El Grupo Municipal Socialista de Alcolea ha pedido la dimisión urgente del alcalde del municipio, Antonio Ocaña (IU), después de que se haya conocido que será procesado por haber cometido, presuntamente, delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos durante su etapa como concejal de Hacienda. Por los mismos supuestos delitos también tendrá que declarar su compañero de partido y por entonces primer edil, Fernando Utrilla. “No basta con que quiera abandonar su partido, lo que tiene que hacer es dejar es el Ayuntamiento”, han reclamado desde el Grupo.
Los concejales del PSOE consideran que Ocaña debería dimitir, entre otras razones, para “evitarle” al pueblo de Alcolea “la mala imagen de ver a su alcalde sentado en el banquillo de los acusados, dando cuenta ante un juez de los cobros de dinero público que recibió durante sus años de concejal a través de una empresa contratada por el Ayuntamiento, sin que al parecer se siguieran los controles que prevé la ley”.
De considerarse probados estos hechos, podrían acarrear para Ocaña tres años de prisión y diez de inhabilitación especial para empleo o cargo público, según las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
“A la vista de las penas solicitadas por la Fiscalía, el alcalde no puede mantener que esto sea una cuestión personal”, han argumentado desde el PSOE, que ruega al alcalde “que deje de hacerse la víctima”. “El pueblo conoce bien la trayectoria que han tenido los gobiernos de IU en Alcolea; el alcalde debió dimitir en febrero, cuando tuvo conocimiento de la apertura de juicio oral, pero todavía está a tiempo; que lo haga ahora si le queda algo de dignidad”, piden.
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Pleno
El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde (art. 22 Ley 7/1985, de 2 de abríl Reguladora de las Bases del Régimen Local, que también recoge sus competencias). Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan (art. 90 RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abríl Reguladora de las Bases del Régimen Local). Secretario (con voz pero sin voto) Competencias: Artículo 22, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Letra c) del número 2 del artículo 22 redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).Vigencia: 27 junio 2008. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. Las demás que expresamente le confieran las leyes.