ASENTAMIENTOS CHABOLISTAS de trabajadores agrícolas de la provincia de Almeríaal amparo del art 4 del. Real Decreto463/2020,de14demarzoporelquesedeclaraelestadode alarma en base a lossiguientes
HECHOS
PRIMERO: ASENTAMIENTOS CHABOLISTAS
En la provincia de Almería hay alrededor de 80 asentamientos, entre pequeños en infraviviendas y otros mayores en chabolas, en condiciones de insalubridad y falta de servicios básicos para la vida digna, como el agua corriente, la luz o la recogida de residuos. En estos asentamientos viven trabajadores inmigrantes. Son trabajadores temporeros que se desplazan a la provincia de Almería para dedicarse a la actividad agrícola en la comarca. El problema se viene arrastrando desde hace muchos años por falta de voluntad política que lejos de solucionarlo o intentar mitigarlo se agranda en la dimensión de los asentamientos y en el número de personas en esta situación.
Lafaltadeinfraestructuras(dispositivoslocalesdeacogida, dehospedaje yubicacióndelos/lastrabajadores/as) porpartedelas Administraciones locales tuvo como consecuencia la aparición de las “infraviviendas” o“chabolas” en las localidadesagrícolasdelaprovinciaque,con el paso del tiempo, han acabado convirtiéndose en un elemento más dentro de la estructura urbana o rural
Cuando los/las trabajadores/as temporeros/as constatan la imposibilidad de conseguir alojarse en viviendas de alquiler o en alojamientostemporalesprevistosparaestoscasos,recurrenaconstruir sus propias chabolas o a alojarse en las ya construidas en los asentamientos más próximos a sus zonas detrabajo
Aunque sería difícil hacer una estimación exacta sobre el número de habitantes total en estos asentamientos, podría estimarse que unas seis mil personas habitan en estos asentamientos.
Las condiciones de insalubridad de los asentamientos chabolistas es un hecho conocido por todos/as. Recientemente la visita de Philip Alston, relatorespecialsobrelaextremapobrezaylosderechoshumanosde la ONU a la provincia de Huelva. Ha puesto de manifiesto en sus declaraciones que los trabajadoresquehabitanlosasentamientos“vivencomoanimales”y“sus condiciones compiten con las peores que he visto en cualquier parte del mundo”. En Almería los asentamientos son de las mismas características de los de Huelva y en ambos casos son trabajadores de la agricultura industrial dedicada a la exportación. Sin embargo, son escasas o nulas las medidas quese hantomadoosetomanporpartedelosAyuntamientosdelosmunicipios en los cuales se ubican estos asentamientos, ignorando así las precarias condiciones en las que se encuentran obligadas a vivir las personas asentadas en estosespacios.
En ningún asentamiento hay acceso directo al agua potable ni a la energía a pesar de que no sería costoso ponerles puntos de agua. Tampoco hay ningún tipo de red de saneamientos, ni recogida de basuras. Estas condiciones hacen que desde el punto de vista higiénico sanitario, haya grandes riesgos para la salud en condiciones normales. Y en una crisis sanitaria como la actual los riesgos se multiplican.
SEGUNDO. ESTADO DE ALARMA Y MEDIDAS CONTRA EL CONTAGIO DEL COVID19
Que en la actualidad nos encontramos en una situación de estado de alarmaestablecidaporelRealDecreto463/2020,entodoelterritorio nacional para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Lascircunstanciasextraordinariasqueconcurrenconstituyen,sinduda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para susderechos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dictado una serie de medidas preventivas para evitar el contagio del virus siendo la principal laprescripcióndelavarselasmanosconfrecuenciaconundesinfectante de manos a base de alcohol o con agua yjabón.
Queestahigienedemínimosnoestágarantizadaenestosasentamientos chabolistas de Almería al carecer de cualquier tipo de suministro deagua sea estable u ocasional. Que las personas que habitan estos asentamientos en algunas ocasiones tienen que desplazarse varios kilómetros para poder acceder al agua para cubrir sus necesidades básicas. Ha de recordarse que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), sonnecesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y garantizar la salud. Unas cantidades que en el contexto de una pandemia tendría que sersuperiores.
Queestacarenciaenelaccesoalaguaexponeaestaspersonasaunalto riesgo de contagio en el contexto de la actual pandemia y supone así mismo una situación de potencial creación de un focoinfeccioso.
TERCERO: EL DERECHO HUMANO AL AGUA
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. El derecho al agua se encuentra íntimamente relacionado y se deriva de los artículos 25.1 de la Declaración de derechos humanos de 10 de diciembre de 1948 y del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En el Derecho comunitario la Carta Europea de los recursos del agua de 2001 declara con carácter de recomendación que “toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente para satisfacer sus necesidades esenciales”. Uno los objetivos básicos de la Directiva Marco del agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000) es el garantizar “el suministro suficiente de agua superficial o subterráneaenbuenestado,talcomorequiereunusodelaguasostenible, equilibrado y equitativo”, afirmando rotundamente que “el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar comotal”.
La Constitución Española de 1978 no hace mención expresa al agua como derecho fundamental (artículos 14 a 24 y 30.2), sin embargo, al igual que ocurre en otros textos legales nacionales e internacionales, dicho derecho puede considerarse implícitamente incluido en el derecho fundamental a la vida (artículo 15), en el derecho fundamental a la libertad (artículo 17), y en él los derechos constitucionales -pero no fundamentales- a la salud (artículo 43), al medio ambiente (artículo 45) y a una vivienda digna y adecuada (artículo47).
CUARTO: LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD EN ESTE CONTEXTO
Al ser el presente escrito una solicitud de medidas urgentes para garantizar el acceso al agua de los trabajadores agrícolas de los asentamientoschabolistasdeHuelvaparaevitarelcontagiodelCOVID19 en el contexto del estado de alarma por pandemia entendemos que es el Ministerio de Sanidad el competente para llevar a cabo estasmedidas.
El art. 4 del RD 463/2020 de 14 de marzo establece que, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajolasuperiordireccióndelPresidentedelGobierno,seránautoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La Ministra de Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad. Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b)o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidasprevistasenelartículooncedelaLeyOrgánica4/1981,de1de junio.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A LA AUTORIDAD COMPETENTE. Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite y atendiendo a lo en él expuesto y tome medidas con carácter urgente para garantizar el acceso al agua para las personas trabajadoras que habitan los asentamientos chabolistas de la provincia de Almeríaen los municipios del Ejido y Níjar, para evitar la propagación del contagio del COVID19 en el contexto de la actual alarma sanitaria
Asímismo,seinteresanotrasmedidascomplementariasencaminadas a aminorar este riesgo de contagio talescomo:
- La limpieza de las zonas en las que se encuentran losasentamientos.
- Instalar contenedores o cubas en losasentamientos.
- Instalación de aseos-baños en los campos detrabajo.
- Crear módulos de vivienda dignos cerca de lospueblos.
- Establecer líneas de transporte entre los campos y lospueblos.
- Crear comedores en las empresasgrandes.
- Elaborar Protocolos de Emergencia contraincendios.
Por ser justicia que pido en Almería a 31 de marzo de 2020
Firmado: